Valoración de activos en el transporte de gas natural

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a través de la Resolución 175 del 8 de octubre de 2021, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

23 de noviembre de 2022.   En la resolución 175, la CREG dictó unas disposiciones correspondientes a la valoración de los activos. Pero, ¿por qué es importante? Resulta que para el transporte de gas natural se requiere una infraestructura y/o activos para la prestación de ese servicio y, dicha infraestructura la evalúa la Comisión con el fin de establecer el valor a reconocer por inversiones en gasoductos, estaciones de compresión y otros activos de transporte.

Así las cosas, para la valoración de los activos estableció un procedimiento y/o mecanismo que contiene los siguientes pasos:

  1. La CREG realiza la revisión de la información con el fin de verificar que permita realizar la estimación del valor de referencia correspondiente. En este punto, verifica si las características de los activos a valorar se encuentran en el rango de aplicación de los modelos de valoración de la CREG para gasoductos y estaciones de compresión.
  2. Determina un valor de referencia con base en un modelo de valoración descrito en la misma regulación para gasoductos y para estaciones de compresión. En el caso de activos distintos a los gasoductos o estaciones de compresión, la CREG puede contratar un auditor que lleve a cabo la valoración. Así mismo, la CREG puede aplicar costos eficientes de otros activos comparables y otros criterios de los que disponga para determinar el valor a reconocer.
  3. En caso que los activos a valorar se encuentren por fuera de los rangos de aplicación de los modelos de valoración de gasoductos y estaciones de compresión con los que cuenta la CREG, puede recurrir a otras fuentes de información, con el fin de contar con la mejor estimación posible.
  4. Si el valor solicitado por el agente es menor o igual al valor determinado por la CREG, el valor de referencia será el solicitado por el agente.
  5. Finalmente, una vez construido el activo, la CREG realizará la comparación entre el valor de referencia con el valor declarado por el agente. Así, la determinación del valor a reconocer en cargos se realizará mediante la comparación del valor real y del valor estimado, aplicando la banda de ajuste descrita por la misma regulación.

Aunado a tal procedimiento y como parte de él, en la Resolución 175 la CREG también incluyó unos formatos para que los agentes declaren la información para valorar los gasoductos, estaciones de compresión, inventario de activos y activos que cumplen período de vida útil normativa.

En efecto, es más fácil determinar un valor cuando existe un procedimiento y, en este caso, la CREG permite que los agentes intervengan en la valoración, lo cual es de suma importancia, por cuanto hace que el mecanismo de valoración se más eficaz y transparente.

*Socio fundador de OGE Legal Services

2 Comments

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