Reactivación para la planta de regasificación del Pacífico

Con la expedición de las resoluciones CREG 127 y 128 del 2021, el regulador creó soluciones y despejó dudas que renuevan el interés en construir infraestructura gasífera.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

14 de septiembre de 2021.   La planta de regasificación del Pacífico es uno de los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, pero no es el único. En tal sentido, los transportadores de gas natural, los inversionistas y las empresas que desarrollan infraestructura para la industria enfrentan el reto de conocer cuáles son las actuales reglas de selección para los interesados en ejecutar proyectos del plan de abastecimiento.

Con la expedición de las resoluciones CREG 127 y 128, ambas del 2021, el regulador creó soluciones y despejó dudas que renuevan el interés por construir infraestructura gasífera. Es el caso de incentivos por entradas en operación tempranas, remuneración de pérdidas y recursos de vía gubernativa en caso de presentarse situaciones de incumplimiento.

En la ejecución y puesta en operación de cualquier proyecto de infraestructura pululan circunstancias que pueden ocasionar retrasos indeseados, por ello, en el caso de la terminal de importación del Pacífico la nueva norma acepta que la obra ingrese de manera parcial e incluso permite que para la entrega de gas regasificado al Sistema Nacional de Transporte se pueda utilizar modos de transporte de gas diferentes al del gasoducto.

Una duda que tenían algunos interesados estaba relacionada con el gas de comisionamiento o el gas necesario para la puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, pues bien, en las nuevas resoluciones se despeja esa duda y queda claro que el gas de pruebas se puede comercializar por parte del adjudicatario.

Otro punto que eclipsa y minimiza las dudas de los participantes, es qué ganaba el inversionista si entraba temprano, al respecto tenemos que por un lado empiezan a recibir un flujo de ingresos a partir de su entrada anticipada.

Para el caso de la infraestructura de importación del gas del Pacífico, el ingreso regulado por fecha anticipada de entrada en operación reconoce al inversionista un ingreso adicional de un veinticinco por ciento (25%), lo cual, a todas luces, es un incentivo que avivará el interés de los desarrolladores de proyectos, pero también el de los fabricantes internacionales de unidades flotantes de almacenamiento y regasificación.

En la práctica, el 25 % no será solo del responsable del proyecto sino también de quienes aporten a lograr esa meta de ingreso temprano.

Otro punto que motivará al inversionista es que tendrá la posibilidad de validar las conclusiones del auditor antes de que el informe sea enviado. Aunque esto no es nuevo en el sector energético, brinda tranquilidad que ahora se incorpore con claridad para los proyectos gasíferos.

Finalmente, otro aspecto positivo desde el punto de vista jurídico en cuanto al derecho de defensa, es que la nueva norma invita a que se siga una actuación en los términos de la ley 142 de 1994 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En términos generales, vemos unas disposiciones que, aunque ocasionarán algunas tribulaciones, son garantía y demuestran un alto nivel de la regulación energética. 

*Abogado y socio en OGE Legal Services.

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