Beneficios tributarios para empresas que ayuden a proteger el medio ambiente

Entre los beneficios están descuentos y exenciones sobre impuesto de IVA y renta, y la exención de derechos arancelarios.

6 de julio de 2022.El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras entidades, promueve beneficios tributarios para las organizaciones interesadas en proteger el ambiente y avanzar hacia una economía baja en carbono.

Implementar en una organización planes dirigidos a la acción climática y a la protección del ambiente es una decisión estratégica que permite proteger cadenas de producción y los portafolios de inversión ante los efectos del cambio climático; a su vez, puede abrir oportunidades de mercado, ya que los países cada vez más están exigiendo productos sostenibles y de bajas emisiones.

“Los efectos del cambio climático pueden afectar significativamente el proceso productivo de una empresa y toda su cadena de valor. Por esa razón, es fundamental que las organizaciones inicien su transición para realizar acciones que les permitan adaptarse a estos efectos y asegurar sus activos, los procesos productivos, mejorar su reputación y aumentar su competitividad en un mundo que cada vez adquiere más conciencia ambiental”, dijo Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Según la Encuesta Nacional de Percepción Misión de Crecimiento Verde, realizada por el Departamento Nacional de Planeación en 2018, en los últimos cinco años el 66,2 % de las empresas en Colombia se han visto afectadas por los cambios en el clima.

Entre los beneficios que ha diseñado el Gobierno están: 

  • Descuento del Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Rentas exentas para la venta de energía generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, que generen reducciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, también los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo.
  • Exclusiones al IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional asociados al desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos:
  • Equipos y elementos para sistemas de control y monitoreo Ambiental.
    • Equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
    • Proyectos que reduzcan las emisiones de GEI.
    • Equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural.
  • Tarifa preferencial del IVA (5%) para los bienes y servicios cuya producción o consumo genera impactos ambientales positivos, como vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías y para usos especiales: taxis eléctricos, motocicletas y bicicletas eléctricas, acumuladores, inversores y cargadores de baterías de vehículos eléctricos.
  • Incentivos específicos para proyectos (equipos y servicios) de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCE).
  • Descuento de renta a la producción de energía con FNCE y gestión eficiente de la energía (deducción del 50 % del total de la inversión realizada).
  • Exclusión del IVA a FNCE.
  • Exención del pago de derechos arancelarios FNCE.
  • Incentivos para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE):
  • Descuento en el impuesto de renta del 25% de la inversión realizada en proyectos de GEE.
    • Exclusión de IVA en la compra de equipos o maquinaria que se destine al proyecto GEE.
    • Descuento del impuesto de renta del 50% de la inversión realizada en el proyecto GEE en un periodo de hasta 15 años.

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