Siete puntos que impactan al sector energético en el Plan de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Petro trae cambios para el sector energético, algunos positivos otros no tanto. A continuación, se identifican siete puntos que impactan al sector energético, en particular  las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

  1. Facultades extraordinarias: Se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la Republica para crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar la naturaleza jurídica de entidades de la rama ejecutiva. Con lo cual, conviene retomar la interpretación relacionada con la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos domiciliarios. ¿Las empresas de servicios públicos 100% privadas pertenecen a la rama ejecutiva? Al respecto existen diferentes interpretaciones, todas muy validas.

2. Hidrógeno blanco: La Ley 2099 de 2021 incluyó la definición de hidrógeno verde y azul. El nuevo Plan Nacional de Desarrollo incorpora la definición de hidrógeno blanco, como aquel que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y lo considera Fuente No Convencional de Energía Renovable.

3. Impulso a la construcción de proyectos solares: Las empresas que ejerzan actividades del servicio público de energía eléctrica, podrán desarrollar, de manera integrada, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como las nuevas actividades que la CREG cree o asimile. Las actividades de generación y transmisión de manera integrada sólo estarán permitidas cuando la generación de energía eléctrica se realice a través de Fuente No Convencional de Energía Renovable.

Lo anterior impulsaría las oportunidades para que las empresas desarrolladoras de proyectos solares postulen sus servicios a las empresas de energía que participan en las cuatro actividades del sector de energía.

4. Generación y transmisión: Se levantaría la restricción que existe para que las empresas desarrollen y participen de forma simultanea en las actividades de generación y transmisión de energía. En particular, no tendrán ninguna restricción aquellas empresas que ejercen las actividades de generación y transmisión desde antes de la vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994. Es la oportunidad para que los transportadores de energía participen en la actividad de generación con FNCER.

5. Incremento del valor a pagar por transferencias en energía no convencional: Tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales, a través de plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10 MW, se pagará el equivalente al 6% de las ventas brutas de energía por generación propia. En la actualidad el porcentaje que se paga es del 1% de las ventas brutas de energía por generación propia.

6. Electrificación de las zonas de difícil acceso: Se fomentaría la ampliación en la cobertura de la prestación de servicio a usuarios en zonas de difícil acceso mediante esquemas diferenciales y medios alternos de suministro de energía.

7. Auditoria energética para el ahorro del 15% del consumo del año anterior y destinación de recursos para gestión eficiente de energía y proyectos de autogeneración: El Gobierno y el resto de administraciones públicas en un término de un año a partir de la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, realizará auditoría de sus instalaciones para establecer objetivos con el fin de ahorro de energía e implementación de Fuente No Convencional de Energía Renovable.

*Socio fundador de OGE Legal Services.