Regulatoriamente existen siete tipos de autogeneración: Pequeña Escala, Gran Escala, Remota, Colectiva, Sin Excedentes, Remoto Colombia Solar y en ZNI.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
Cada tipo de autogeneración tiene una regulación, características propias y cada una de ellas ofrece diversas oportunidades de negocios.
- Autogeneración sin excedentes
La autogeneración sin excedentes elimina un elemento presente en varios de los esquemas anteriores: la inyección de energía a la red. Bajo esta modalidad, toda la energía generada debe ser consumida por el propio usuario. No existe venta, compensación ni entrega de excedentes al sistema eléctrico.
El sustento legal principal de esta figura está en el Decreto MME 1403 de 2024, el Decreto MME 0376 de 2026 y la Resolución CREG 101 099 de 2026.
2. Autogeneración a Pequeña Escala
La AGPE representa el esquema más conocido y utilizado en Colombia. Está dirigida a instalaciones con capacidad igual o inferior a 1 MW y fue concebida para facilitar la participación de usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor tamaño.
El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 174 de 2021 y CREG 135 de 2021.
3. Autogeneración a Gran Escala
La AGGE comparte la misma filosofía de la AGPE —producir energía para atender necesidades propias— pero se diferencia por un elemento determinante: la capacidad instalada supera 1 MW. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 174 de 2021.
4. Autogeneración remota
Su principal diferencia frente a los modelos tradicionales consiste en que la energía no se genera necesariamente en el mismo sitio donde se consume. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 101 099 de 2026.
5. Autogeneración colectiva
Este modelo resulta particularmente atractivo para conjuntos residenciales, centros comerciales, parques industriales y comunidades energéticas, donde los costos de inversión pueden distribuirse entre múltiples participantes. La diferencia clave frente a los demás esquemas es que la capacidad instalada no puede superar 5 MW. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 101 072 de 2025.
6. Autogeneración Colombia Solar
El esquema denominado «Colombia Solar» puede entenderse como una aplicación práctica de la autogeneración remota enfocada en la expansión de las energías renovables. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución MME 40159 de 2026.
7. Autogeneración en Zonas No Interconectadas
Finalmente, la autogeneración en Zonas No Interconectadas muchas veces constituye la única alternativa viable para acceder al servicio de energía. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 038 de 2018.
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*Abogado en OGE ENERGY