Nuevas reglas para comercializar capacidad de transporte de gas

La subutilización de la infraestructura de transporte y la falta de liquidez motivaron la expedición de una nueva resolución por parte de la CREG en donde se incorporaron nuevos esquemas y se realizaron ajustes que deberán entrar en vigencia a más tardar el 5 de enero de 2021.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

13 de noviembre de 2020.   Las nuevas reglas se encuentran en la Resolución CREG 185 de 2020, por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, y de ella se destaca lo siguiente:

Negociaciones de capacidad por trimestre. Se incluyó la definición de contrato de transporte firme de capacidades trimestrales. Bajo este contrato se garantiza acceso a capacidad máxima de transporte por trimestres durante uno o varios trimestres estándar consecutivos.

Congestión contractual. Se definió como la condición en la que el valor total de las solicitudes de capacidad firme durante un período en un tramo o grupo de gasoductos es mayor que la capacidad disponible primaria para el mismo período.

Modalidades de contratos. Para la comercialización de capacidad de transporte existen cinco modalidades de contratos para el mercado primario y seis modalidades para el mercado secundario. El contrato de transporte firme solo se utiliza en el mercado secundario, no en el mercado primario. Sobre el particular, se concluye de la CREG 185 de 2020 que los contratos que se suscriban en el mercado secundario y eventualmente se deriven de contratos del mercado primario, igualmente deberán considerarse permanentes y por el 100% de las capacidades contratadas. No obstante, este punto es una interpretación personal.

Gas de compresión. Una de las obligaciones de los agentes es la de reportar su información transaccional, tanto para las transacciones del mercado primario como del secundario. En este caso, cada comprador deberá declarar al Gestor del Mercado el tipo de demanda a atender con el contrato. Esto es, regulado o no regulado, desagregado en el destino y se incluyó el gas de compresión. Con la CREG 021 de 2019 se hizo referencia a información sobre estaciones de compresión, ahora con la CREG 185 de 2020 se incluyó la demanda que se atiende con gas de compresión.

Cesión de derechos del contrato en el mercado secundario. Cada vendedor y cada comprador que lleven a cabo transacciones de capacidad de transporte en el mercado secundario, deberán declarar al Gestor del Mercado, entre otra información, la modalidad del contrato que se celebra indicando si hay cesión de derechos.

Control al uso de la capacidad contratada y no usada. Se enviará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Gestor del Mercado un reporte de las capacidades de transporte de gas que no fueron a subastas y las capacidades de transporte de gas natural que no se utilizaron posterior a la subasta.

Se limita la participación de los productores-comercializadores en la compra de capacidad de transporte en el mercado primario. Antes de la Resolución CREG 185 de 2020, los productores-comercializadores contaban con la posibilidad de comprar capacidad de transporte en el mercado primario. En adelante, los únicos que pueden comprar son los comercializadores y los usuarios no regulados.

*Socio fundador de OGE Legal Services