Cómo se comercializa energía en Zonas No Interconectadas

Los contratos de compra de energía que celebran los comercializadores de energía que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben ser el resultado de convocatorias públicas, así lo estableció la CREG a través de su Resolución 101 021 de 2022.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

En la actualidad, tanto los comercializadores que atienden usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), como aquellos que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben adelantar convocatorias públicas para comprar la energía con la que prestarán el servicio a sus usuarios.

Para el comercializador que atiende usuarios conectados al SIN existe una plataforma donde se centralizan las convocatorias públicas, el SICEP.

Y para el comercializador que atiende usuarios en ZNI también existe la obligación de adelantar convocatorias públicas, pero, de momento, estas convocatorias no se hacen por el SICEP, pues está pendiente el desarrollo de una plataforma tecnológica o lo que se podría llamar el SICEP de las ZNI.

Recientemente, la CREG, mediante la Resolución CREG 101 009 de 2023, modificó la Resolución 101 021 de 2022, e incluyó la definición de “Energia Adicional” como aquella energía disponible de una unidad de generación que no está comprometida en contratos.

Esto lo hizo con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de la energía generada destinada para atender usuarios en las ZNI.

Otro cambio que llegó con esta última resolución es que se incluyó la posibilidad de que en el contrato de suministro que resulte de la convocatoria pública, el comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria convocada para comprar energía y atender usuarios en ZNI.

En cualquier caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio acordado en el contrato producto de la convocatoria.

Algo que se debe considerar es que el procedimiento de la convocatoria pública para atender en ZNI debe tener al menos nueve etapas que son: período de planeación; aviso de convocatoria pública; publicación de pliegos y condiciones; entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas; evaluación de ofertas; formalización de resultados de la convocatoria indicando si fue adjudicada o desierta; almacenamiento y publicación sobre los resultados de la convocatoria, y liquidación y facturación.

*Socio Fundador de OGE Legal Services