La cofinanciación para almacenamiento estratégico y para infraestructura de distribución de Gas Natural Licuado (GNL) a pequeña escala serán una realidad a partir de las nuevas reglas que para ello defina la UPME. Todo con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento (FECF).
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó el borrador del Proyecto de Circular 096 de 2022, por medio de la cual se busca establecer los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación del FECF, adoptar el procedimiento aplicable a la evaluación de los proyectos y definir la metodología para el cálculo del índice de priorización, esto con el propósito de fortalecer los criterios de asignación de recursos.
Dentro de los cambios se evidencia un rigor frente a los solicitantes, con lo cual se crea un filtro que evita que se incumplan los propósitos de la cofinanciación. De forma directa, las empresas de papel no podrán obtener recursos del FECF.
Otro punto que se destaca es un listado de proyectos que sí y que no son cofinanciables.
Los proyectos que se pueden cofinanciar son: Gasoductos ramales y/o sistemas regionales de transporte de gas natural, que busquen sistemas de distribución de gas combustible por redes, conexión de usuarios de menores ingresos, red interna de usuarios de menores ingresos, almacenamiento estratégico y sistemas de distribución de Gas Natural Licuado a pequeña escala.
Lo que no se puede cofinanciar
Los proyectos no sujetos a cofinanciación por parte de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son: Estudios de preinversión o de prefactibilidad; proyectos de infraestructura para compresión de gas natural, plantas de licuefacción, vehículos para transporte de gas natural comprimido o gas natural licuado; ampliaciones de sistemas de distribución de gas combustible existentes y en servicio; nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista, al momento de solicitar la certificación de la CREG, una solicitud tarifaria de distribución de gas combustible radicada, o aquella de distribución de gas expedida, ambas por la CREG.
Finalmente, el valor de la cofinanciación no debe exceder los 25.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (monto máximo a cofinanciar por el fondo para cualquier proyecto de infraestructura). Ni podrá superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar. Adicionalmente, el solicitante deberá financiar al menos el 30% del costo de inversión de las redes de distribución.
*Socio fundador de OGE Legal Services