Gestor del Mercado gana tutela y se levanta medida en contra de subasta de gas

La Bolsa Mercantil de Colombia, como Gestor del Mercado de Gas, logró desvirtuar las pretensiones de una acción de tutela y dio lugar a que se levantara la suspensión provisional de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo del año 2020.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

26 de noviembre de 2020.   A través de una acción de tutela, declarada improcedente y ejercida “prematuramente” -usando el calificativo textual del Juez de Tutela-, se pretendía suspender la realización de un mecanismo regulatorio creado para beneficio y liquidez del mercado de gas natural.

La acción fallida pretendía tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, debido proceso administrativo, defensa y contradicción a favor del tutelante, ordenando a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. -en su calidad del Gestor del Mercado de Gas y administrador de la Subasta- revocar el acto por medio del cual se realizó la publicación definitiva de la Capacidad Excedentaria para la Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de largo plazo que se efectuaría los días 12 y 13 de noviembre de 2020, a fin de que se profiera un nuevo documento de Capacidad Excedentaria para la Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de largo plazo de capacidad de transporte que se efectuaría los días 12 y 13 de noviembre de 2020, que incluya la capacidad excedentaria de transporte de 10.000 KPCD en la ruta Cusiana – Gualanday, cuyo titular es Dinagas S.A. E.S.P.

Lo que se argumentó fue incumplimiento de la regulación. Lo cual, en mi opinión, no se debe resolver vía tutela.

Qué consideró el Juez de Tutela en primera instancia

  • Que el accionante acudió a la tutela sin agotar todos los recursos y medios que tiene a su mano para manifestar su inconformismo respecto de la capacidad excedentaria.
  • Que la empresa DINAGAS no realizó publicación de la capacidad excedentaria de gas. Al respecto el fallo indica que tal publicación sí se cumplió, esto en el relato de los argumentos presentados.

Que el accionante cuenta con otros medios o mecanismos de defensa judicial a los cuales puede acudir, en los cuales puede hacer uso de medidas cautelares si considera que así hay lugar. Al no cumplirse con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción, esta se torna improcedente, como en efecto lo declaró el Juez de la Republica Carlos Andrés Ochoa Martínez.

*Abogado y socio fundador de OGE Legal Services.

443 Comments

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