Drummond: ¿Hacia una moratoria total del sector petrolero?

A propósito del reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por el incidente de desacato por parte de Drummond y que le ordena suspender la producción de 15 pozos en el campo La Loma, el exministro Amylkar Acosta hace una análisis de la situación y de las consecuencias de la sentencia.

Por: AMILKAR ACOSTA*

16 de diciembre de 2019.   La Sección Tercera del Consejo de Estado acaba de proferir una Sentencia en virtud de la cual se le notifica de manera perentoria a la multinacional Drummond la orden terminante de suspender toda actividad en el campo La Loma (Cesar), en el cual dicha empresa ha venido explotando el gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM por sus siglas en inglés).

La razón que se aduce para ello es que este “esta incluido dentro del concepto de los yacimientos no convencionales (YNC)” y como se recordará la misma Sección del Consejo de Estado había suspendido provisionalmente, como medida cautelar, la vigencia del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 28 de marzo de 2014 que reglamentan la materia.

A esta medida que, en la práctica, decretó una especie de moratoria de la utilización del fracking en Colombia, ya nos referimos, mostrando y demostrando las inconsistencias de la misma.

Al suspender dichas normas, ipso facto se le puso el freno de mano a la actividad exploratoria y de explotación de los yacimientos no convencionales ante la imposibilidad de adelantarse sin su sujeción a las normas técnicas y ambientales pertinentes. Pero siempre se aludió en el auto de la referencia a la utilización de la estimulación hidráulica en dichos yacimientos, identificándola con el fracking, cuyas carácterísiticas propias difiere de la estimulación hidráulica que se ha venido utilizando en Colombia durante más de 40 años y se sigue utilizando en yacimientos convencionales tales como los campos de Cusiana, Cupiagua y Apiay, como nos lo recuerda el experto y asesor global de la petrolera BP Martín Rylance en su entrevista reciente al periódico El Tiempo.

La tecnología del fracking comporta la perforación de pozos horizontales, además de los verticales y, a diferencia de otras técnicas de estimulación, comporta el fracturamiento hidráulico multietapa, amén de que sólo es aplicable en aquellos yacimientos no convencionales tipo shale, también llamados esquistos o lutitas. Esta y sólo esta es la forma cómo puede penetrarse la llamada roca generadora en la cual está atrapado el hidrocarburo para que fluya y pueda ser extraído. Así se entiende en el argot de la industria petrolera a nivel internacional y así lo entiende también la Comisión de expertos contratada por el Gobierno nacional para que emitiera su concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la utilización del fracking en Colombia y diera sus recomendaciones. En otras palabras, lo que hace la diferencia entre la técnica del fracking y otras técnicas similares que se utilizan en la explotación petrolera es la perforación de pozos horizontales hasta llegar a la roca generadora.

Conscientes de que, como dice el adagio popular una cosa es con guitarra y otra con violín, la Comisión de expertos hizo en su Informe final, publicado en el primer semestre de este año, la distinción entre la estimulación hidráulica de común usanza en los yacimientos convencionales y no convencionales y el fracking en los siguientes términos: como el foco de la misma estaba puesto sobre la utilización de la técnica del fracking, “en consecuencia, no se examinaron las técnicas de extracción de hidrocarburos de otros tipos de yacimientos no convencionales, como los que se encuentran en rocas calizas o arenas concisas (o apretadas), ni las relativas al gas metano asociado a yacimientos de carbón. La extracción de hidrocarburos de estos tipos de yacimientos involucra fracturamiento hidráulico tradicional (o convencional), el cual ha utilizado la industria por más de medio siglo y no es el que ha generado la polémica presentada recientemente”. ¡Más claro sólo el agua!

Se sigue de lo anterior que para utilizar la estimulación hidráulica en yacimientos convencionales y no convencionales, que no ameritaran ni la perforación de pozos horizontales ni fracturamiento multietapa (léase fracking) no se requería de la expedición del Decreto 3004, ni de la Resolución 90341 y mucho menos de las resoluciones 0421 y la 49242 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que la Sección Tercera del Consejo de Estado inexplicablemente desestimó en su primer pronunciamiento.

Dichas normas, al igual que el Acuerdo 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), fueron expedidas explícitamente para regular todo lo concerniente a la utilización de la técnica del fracking en yacimientos no convencionales. Dos de esos actos administrativos fueron demandados, el Decreto 3004 y la Resolución 90341 y fueron esos y no otros los que dicha Sección suspendió temporalmente mientras falla de fondo sobre el asunto.

El CBM

Ello explica que el contrato entre la Drummond y la ANH para la exploración y explotación del gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM) en el área que le había sido concesionada para extraerlo data desde el 12 de noviembre de 2004. Por su parte la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) le otorgó la Licencia ambiental para que procediera en consecuencia en diciembre de 2015 y, en efecto, las primeras actividades de estimulación hidráulica tuvieron lugar entre el 14 de marzo de 2018 y el tercer trimestre del mismo año, con antelación al auto de la Sección Tercera que decretó la suspensión de los actos administrativos en mención. Desde entonces dicho desarrollo pasó a la fase de producción, la cual se rige por la Resolución 181495 de 2009 y el Decreto 3930 de 2010, aún vigentes, las cuales anteceden al auto de noviembre pasado.

A contrario sensu, la sección Tercera del Consejo de Estado sostiene que “la producción de los pozos que se adelantan en el campo La Loma recae sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, a través de las técnicas que habilitaba la resolución 90341 de 2014”. De allí se sigue, según ella, que es “claro que ello comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida y, por lo tanto, la producción en estos pozos esta cobijada con la medida cautelar decretada, como quiera que así se asegura la protección de medio ambiente y demás bienes jurídicos tutelados de los posibles efectos nocivos por el empleo de esas técnicas”.

Cabe preguntarse cuál es la “técnica suspendida” y la respuesta es clara, se trata de la técnica del fracking, no de otra diferente y, como queda probado, ni allí ni en ninguna otra parte en Colombia se está utilizando dicha ténica.

No obstante, según se infiere en el fallo del alto tribunal de lo contencioso “existe evidencia sobre un posible desacato de la medida cautelar por parte de la referida entidad, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Drummond y Ecopetrol S.A en la explotación del campo La Loma”.

Y estamos hablando de una explotación por parte de Drummond, Ecopetrol nada tiene que ver, de gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM), en donde no se está utilizando la técnica del fracking. Simple y llanamente, tal cual se da en aquellos yacimientos convencionales y no convencionales de petróleo y gas ya reseñados, en donde estos están alojados en rocas sedimentarias de baja porosidad y permeabilidad, se recurre a la estimulación hidráulica por una sóla vez, en pocas etapas, perforando pozos verticales y sólo verticales, para de esta manera ayudar a mejorar la productividad del yacimiento en cuestión.

La estimulación hidráulica

Ahora bien, el auto de noviembre de 2018, confirmado el 17 de septiembre de este año, se había limitado a la “suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados, toda vez que su aplicación comporta la vía libre a la técnica del fracking”, la que identifica con la estimulación hidrálica, como si fueran una y la misma cosa, pese a las diferentes modalidades de la misma, dentro de las cuales el fracking es sólo una de ellas. Además, se reconoce en el mismo auto que hasta ese momento “no se han otorgado licencias para su utilización”. Es más, en la misma providencia del Consejo de Estado se advierte que en la explotación del gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM) “se utilizan técnicas de extracción que, si bien no se pueden catalogar como fracking, están contenidas en la Resolución 90341 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía”.

Ahora la Sección Tercera es más taxativa al dejar establecido que “a partir de esa suspensión, la exploración y explotación de yacimientos no convencionales resulta inviable”, sin hacer ninguna diferenciación. Y lo que es más grave, dejó sentado que “esta decisión se extiende a cualquier autoridad o particular que se encuentre en las mismas condiciones aquí estudiadas”.

Es decir, que mañana o pasado mañana, con los mismos argumentos que hoy se ordena a Drummond detener sus operaciones en La Loma, puede llegar a ocurrir lo mismo en otros campos como los ya mencionados, en los que se viene utilizaco la estimulación hidráulica, que no el fracking. Ello nos conduciría a una especie de moratoria total de la actividad petrolera en Colombia, con todas sus consecuencias, que sería una pésima señal para el sector.

Lo que está en juego

Es de anotar que según un estudio de Arthur D Little Inc (2007) se estima que se cuenta con un potencial de gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM) in situ de 6.9 terapies cúbicos, casi el doble de las reservas probadas remanentes de gas natural con que cuenta el país (3.7 TPC), de los cuales unos 3.4 terapies cúbicos podrían ser volúmenes potencialmente recuperables.

El país pasó hace rato de un escenario de abundancia de gas natural a otro de escasez, en donde la caida de las reservas nos está abocando a una situación de estrechez para satisfacer la demanda, al punto que se vió la necesidad de contar con una planta regasificadora en Cartagena para, de ser necesario, importarlo. Por lo tanto es fundamental contar con esas reservas de gas a futuro.

A mi paso por el Ministerio de Minas y Energía quise destrabar y viabilizar la explotación del gas metano asociado a los mantos de carbón en El Cerrejón en La Guajira, donde por falta de un acuerdo entre la Drummond y El Cerrejón, en donde la una tiene la concesión para extraer el gas y la otra para extraer el carbón, ha bloqueado esa posibilidad.

Les hice saber que no podía prevalecer el interés particular de dichas empresas sobre el interés nacional y les dí un plazo razonable para que tramitaran sus diferencias, pero debí retirarme del Ministerio antes de que ello fuera posible. Este es un tema pendiente, que no se puede aplazar indefinidamente.

Cabe advertir que, contrariamente a lo que algunos criticos plantean sobre el impacto sobre el medioambiente que acarrearía esta operación, el efecto neto sería beneficioso para el medio ambiente. Me explico. Así como donde quiera que haya petroleo hay agua y gas, también, donde quiera que haya carbón hay agua y hay gas.

Al extraer el carbón, el gas metano que está atrapado en los intersticios de los mantos de carbón se libera a la atmósfera, contaminando y contribuyendo al cambio climático, tanto más en cuanto que el gas metano es 23 veces más dañino que el CO2. Si, en su lugar, se aprovecha, como lo ha venido haciendo Drumond en La Loma, se reducen tales emisiones.

Como si lo anterior fuera poco, la Drumond ha venido aprovechando ese gas para autogenerar la energía que requiere para su operación; en caso de no poder seguir produciéndolo muy seguramente sus plantas eléctricas tendrán que seguir operando ya sea con carbón o con diesel, mucho más contaminantes que el gas.

Todos estos aspectos deben ser sopesados por la Sección Tercera del Consejo de Estado antes de dejar en firme su decisión con respecto al incidente de desacato.

Por lo demás, como lo ha advertido la empresa, dada la peculiaridad y las condiciones técnicas como operan los pozos productores de gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM), una vez que se suspenda la operación de los mismos, para lo cual le han estipulado un plazo terminante de tres meses, ellos no se podrán reactivar, lo cual causaría daños graves e irreversibles a la operación.

Por lo demás, la industria está expectante del desenlace de esta querella, puesto que de alguna manera lo que está en juego en el fondo es la seguridad jurídica, pues no es dable cambiar las reglas de juego en la mitad del partido, tal y como acontece en este caso, sentando un precedente muy delicado, que puede llegar a espantar a la inversión y a los inversionistas del sector.

*Exministro de Minas y Energía

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