Los bemoles de la Línea Negra

El decreto 0514 del 19 de mayo de 2026, expedido por el presidente Gustavo Petro para redefinir la denominada “Línea Negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta, revive un debate complejo sobre autonomía indígena, ordenamiento territorial, consulta previa, seguridad jurídica y alcance de las competencias del Ejecutivo.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

La controversia surge luego de que el Consejo de Estado anulara el Decreto 1500 de 2018, expedido en volandas, cuando ya estaba con un pie en el estribo para partir, por el ex presidente Juan Manuel Santos, por vicios jurídicos relacionados, principalmente, con la ausencia de consulta previa integral y problemas de cartografía oficial.  

Entre las principales inconveniencias y dudas jurídicas que se plantean frente al nuevo decreto se destacan: en primer lugar, persisten dudas sobre la consulta previa efectiva. El principal argumento que llevó a la nulidad del Decreto anterior fue que no se agotó adecuadamente el proceso de consulta previa con todas las comunidades potencialmente afectadas, incluyendo comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos asentados dentro del polígono de influencia de la denominada Línea Negra.  

En segundo lugar, el riesgo de invasión de competencias territoriales. Uno de los puntos más sensibles es que la redefinición de la Línea Negra puede incidir directamente sobre los planes de ordenamiento territorial (POT), el uso del suelo, las actividades productivas, la infraestructura, el turismo, la minería y la energía, así como las competencias de municipios y departamentos y su autonomía territorial reconocida en la propia Constitución Política.

En tercer término, está laposible afectación a la seguridad jurídica, dado que la llamada Línea Negra abarca zonas de los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira e involucra decenas de municipios y áreas con actividades económicas estratégicas.

Por ello, varios juristas advierten riesgos relacionados con: la incertidumbre para proyectos de inversión, las restricciones no claramente delimitadas, la superposición de derechos territoriales, los conflictos entre propiedad privada y protección espiritual ancestral y los eventuales litigios administrativos y constitucionales. Incluso, firmas jurídicas han advertido sobre el vacío normativo y la inseguridad normativa generada tras la nulidad del Decreto de 2018.  

En cuarto lugar, está la ambigüedad sobre el alcance jurídico de los “sitios sagrados”. Ello nos remite a otra discusión de fondo, la cual radica en determinar si el reconocimiento espiritual y cultural de los sitios sagrados puede traducirse automáticamente en restricciones ambientales, limitaciones a la propiedad privada, condicionamientos al desarrollo económico, facultades de cogobierno territorial y posibles colisiones de competencia. Los críticos sostienen que el decreto podría terminar creando efectos equivalentes a una ampliación territorial de facto sin pasar por mecanismos legislativos o reformas legales expresas.

En quinto lugar, estáel debate que surge sobre separación de poderes. Sectores críticos consideran que el Ejecutivo podría estar intentando reproducir mediante un nuevo decreto lo que ya fue anulado judicialmente por el Consejo de Estado, lo que abriría un debate sobre el respeto a las decisiones judiciales, alcance reglamentario del Presidente, así como los límites del poder administrativo.

Aunque el Gobierno sostiene que está corrigiendo los defectos advertidos por la justicia, persiste la duda sobre si el nuevo acto administrativo realmente subsana los vicios de fondo o simplemente transcribe el texto anterior con sólo ajustes procedimentales.

En sexto lugar están lastensiones entre derechos indígenas y derechos de terceros. La Constitución protege especialmente los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, pero también exige armonizarlos con: derechos de campesinos, derechos de comunidades afro, propiedad privada, libertad económica, competencias territoriales e interés general.

El propio presidente Petro reconoció que la redefinición de la Línea Negra “implica una reforma agraria”, debido a la presencia de campesinos dentro del área involucrada. Ello podría derivar en conflictos sociales y jurídicos complejos sobre uso, ocupación, tenencia y administración del territorio.

En séptimo y último lugar está la  fragilidad técnica y cartográfica del Decreto de marras. El fallo que anuló en su momento el Decreto 1500 señaló que no existía cartografía oficial plenamente consolidada al momento de su expedición.  Por tanto, el nuevo decreto deberá demostrar en su defensa: precisión técnica, coordinación con el IGAC, claridad geográfica, compatibilidad con catastros y registros oficiales. Huelga decir que cualquier inconsistencia podría dar lugar nuevamente a demandas de nulidad.

En síntesis, el debate alrededor de la Línea Negra refleja la enorme dificultad de equilibrar: protección de derechos ancestrales, autonomía indígena, seguridad jurídica, propiedad privada, autonomía territorial y desarrollo económico.

Dados los vacíos y las inconsistencias del Decreto 0514, el nuevo Gobierno que preside Abelardo de la Espriella debería derogarlo y cumplir con las formalidades y ajustar el mismo a la normatividad legal y constitucional.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE