Suspenden las desviaciones significativas en servicios de gas y energía

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

La regla general en materia de medición de consumo de servicios públicos domiciliarios es que esta se realice a través de los dispositivos de medida instalados en cada inmueble.

De forma excepcional, los prestadores de servicios públicos podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador, como lo es investigaciones por desviaciones significativas.

Las desviaciones significativas se entienden como los aumentos o reducciones en los consumos en un periodo de facturación, que, comparados con promedios de consumos, resulten mayores a determinados porcentajes.

Respecto de las desviaciones significativas, el 18 de abril se conoció una decisión donde el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas a través de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.

En la decisión, el Consejo de Estado indicó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es el organismo que deberá establecer los términos en que debe entenderse que existió una variación significativa del consumo.

Según el Consejo de Estado, el aparte “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” permite a las empresas fijar los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, es contrario a la Ley 142 de 1994 que fija los derechos de los usuarios.

Lo anterior permite concluir el espíritu proteccionista del Consejo de Estado que, con esta medida, protegerá el derecho del usuario a que el servicio sea medido adecuadamente y garantizará que las empresas prestadoras del servicio público no tengan discrecionalidad en la fijación de los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, siempre con miras a proteger los derechos de los usuarios y garantizar un servicio público de energía justo y equitativo.

Algo que queda para la decisión final tiene que ver con los efectos de la decisión del Consejo de Estado. ¿Será una decisión retroactiva? ¿O tendrá efectos a partir de su publicación?

En el primer caso, si la decisión tiene efectos retroactivos, lo que sigue es la devolución de los dineros cobrados por desviación significativa por parte de las empresas a los usuarios.

Para finalizar, y una vez se de a conocer la decisión final, las empresas prestadoras del servicio de gas natural, gas licuado del petróleo y energía eléctrica tendrán que ajustar sus contratos de condiciones uniformes y, seguido a ello, deberán socializar estos ajustes, bien a través de sesiones pedagógicas o boletines informativos.

*Socio fundador de OGE Legal Services.