Gobierno expidió nuevas medidas para los procesos de insolvencia

Con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentan dificultades como consecuencia del impacto de la pandemia de la Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020.

Por: MARTÍN ESCOBAR*

9 de junio de 2020.    A continuación se presentan las disposiciones más relevantes de la norma:

  1. La creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: Se estableció un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente, siempre que sus activos sean iguales o inferiores a 5.000 SMLMV.
  2. La creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia: Estas medidas i) reducen los requisitos formales de admisión, ii) permiten el uso herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión, y iii) establecen el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución.
  3. La creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: Medidas para, entre otros asuntos, maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos y el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor.
  4. Beneficios tributarios: Los descuentos de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales. 
  5. Extensión y suspensión de normas y otras medidas: Adicionalmente, se tomaron otras determinaciones como: i) la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios, ii) la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las Cámaras de Comercio se realicen por categorías de acreedores, iii) la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia, y iv) la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades dada la coyuntura de la Covid-19.

*Gerente senior de Corporativo y M&A de KPMG Colombia.

3 Comments

Deja una respuesta