Gas natural: prioridad para la generación térmica de energía

A partir del rol importante que tienen los agentes generadores térmicos de energía, en particular los que generan con gas natural para atender la generación por seguridad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó un borrador en el cual propone algunas medidas para la asignación de las cantidades de gas natural de los contratos con interrupciones para la demanda térmica.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

23 de junio de 2020.   A propósito del borrador de resolución que sacó la CREG, se analizan algunas de esas medidas regulatorias:

La primera se refiere a que la situación actual de la COVID19 ha permitido la negociación de gas natural dejado de transar por las declaraciones de fuerza mayor pero a través de contratos bajo la modalidad de interrumpible y esto obedece a la incertidumbre de recuperación económica que existe en el país.

Segunda, que los principales compradores del gas son los agentes termoeléctricos. Este consumo toma especial relevancia si no evoluciona positivamente el nivel de los embalses y aportes hidrológicos.

Tercera, que se ve la necesidad de que los “Productores-Comercializadores” de gas natural cuenten con una regla de asignación de las cantidades disponibles que sea neutral y no discriminatoria, bajo la cual se concede una prioridad a los agentes generadores de energía térmicos programados para atender generación por seguridad.

Dado que la generación por seguridad es aquella generación forzada que se requiere para suplir las restricciones eléctricas u operativas del SIN, la regla de prioridad será para las plantas que tengan generación programada en el despacho económico programado. Todo para garantizar la atención de restricciones en el sistema eléctrico colombiano.

Cuarta, al momento de la venta de gas y transporte tendrán prioridad las plantas de generación de energía térmica que no están respaldadas con gas natural importado, y en segundo orden, las plantas que cuenten con capacidad de regasificación de gas natural importado.

Quinta, la regla de prioridad se refiere a los agentes generadores térmicos a partir de gas natural. En el borrador no se hace referencia a las plantas de generación de energía que estarán respaldadas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Al respecto opino que se debería incluir también al GLP porque en la subasta del cargo por confiabilidad realizada en febrero de 2019, algunos agentes declararon en sus parámetros la utilización de GLP como combustible para respaldar su generación de energía y aunque a la fecha estos proyectos no han entrado en operación comercial, puede ser conveniente desde ahora que esas plantas también puedan verse beneficiadas de la regla de prioridad que señala la CREG.

Sexta, la regla de prioridad que señala la CREG en su borrador se refiere a los siguientes agentes: Productores, Productores-Comercializadores, Transportadores y Agentes Termoeléctricos. De este listado se extraña a los Comercializadores de Gas Natural Importado, quienes se asimilan a los Productores en la medida que son los que aportan gas natural a Colombia. Bien produciéndolo o bien adquiriéndolo en mercados internacionales.

Al respecto y dado que en los términos del artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, en el mercado primario los comercializadores de gas importado junto con los productores-comercializadores son los únicos que pueden vender gas natural, puede ser conveniente incluir a los comercializadores de gas importado dentro de los que tienen que aplicar la regla de prioridad.

Esto obedece, entre otras razones, a que, de acuerdo con los registros del Gestor del Mercado de Gas, en Colombia existen tres agentes comercializadores de gas natural importado, ellos son: Calamari LNG S.A E.S.P., Petromilgas S.A. ESP y Ecopetrol S.A.

Por otro lado, si se construye la Planta de Regasificación del Pacífico y algunas iniciativas privadas para importar gas, la figura del comercializador de gas natural importado puede incrementar, por lo que conviene incluirlo en la resolución de las reglas de prioridad.

*Socio fundador de OGE Legal Services.

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