La transición energética en pausa

La pausa dispuesta por Eenl Green Power del montaje del parque eólico de Windpeshi en el municipio de Uribia (La Guajira) es un pésimo mensaje y un duro revés para la Transición Energética en la que está empeñado el Gobierno actual, con miras a integrar a la matriz eléctrica del país las fuentes no convencionales de energías renovables.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Hay que anotar que de 80 proyectos de energías renovables adjudicados, varios de ellos con compromisos de oferta de energía en firme, 52 están parados y el resto con notorios atrasos.

La Guajira tiene en este y otros proyectos de generación de energía eólica una ventana de oportunidad, que no podemos permitir que cierre sin que la aprovechemos para el desarrollo económico y social. 

Pierde el país porque quedan en el limbo 205 MW (288 GWH) de potencia, con compromisos de cargo por confiabilidad, que le fueron asignados a esta empresa en la subasta de 2019, que ha debido entrar a operar e integrarse a la matriz eléctrica a finales del año pasado, pero que debido a los atrasos que ha tenido su ejecución se reprogramó para 2024/2025.

La Junta Directiva de la empresa informó a través de un comunicado que tomó la decisión de aplazar indefinidamente la continuación del montaje del proyecto, contemplando incluso la posibilidad de vender su participación en el mismo, debido fundamentalmente a los sobrecostos en los que ha incurrido, “derivados del standby”, debido a los bloqueos recurrentes de los cuales ha sido objeto. Según el mismo comunicado, el costo inicial del proyecto era de US $240 millones y ya va en US $400 millones.

Lo más preocupante es que un eventual retiro de esta empresa, al renunciar a la ejecución del proyecto, puede dar lugar a una desbandada de otras empresas que están enfrentando situaciones similares y espantando a posibles inversores, lo que compromete aún más la suerte de la Hoja de Ruta de la transición energética justa, después que la ministra de Minas y Energía Irene Vélez aplazó hasta febrero del año entrante su presentación, prevista para el mes anterior.

De hecho, tres proyectos de granjas solares fotovoltaicas de la empresa Trina Solar (San Felipe en Tolima, Cartago en el Valle del Cauca y Campano en Córdoba), que suman 300 MW, que le fueron adjudicados en la subasta de contratos de largo plazo en 2019 han entrado  en lo que se conoce como “limitación de suministro” por parte de XM, operador del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la imposibilidad de que entren a operar, esta vez debido a dificultades en el licenciamiento por parte de la ANLA y, de contera, por razones sobrevinientes, no pudieron lograr el cierre financiero de los mismos. 

Ello, además, tiene como efecto colateral que al desistir de su ejecución y ante la imposibilidad de cumplir con la entrega de la energía comprometida y tampoco poder adquirirla en Bolsa, son las empresas comercializadoras las que deberán hacerlo en su lugar, aumentando peligrosamente su exposición en momentos  en los que el estrés del sistema eléctrico y la inminencia del fenómeno de El Niño presionan al alza los precios. 

Como afirma el presidente de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, José Camilo Manzur, “nosotros compramos la energía renovable de la subasta, si ellos fallan nos toca comprar en la Bolsa al precio que esté”

El daño puede ser mayor y peores las repercusiones, habida cuenta que los proyectos de los parques eólicos le han abierto al Caribe colombiano la posibilidad de otros desarrollos tales como la producción de hidrógeno verde y con este el desarrollo de un cluster de la industria de los fertilizantes bajos en carbono.

Por lo demás, producirlo demandará muchos megavatios de energía para el proceso de hidrólisis que se requiere para separar y aislar el hidrógeno del oxígeno para su obtención y maquila. 

Es más, recientemente el magnate Elon Musk, considerado el hombre más rico del mundo, dueño de TESLA, el mayor fabricante del mundo de automotores eléctricos, manifestó su interés de invertir en la instalación de una de sus plantas de ensamblaje en La Guajira, atraído por su descomunal potencial de energías renovables. 

Pero, noticias cómo la de Enel, si no se contrarrestan con acciones eficaces por parte del Gobierno, de la mano de las comunidades incumbentes, terminarán por ahuyentarlos, malogrando esta oportunidad y sumiendo al departamento y al país en una incertidumbre total, materializándose lo que tanto tememos y hemos advertido: que la Transición Energética se siga acelerando en neutro y lo que es peor, empantanada y  patinando en el tremedal de los vericuetos en los que se encuentran estos proyectos, vitales para el país y para la región Caribe.

Ello no sólo compromete la viabilidad de los proyectos de generación en curso sino el respaldo requerido por el parque térmico y las hidroeléctricas en condiciones de hidrología crítica, como la que está en ciernes con el advenimiento del fenómeno de El Niño que pondrá a prueba la firmeza y la confiabilidad del Sistema. 

Tanto más en cuanto que el atascamiento de estos proyectos se viene a sumar el ostensible atraso de la entrada en operación de 6 de las 8 unidades de generación de Hidroituango.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

El galimatías de los precios de los combustibles

“Es más fácil hacer política con los precios que política de precios. Pero es infinitamente más importante lo segundo” David Yanovich.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Empecemos por reiterar lo que ya hemos dicho sobre la decisión del Gobierno de autorizar el aumento gradual del precio de referencia de la gasolina desde octubre de 2022, manteniendo congelado el precio del diesel, en el sentido que este es un paso que se dio en la dirección correcta.

Veníamos de un déficit acumulado del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC) insostenible e irracional. Y, como afirmó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), refiriéndose a esta decisión, “esta permitirá la reducción del déficit del FEPC de $36 billones en 2022 a cerca de $26 billones en 2023, cifra que sigue siendo muy elevada para las finanzas de la Nación y que debe seguir corrigiéndose”.

El Comité dejó planteada su previsión de la corrección de la brecha de precios que acusa el ACPM hacia mediados de año, augurando que para entonces la inflación haya cedido.

Por ello, el anuncio de la ministra de Minas y Energía Irene Vélez, en el sentido de establecer precios diferencialespara la gasolina “para no subsidiar a los grandes consumidores” y en cambio seguir subsidiando a los demás, cayó como un balde de agua fría.

Según Vélez, refiriéndose a la metodología, “la forma en la que está construida hace que toda la gasolina se valore con el precio internacional” y por ello se revisará para la fijación del precio. En su alegato aduce que no hace sentido que si “nosotros somos productores y más o menos el 50% de nuestra gasolina es nacional, que se mezcla con 50% de gasolina importada… no tiene total sentido que el 100% del precio de la gasolina se tase con el precio internacional”.

En Colombia se consumen mensualmente 428 millones de galones de combustibles (50% gasolina y 50% diesel), de los cuales se importan al país 80 millones de galones (18.6%) y se pagan en dólares a los precios internacionales. Pero, también se paga a precios internacionales, el IP que corresponde al precio paridad importación, tomando como referencia los precios spot de los combustibles en la costa del Golfo de EEUU, que es el costo de oportunidad para Ecopetrol.

Cabe preguntarse por qué “el 100% del precio de la gasolina se tasa con el precio internacional”. Hay una razón de peso, Ecopetrol, en virtud del Decreto – ley 1760 de 2003, cambió su naturaleza jurídica y dejó de ser una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía para convertirse en una sociedad anónima mixta por acciones listada ADR en la Bolsa de Nueva York y en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y se rige por un régimen corporativo.

De lo anterior se sigue que escapa a las facultades y competencias del Ministerio de Minas y Energía la decisión sobre el IP, que está reservado a Ecopetrol y si hipotéticamente el Gobierno dispusiera mantener, como se ha mantenido en el pasado, el subsidio al precio de los combustibles, se cubriría con cargo al fisco de la Nación, toda vez que el FEPC es deficitario.

Lo dice claramente el ministro de Hacienda Ricardo Bonilla: “nosotros no podemos obligar a Ecopetrol a vender por debajo de los precios internacionales. Eso es ponerle control de precios a Ecopetrol y nosotros no vamos a llegar a eso”.

Ello, además, sería contraproducente, pues iría en contravía del propósito y del compromiso de Colombia adquirido en el Acuerdo de París de reducir en el 51% sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) hacia el año 2030.

Como lo afirma la CARF, “reversar o suspender la política de corrección de precios no solo pone en riesgo el cumplimiento de las metas del plan financiero y el cumplimiento de la Regla Fiscal, sino que desviaría recursos fiscales desde otros programas sociales y de infraestructura al pago de estos subsidios”. Y añade, “ante la necesidad de acelerar la Transición Energética, los subsidios indiscriminados a los combustibles inhiben el efecto que deben ejercer los precios sobre el comportamiento de los agentes, para que así estos enfrenten los verdaderos costos sociales de sus decisiones”.

El ministro Bonilla le salió al paso a las declaraciones de la ministra Vélez y manifestó que “la perspectiva hoy es llegar a un nivel arriba de los $16.000 por galón para estabilizar el precio con la gasolina corriente”.

En cuanto al diésel, aclara que “el compromiso que había quedado en el Gobierno era que a partir de junio se iba a revisar qué hacer… También tiene que ajustarse al precio internacional”.

Y fue categórico al afirmar que “mantener la sostenibilidad fiscal, la estabilidad financiera y los ingresos que el Gobierno recibe de Ecopetrol, siguen siendo muy importantes”. Y no es para menos, dado que él, como responsable de las finanzas del Estado y de la estabilidad de las mismas, sabe que los dividendos que le gira Ecopetrol a la Nación siguen siendo la principal fuente de financiamiento de la Nación.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

El riesgo inmanente de racionamiento de energía

Con el propósito de alejar el fantasma del racionamiento de energía, sugiero se reactive y convoque a la mayor brevedad la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país (CACSSE).

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

A riesgo de asumir el papel de Casandra, me atrevo a plantear que si bien es cierto no hay razones objetivas para afirmar que estamos ad portas de un riesgo inminente de racionamiento del servicio de energía, como aconteció hace 30 años, si estamos en presencia de un riesgo sistémico inmanente de racionamiento.

Es indubitable que en las últimas tres décadas se ha construido un sistema eléctrico sólido, que ha ganado en eficiencia, que cuenta con una matriz mucho más robusta y diversificada, amén de una regulación avanzada y moderna, producto de las lecciones aprendidas que quedaron compendiadas en las leyes 142 y 143 de 1994.

Ello le ha permitido al sistema eléctrico nacional sortear con éxito recurrentes fenómenos de El Niño, que, como el de 2016, llevó al límite la capacidad de las hidroeléctricas del país, sin que este se apagara. Le ha valido, además, el reconocimiento a su matriz energética del Consejo Mundial de Energía y al desempeño de su arquitectura por parte del Foro Económico Mundial.

Colombia se ufana de tener una matriz limpia, dado que su capacidad instalada de generación (18.851.84 MW) es predominantemente hídrica (66%), pero esta, que es un atributo que se pondera en su justa dimensión, se constituye a su vez en el talón de Aquiles del sistema eléctrico, tornándolo muy vulnerable frente a los embates del cambio climático, tanto más en cuanto que su fenómeno extremo de El Niño, con su sequía y baja pluviosidad, es cada vez más frecuente, intenso y duradero.

La exposición es mayor habida cuenta que entre los embalses que sirven a las hidroeléctricas en el país sólo uno de ellos, El Peñol, tiene capacidad de regulación anual, mientras que el 80% de ellos no supera los tres meses.

Venimos de un fenómeno de La Niña que ha durado tres años, por ello resulta aventurado vaticinar la intensidad y duración de El Niño que se avecina.

A esta circunstancia, ya de por sí preocupante, se le añade el atraso de la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan de Expansión Eléctrica. Como lo afirma Camilo Marulanda, “el mercado colombiano de energía esperaba en el período 2018 – 2021 el ingreso de más de 4.000 MW de capacidad, representados en Hidroituango (2.400 MW) y los proyectos eólicos de La Guajira (2.000 MW). De esa capacidad sólo han entrado en funcionamiento 600 MW de Hidroituango”. A estos atrasos de la expansión de la capacidad de generación se suman los atrasos en varios proyectos clave de trasmisión.

La ministra de Minas y Energía le da un parte de tranquilidad al país afirmando que “las reservas hídricas del país están por encima de los últimos 20 años”, cuando al corte del 16 de mayo reportaron un nivel de sólo 58,25% (10.621 GWH) y los aportes hídricos de 54,83% (283.80 GWH).

Bajo esa falsa premisa arguye la ministra que “no tenemos en este momento una alerta de racionamiento… Quien esté mandando ese mensaje está generando pánico”. Contra toda evidencia, le apuesta a la hidrología y sostiene que “Colombia tiene unas reservas hídricas suficientes para afrontar un eventual fenómeno de El Niño en la segunda mitad del año”.

Alejandro Lucio, gerente de Óptima Consultores y ex presidente de Derivex, experto en el tema, conceptúa que las cuentas están muy apretadas. Si me pregunta hoy y El Niño fuera en el segundo semestre y durara un par de meses, pues tenemos con qué aguantar porque el embalse tiene un buen nivel a pesar de que ha venido disminuyendo rápidamente. Pero si hablamos de un Niño que se prolonga, las cuentas están muy justas y yo no descartaría un racionamiento.”

Esta estrechez de la oferta de energía ya le está pasando la cuenta de cobro a los usuarios. Como lo afirma Sandra Fonseca, directora Ejecutiva de Asoenergía, “la señal de precios muestra claramente que en la actualidad hay una escasez inminente y creciente en el balance eléctrico”.

Este descalce entre la oferta limitada y una demanda de energía creciente, que pasó de un crecimiento del 3,34% en 2022 al 5,24% actual, viene presionando al alza los precios de la energía en Bolsa y estos, a su vez, presionan al alza también las tarifas que paga el usuario final.

Es de anotar que el precio de la energía, ya sea en Bolsa o en los contratos bilaterales entre comercializadores y generadores, impacta el cargo por generación de la fórmula tarifaria. Ahora bien, cuanto mayor exposición en Bolsa tiene el comercializador mayor es la volatilidad del precio.

Finalmente, sin alarmismos, pero consciente del riesgo inmanente del Sistema y del sentido de la oportunidad para actuar diligentemente con miras a minimizarlo, me permito sugerir al Ministerio de Minas y Energía que, con el propósito de alejar el fantasma del racionamiento de energía, reactive y convoque a la mayor brevedad la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país (CACSSE), integrado, además del Ministerio que lo preside, por ISA, la CREG, la UPME y el Consejo Nacional de Operaciones (CNO), una especie de puesto de mando unificado (PMU) del sector energético. La situación actual lo amerita.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Federalismo, una cita con el futuro

Ha resurgido con fuerza una corriente ideológica y política, así como en la órbita académica que propende por el federalismo en Colombia.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

La conmemoración de los 160 años de la Constitución de 1863, más conocida como la Constitución de Rionegro, de corte federalista y que perduró hasta 1886, cuando Rafael Núñez, al alimón con Miguel Antonio Caro, la derogaron y prohijaron otra eminentemente centralista, es la ocasión propicia para repensar la arquitectura institucional actual de Colombia, cuya armazón corresponde a lo establecido en la Constitución Política de 1991, que le puso término a la centenaria Constitución de 1886.

En este contexto ha resurgido con fuerza y vigor una corriente ideológica y política, así como en la órbita académica que propende por el federalismo en Colombia. Esta es una cita que tenemos con el futuro para la cual las regiones deben darse una hoja de ruta.

Desde luego que las circunstancias de hoy no son las mismas de la era decimonónica, pero son muchas las lecciones que nos dejó la vigencia del federalismo, que se prolongó desde 1853 hasta 1886, durante 33 años. La primera de ellas es que, contrariamente a la narrativa que ha propalado la especie de que el federalismo fue una etapa caótica de nuestra historia, marcada por el desorden, el relajo y la falta de sindéresis, autores muy serios como el ex ministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el profesor Salomón Kalmanowitz coinciden en que en la misma primó la responsabilidad fiscal y la dinámica de la incipiente economía post colonial.

La fórmula dicotómica de la centralización política y la descentralización administrativa, paradigma de la Constitución de 1886, fue reemplazada en la Constitución de 1991 por la declaratoria de Colombia como República unitaria, en lo cual coincide con la de 1886, pero, además de descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, las que ahora, además de los departamentos, municipios y distritos, las regiones como tales también se pueden constituir como entidades territoriales, lo que era impensable antes.

No es dable pensar con el deseo que Colombia está preparada para dar el salto hacia el federalismo, este es un punto de llegada a la tierra prometida y no un punto de partida, se deberá dar un proceso que nos conduzca hasta llegar a dicha meta.

Hay que empezar por demandar el cumplimiento del mandato de la Constitución de 1991, que avanzó al trascender el concepto de descentralización, limitado, como afirmó el ex presidente del Consejo de Estado Javier Henao Hidrón, a la “capacidad de gestión administrativa” por parte de las entidades territoriales, al de la autonomía, entendida como la “capacidad de decisión política”.

Desafortunadamente, durante los 32 años de vigencia no solo no se ha reivindicado la autonomía territorial sino que se ha dado una recentralización que la ha tornado nugatoria.

Cito dos ejemplos patéticos de la recentralización: a contrapelo de la descentralización y de la autonomía, al tiempo que se le han venido trasladando funciones y competencias por parte de la Nación a las entidades territoriales, pero sin recursos, violando el artículo 356 de la Constitución que advierte que ello no debe darse sin asegurarles los recursos necesarios y suficientes para asumirlos, los recursos se han venido concentrando, cada vez más, en manos de la Nación.

Es el caso del recorte de los recursos de la Bolsa del Sistema General de Participaciones (SGP) mediante los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. De otra parte, entre los años 2000 – 2022 se han aprobado 14 reformas tributarias, todas ellas para arbitrarle recursos a la Nación, ninguna para el fortalecimiento de las finanzas territoriales.

De modo que para enrutarnos por la vía del federalismo tenemos que empezar por que la Misión de Descentralización creada por el Gobierno anterior revise la fórmula del SGP, consultando y volviendo sobre la fórmula primigenia aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente. Solo de esta manera se puede reparar y resarcir el zarpazo dado por el centralismo a la capacidad de gestión de los departamentos, municipios y distritos.

Adicionalmente, debe tramitarse por parte del Congreso de la República la largamente aplazada reforma tributaria territorial, para lo cual ya se cuenta con la base de las recomendaciones contenidas y compendiadas en el informe final entregado en julio de 2020 por parte de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial y engavetado por el gobierno. 

Y un aspecto clave, sin el cual no se podrá avanzar hacia un esquema de estados regionales, sin pretender calcar el de la Constitución de 1863, es la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), llamada por el reputado ex constituyente Orlando Fals Borda la Ley madre, que tiene que ver con el reparto de los recursos y competencias entre los varios niveles de la Administración, que sigue siendo una asignatura pendiente, porque la Ley 1454 de 2011 no pasa de ser un remedo de la LOOT.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

La tierra prometida

El Siglo XIX fue escenario de dos grandes tensiones que provocaron una lucha feral entre dos fuerzas políticas contendientes: en política económica el proteccionismo vs el librecambismo, y en cuanto a la gobernanza del país, el centralismo vs el federalismo.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

En los albores de la República se hizo manifiesta la polarización política en torno a la arquitectura del Estado. Mientras el Libertador Simón Bolívar defendió a capa y espada una estructura centralista, Francisco de Paula Santander tomó partido por el federalismo.

No había término medio, así se gestaron dos corrientes ideológicas irreconciliables, los unos defendiendo el centralismo y los otros, en la orilla opuesta, defendiendo el federalismo. Entre estos últimos se destacó una de las figuras más descollantes de la afrocolombianidad, amigo y correligionario de Santander, Caribe él y que ocupó la Presidencia de la República, Juan José Nieto.

El Siglo XIX fue escenario de dos grandes tensiones que provocaron una lucha feral entre dos fuerzas políticas contendientes: en política económica el proteccionismo vs el librecambismo, y en cuanto a la gobernanza del país, el centralismo vs el federalismo.

La década 1821 – 1831 llevó la impronta del centralismo bolivariano, la cual fue seguida por el regionalismo neogranadino entre los años 1832 – 1842, cuando tuvo lugar la guerra de los Supremos, para dar paso al más acendrado centralismo que se extendió hasta 1852. Huelga decir que el conservadurismo propendió y abogó por el proteccionismo y el centralismo hirsuto, mientras que el Radicalismo liberal asumió la causa de librecambismo.

En 1853 se establece la Confederación granadina, que sirvió de piedra angular del régimen federal que se constituiría posteriormente, el 8 de mayo de 1863, cuando se promulgó la nueva Constitución, aprobada el 3 de febrero del mismo año, de los Estados Unidos de Colombia por parte de la Convención de Rionegro, convocada y liderada por Tomás Cipriano de Mosquera.

Ya para entonces, el Radicalismo liberal, bajo la presidencia de Mosquera (1845- 1849), secundado por el presidente José Hilario López (1849 – 1853), le habían desbrozado el camino al desmontar las caducas estructuras de la economía colonial, abrazando la causa del librecambismo.

Como afirma el destacado economista del siglo XIX Aníbal Galindo, se trataba de “sacar al país del marasmo del centralismo y remover toda su actividad con el estímulo del gobierno propio”.

Es de destacar que, como lo acota el ex ministro Antonio Ocampo, “en términos fiscales, el federalismo fue un éxito rotundo”. La disciplina fiscal fue la nota predominante durante el período que estuvo vigente el régimen federal, en el curso del cual las regiones alcanzaron a tener un gran empoderamiento.

Rafael Núñez, quien a mediados del siglo XIX había abrazado la causa del Radicalismo liberal, se declaró partidario del federalismo, que él no dudó en considerar como “la tierra prometida”, pues “la historia administrativa de la Nueva Granada, casi desde su fundación, es la historia del desarrollo de los fueros seccionales, a despecho de la más obstinada resistencia del poder nivelador, o sea del centralismo” (1855).

Posteriormente, Núñez da un viraje de 180 grados, imbuido de las ideas del positivismo spenceriano en boga en Europa, en donde conoció y disfrutó los alamares de la diplomacia. A su regreso al país se aparta de las tesis del Radicalismo liberal, declarándose liberal independiente y con su lema “regeneración administrativa fundamental o catástrofe”, planteó que la regeneración “es la política del orden y la libertad, fundada en la justicia”. Así nació el regeneracionismo que fusionó ideológicamente el conservadurismo representado por Miguel Antonio Caro y el independentismo de Núñez.

Triunfal en un discurso caracterizado por su sectarismo y beligerancia, investido como estaba como presidente de la República, desde el balcón del Palacio presidencial, el 10 de septiembre de 1885, espetó en tono airado: “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”.

En efecto, la Constitución de 1886 vino a ocupar su lugar, la cual junto con la de 1863 y la de 1991 han sido las únicas tres cuya vigencia ha superado los veinte años.

Luego convocó una Asamblea Nacional Constituyente amañada y excluyente, para expedir una nueva Constitución política al alimón con el líder conservador Miguel Antonio Caro, dándole entierro de tercera a la Constitución de Rionegro.

En la Constitución de 1886, al tiempo que se hizo tabula rasa de la anterior se entronizó la fórmula dicotómica de la “centralización política y la descentralización administrativa”. Pero, en la práctica, siempre tuvo más de centralización política que de descentralización administrativa.

Los estados soberanos de enantes fueron suprimidos, no sin antes despojarlos de lo que les pertenecía, expropiándolos sin fórmula de juicio de cuanto poseían.
Así quedó consagrado en el artículo 202 de la Carta: los bienes que pertenecían a los estados soberanos, ahora “pertenecen a la República de Colombia. Los bienes, rentas, valores, derechos y acciones que pertenecían a la Unión colombiana (léase estados soberanos) el 15 de abril de 1886, los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los estados (soberanos), cuyo dominio recobra la Nación”.

Este fue un duro y artero golpe asestado contra las regiones de Colombia.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Acceso al agua, un derecho fundamental

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/Res/47/193 se consagró el 22 de marzo de cada año como el ‘Día mundial del agua’.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Con la celebración se busca sensibilizar a las autoridades y a la sociedad civil sobre la importancia de la gestión integral del recurso hídrico y su conservación. La misma Asamblea de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 64/292 del 2010, reconoció el derecho humano al gua. Además, el objetivo 6 de los ODS se ocupa del agua limpia y el saneamiento.

Este 2023 el lema escogido por las Naciones Unidas es “la importancia del agua”, con lo cual se busca recordar la importancia del acceso al agua potable, en momentos en que 2.200 millones de habitantes ven vulnerados este derecho fundamental. Se trata, además, de propender por la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Colombia no es ajena a este drama. 3,2 millones de personas no cuentan con ningún tipo de servicio de agua potable, es decir, el 6,4% de los colombianos. Es más, al menos 6,2 millones de colombianos consumen agua no apta para el consumo humano.

Resulta dramático que, por lo menos, 368.000 conciudadanos están expuestos a que el agua que consumen contenga altas concentraciones de bacterias coliformes fecales, virus, parásitos y elementos no biológicos, como minerales y sustancias químicas, todas ellas nocivas para la salud.

Increíble, pero cierto, sólo uno de cada tres municipios en Colombia suministra agua de buena calidad. Por ello, no es extraño que el 71,6% de las muertes sea por enfermedad diarreica aguda, que afecta sobre todo a la primera infancia y a los adultos mayores, y que tiene como factor desencadenante la pésima calidad del agua que ingieren.

Vale la pena destacar que, por fin, después de muchas idas y venidas, en 2015 se creó en Colombia el Consejo Nacional del Agua (artículo 250 de la Ley 1753), después de 22 años de haberse expedido la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Hubo que esperar hasta junio de 2018 para que empezara a operar, pero desde entonces no hemos vuelto a tener noticias de su existencia. Esta es una asignatura pendiente.

La mejor forma de conmemorar esta fecha es que el Gobierno actual, en línea con su programa de gobierno que preside Gustavo Petro le dé la importancia que se merece y lo convoque a la mayor brevedad.

En concepto del director del DNP Jorge Iván González, en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial por la vida, que se tramita actualmente en el Congreso de la República, se “plantea, por primera vez, la importancia del ordenamiento territorial, del espacio y la geografía alrededor del agua, para transformar el campo e incrementar la productividad del país con justicia social y ambiental”.

En este sentido, vale la pena resaltar lo planteado en los artículos 21 y 22 de dicho proyecto. En el primero de ellos se hace hincapié en la prevalencia del agua como determinante del ordenamiento del territorio y el segundo en la necesidad de “fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua”. 

Definitivamente, como lo acota el director del DNP, “si no se ordena el territorio alrededor del agua, la actividad humana no será sostenible”. Así de claro, como el agua.

Entre la deforestación y el estrés hídrico hay una relación de causalidad evidente. Como lo explica el jefe de la Unidad Forestal de la FAO Jorge Meza, “cuando la deforestación es elevada, se genera erosión del suelo y se altera la calidad del agua. Los bosques regulan el régimen hídrico, y cuanto más natural sea el ecosistema, más efectiva será esta función… Cuidar los bosques de la región es también cuidar el agua”.

Destaca Meza que “el agua y los bosques están íntimamente ligados, ya que los árboles filtran el agua, aumentan los niveles de humedad en el aire y la incorporan más profundamente en la tierra, evitando su evaporación”.

Además, la tala de árboles impide que estos sigan cumpliendo con su doble función de liberar oxígeno y capturar el dióxido de carbono (CO2) a través de las estomas y de contera provoca la erosión, cuyos sedimentos terminan acumulándose en el lecho de los ríos, formando barras y causando desbordamiento e inundaciones de las poblaciones rivereñas.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Cómo se comercializa energía en Zonas No Interconectadas

Los contratos de compra de energía que celebran los comercializadores de energía que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben ser el resultado de convocatorias públicas, así lo estableció la CREG a través de su Resolución 101 021 de 2022.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

En la actualidad, tanto los comercializadores que atienden usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), como aquellos que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben adelantar convocatorias públicas para comprar la energía con la que prestarán el servicio a sus usuarios.

Para el comercializador que atiende usuarios conectados al SIN existe una plataforma donde se centralizan las convocatorias públicas, el SICEP.

Y para el comercializador que atiende usuarios en ZNI también existe la obligación de adelantar convocatorias públicas, pero, de momento, estas convocatorias no se hacen por el SICEP, pues está pendiente el desarrollo de una plataforma tecnológica o lo que se podría llamar el SICEP de las ZNI.

Recientemente, la CREG, mediante la Resolución CREG 101 009 de 2023, modificó la Resolución 101 021 de 2022, e incluyó la definición de “Energia Adicional” como aquella energía disponible de una unidad de generación que no está comprometida en contratos.

Esto lo hizo con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de la energía generada destinada para atender usuarios en las ZNI.

Otro cambio que llegó con esta última resolución es que se incluyó la posibilidad de que en el contrato de suministro que resulte de la convocatoria pública, el comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria convocada para comprar energía y atender usuarios en ZNI.

En cualquier caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio acordado en el contrato producto de la convocatoria.

Algo que se debe considerar es que el procedimiento de la convocatoria pública para atender en ZNI debe tener al menos nueve etapas que son: período de planeación; aviso de convocatoria pública; publicación de pliegos y condiciones; entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas; evaluación de ofertas; formalización de resultados de la convocatoria indicando si fue adjudicada o desierta; almacenamiento y publicación sobre los resultados de la convocatoria, y liquidación y facturación.

*Socio Fundador de OGE Legal Services

Un decreto que no resuelve

Pese a los intentos del Gobierno Nacional por lograr una disminución en el precio del kilovatio del servicio de energía en el país, las tarifas continúan sus registros al alza.

Por: JOSÉ DAVID NAME*

La preocupación radica en que las nuevas políticas que promueve el Ejecutivo podrían convertirse en otro fracaso, que agravaría la economía de los colombianos, especialmente de los usuarios de la Costa Caribe.

Tras los malos resultados obtenidos en el “Pacto por la Justicia Tarifaria”, y la posterior derrota por la suspensión, por parte del Consejo de Estado, del Decreto 227 de 2023, que otorgaba al presidente Gustavo Petro funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Gobierno intenta, una vez más, bajar las tarifas del servicio a través de un decreto.

Sin embargo, son muchos los cuestionamientos que han surgido al proyecto borrador, por no atacar de manera directa el problema de la carestía de la energía en Colombia.

Entre las críticas al proyecto de decreto, destaca el hecho de que no atiende las pérdidas de energía y el costo de generación, los principales causantes de los altos precios en la Región Caribe.

El castigo que se le impuso a los usuarios de las empresas Afinia y Air-e, con la autorización del cobro retroactivo por pérdida de energía, un atentado directo contra el desarrollo económico y el bienestar social de la región, es ignorado en La resolución.

Aunque el Gobierno ha reconocido lo injustificable que resulta que los usuarios de la Costa Caribe tengan que pagar por el robo de energía y por la deteriorada infraestructura del sistema de distribución, en el decreto no se da una solución a este régimen especial transitorio.

Por otro lado, no se establecen decisiones de fondo frente a las generadoras hidráulicas. Se necesitan reglas claras y un precio techo en bolsa para que aquellas distribuidoras que están expuestas no compren a los precios altos que finalmente terminan trasladando a los usuarios.

Si tenemos en cuenta que entre 15% y 25% de la tarifa de la mayoría de los colombianos se encuentra expuesta a bolsa, y que en el caso de la región Caribe, es cercano a 30%, estamos hablando de un tema clave en la reducción de los precios.

Al dejar por fuera estos puntos es imposible que se logre una reducción real de las tarifas de energía. Con un Plan Nacional de Desarrollo (PND) que no incluye ningún artículo para resolver las alzas en las facturas, estamos destinados a un nuevo fracaso.

Es necesario que en la próxima adición presupuestal el Gobierno destine una partida para cubrir las pérdidas de energía y la opción tarifaria. La única solución a esta problemática es que se realice una inversión directa.

Si no se ataca el problema de raíz, los esfuerzos seguirán diezmados y los colombianos pagando los platos rotos con un servicio de energía altamente costoso y en algunos casos deficiente. Hay que incluir en el PND un artículo que le garantice a los usuarios contar con un servicio de energía justo, eficiente, confiable y seguro.

*Senador de la República.

Comentarios al proyecto de decreto sobre tarifas de energía (II)

Casi 30 años después de la vigencia de las leyes gemelas 142 y 143 de 1994, ameritan una evaluación rigurosa y una actualización a la luz de sus resultados y lecciones aprendidas en estas tres décadas.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Un aspecto primordial del cual se ocupa el proyecto de Decreto del Ministerio de Minas y Energía al que nos hemos venido refiriendo, es el que hace relación al reglamento que rige el despacho de las plantas de generación por orden de mérito, con base en precios de oferta marginal, de menor a mayor hasta colmar la demanda, en el cual los costos de la última en entrar determina el precio de la energía en el mercado mayorista.

Y aunque, en promedio, sólo el 20% de la energía que distribuyen los operadores de red se rige por este precio, el mismo sirve de referencia a la hora de renovar los contratos bilaterales de mediano y largo plazo entre ellos y los generadores.

Se trata de ajustes normativos y regulatorios que se pueden y se deben introducir al Sistema, sin que ello se pueda interpretar como un atentado contra la institucionalidad, que no se puede confundir con el statu quo.

Casi 30 años después de la vigencia de las leyes gemelas 142 y 143 de 1994, ameritan una evaluación rigurosa y una actualización a la luz de sus resultados y lecciones aprendidas en estas tres décadas.

Pero cabe preguntarse si la implementación de todas estas medidas lograrán su cometido de alcanzar el objetivo que se ha impuesto la ministra de Minas y Energía Irene Vélez con su anunciado Pacto por la Justicia Tarifaria.

En mi concepto varias de ellas, como la autogeneración y la generación distribuida, van en la dirección correcta y las creo necesarias, pero no son suficientes para contener la espiral alcista de las tarifas. Como es bien sabido, la tarifa que paga el usuario final está compuesta por varios cargos: CU = G + T + D + C + PR + R, y cada uno de ellos tiene su peso relativo en la factura.

Según el reporte del DANE, en marzo pasado, contrariamente a lo esperado, la inflación siguió su curso y el incremento interanual de las tarifas de energía (19.77%) apenas fue superado por el de los alimentos (21.81%).

Claro está que en la región Caribe dicho incremento en las tarifas de energía fue mucho más pronunciado, desfasado con respecto al resto del país. A guisa de ejemplo, Montería registró una tasa de crecimiento interanual de la tarifa de energía para marzo de este año del 30,94%, Sincelejo del 30,67%, Valledupar del 30,53% y Cartagena del 29,85%, todas ellas servidas por Afinia.

Esta gran diferencia se explica fundamentalmente por el peso relativo de las pérdidas reconocidas (PR) entre ambos mercados, pues mientras el promedio en el resto del país representan el 8,8% del CU, en la región Caribe supera el 20%.

El MME la atribuye a “las circunstancias propias de las redes de su sistema de distribución local”, que no es otra distinta al cobro en las facturas como PR las pérdidas “no técnicas”, que es como se denominan las que se atribuyen al robo de energías y a las instalaciones fraudulentas. Este aspecto se pasa por alto en la propuesta del borrador de Decreto.

Un factor que sigue gravitando y presionando al alza tanto los precios de la energía en Bolsa como las tarifas que paga el usuario final es el atraso de la ejecución de los proyectos, tanto de generación como de transmisión.

En efecto, según cifras del Operador del mercado mayorista, en los últimos tres años se esperaba que se incorporaran al Sistema Interconectado Nacional (SIN) 7,8 GW y sólo entraron efectivamente 1,5 GW, el 19% de lo planeado.

Fue así cómo en 2020 entró en operación el 16%, en 2021 el 7% y en 2022 el 28% de la nueva capacidad de generación programada. Para 2023 se espera que entren 136 proyectos  de generación, cerca de 4,8 GW, de los cuales 1,6 GW corresponden a Oferta de Energía Firme (OEF) bajo la modalidad de cargo por confiabilidad, que están en veremos.

Y claro, este atraso en la ejecución de los proyectos, además de estresar el SIN y de presionar al alza los precios y las tarifas de energía, se traducen en otro componente del CU, el cargo por restricciones (R), que paga el usuario final vía tarifas, cuando debería asumirlo el responsable del atraso.

Dicho sea de paso, si algo contribuiría a reducir los precios y las tarifas de la energía sería el cumplimiento del cronograma de los proyectos contemplados en los planes de expansión que formula la UPME.

Tal como lo considera el Ministerio de Minas y Energía, “la mayor oferta aumenta la competencia, impide que puedan ofertar precios por encima de sus costos marginales en períodos horarios del día, negar disponibilidad para aumentar los precios sin afectar sus ventas” por parte de los generadores.

Debe advertirse que varios de los artículos del borrador de Decreto van a contrapelo de las leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014 y 2099 de 2021, transgrediéndolas, llevándose de calle, además, la facultad regulatoria que por ministerio de la Ley 143 de 1994 está reservada a la CREG.

Otro tanto puede decirse con respecto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo atinente al “régimen de regulación de la prestación de los servicios públicos”. De manera que este Decreto puede correr la misma suerte del que expidió el Gobierno para asumir las funciones de la CREG (Decreto 227 de febrero de 2023).

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Suspenden las desviaciones significativas en servicios de gas y energía

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

La regla general en materia de medición de consumo de servicios públicos domiciliarios es que esta se realice a través de los dispositivos de medida instalados en cada inmueble.

De forma excepcional, los prestadores de servicios públicos podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador, como lo es investigaciones por desviaciones significativas.

Las desviaciones significativas se entienden como los aumentos o reducciones en los consumos en un periodo de facturación, que, comparados con promedios de consumos, resulten mayores a determinados porcentajes.

Respecto de las desviaciones significativas, el 18 de abril se conoció una decisión donde el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas a través de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.

En la decisión, el Consejo de Estado indicó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es el organismo que deberá establecer los términos en que debe entenderse que existió una variación significativa del consumo.

Según el Consejo de Estado, el aparte “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” permite a las empresas fijar los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, es contrario a la Ley 142 de 1994 que fija los derechos de los usuarios.

Lo anterior permite concluir el espíritu proteccionista del Consejo de Estado que, con esta medida, protegerá el derecho del usuario a que el servicio sea medido adecuadamente y garantizará que las empresas prestadoras del servicio público no tengan discrecionalidad en la fijación de los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, siempre con miras a proteger los derechos de los usuarios y garantizar un servicio público de energía justo y equitativo.

Algo que queda para la decisión final tiene que ver con los efectos de la decisión del Consejo de Estado. ¿Será una decisión retroactiva? ¿O tendrá efectos a partir de su publicación?

En el primer caso, si la decisión tiene efectos retroactivos, lo que sigue es la devolución de los dineros cobrados por desviación significativa por parte de las empresas a los usuarios.

Para finalizar, y una vez se de a conocer la decisión final, las empresas prestadoras del servicio de gas natural, gas licuado del petróleo y energía eléctrica tendrán que ajustar sus contratos de condiciones uniformes y, seguido a ello, deberán socializar estos ajustes, bien a través de sesiones pedagógicas o boletines informativos.

*Socio fundador de OGE Legal Services.