La UPME le consultó a la CREG sobre algunos puntos relevantes para el proceso de selección del inversionista que desarrollará la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico. Esto fue lo que le respondió el regulador al planeador:
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
27 de septiembre de 2022. Primero: Que la regulación atiende los eventuales cambios de los parámetros que se pueden presentar en los usuarios que asumirán los costos por el proyecto, antes de la entrada en operación y durante la misma operación de tales proyectos.
Esta opinión de la CREG surgió porque la UPME le hizo ver que el estudio de disponibilidad a pagar por parte de los usuarios no solo debe contemplar los usuarios actuales de gas natural, sino también considerar eventuales escenarios, como es el caso de los usuarios que opten por desconectarse de la red para utilizar combustibles sustitutos más competitivos.
Segundo: Que la identificación de los usuarios que se tomarán como beneficiarios y que asumirán los costos por el proyecto será aquella que se encuentre más actualizada publicada por la UPME seis meses antes de la fecha de puesta en operación o la fecha anticipada de entrada en operación total o parcial.
Tercero: Que el sector termoeléctrico puede contratar parte de los servicios asociados a los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), con lo que adicionalmente asumen mayores pagos que los demás beneficiarios que no contratan los servicios asociados de los proyectos o que los contratan en menores cantidades. Lo anterior, en particular ante el esquema de Cargo por Confiabilidad del sector eléctrico.
Esta respuesta exalta la importancia que tiene la demanda térmica para la viabilidad de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico.
Cuarto: Que la validez de las propuestas que se presenten en los procesos de selección que adelante la UPME estará condicionada a que sus ofertas económicas estén dentro de un valor máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG para cada proceso de selección y que la regulación no establece un plazo máximo específico para la aprobación y publicación de la resolución CREG de la oficialización de ingresos del adjudicatario.
Esto significa que no tenemos fecha en la que se conocerá el ingreso que la CREG aprobará a quien resulte adjudicado para la infraestructura del Pacífico. ¿No será que esto riñe con los principios de publicidad y transparencia que debe caracterizar el actuar de una entidad administrativa?
*Socio fundador de OGE Legal Services