Colombia históricamente se ha caracterizado por arrastrar el lastre de los llamados déficits gemelos: déficit fiscal y déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Por: AMYLKAR D. ACOSTA*
Ni siquiera durante el largo ciclo, sin precedentes, de precios altos de los commodities, de los que tanto dependen las finanzas del Estado, entre 2003 y 2011, para los productos mineros, que se prolongó hasta el año 2014 para el petróleo, se corrigieron estos déficits, como si lo lograron los demás países de Latinoamérica. Definitivamente, el déficit que acusan las finanzas del Gobierno Central es estructural.
La glotonería de la Nación ha sido tal que, no obstante, el recorte de las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) a las entidades territoriales, que le significaron a estas, según estudio del Banco de la República, $387.953.907 millones de pesos constantes de 2018, recursos que dejaron de recibir entre los años 2002 y 2023.
Ello, a consecuencias de dos lesivos actos legislativos, el 01 de 2001 y el 04 de 2007. Y de contera, en los últimos 32 años, el Congreso de la República aprobó, por iniciativa del ejecutivo, 18 reformas tributarias, una cada 18 meses, todas ellas para arbitrarle recursos a la Nación.
Antes de meter en cintura el gasto público, del cual es responsable la Nación, se dio el primer paso con el de las entidades territoriales, expidiéndose con tal fin la Ley 617 de 2000, de “racionalización del gasto público nacional”, pero que sólo le es aplicable a ellas, no a la Nación.
Tuvimos que esperar más de once años, hasta que se expidió la Ley 1473 de 2011, mediante la cual se procura garantizar “la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas”, cuyas disposiciones son aplicables “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”.
Posteriormente se aprobó la Ley 819 de 2003, a través de la cual “se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”, y se estableció el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el cual debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso de la República “antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal”. El mismo le habrá de servir de derrotero al Ministerio de Hacienda y crédito público y deberá dar cuenta del Plan financiero, así como el programa macroeconómico plurianual.
Luego se aprobaría la Ley 1473 de 2011, la cual “tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país”, aplicable “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”.
Con tal fin se establece la Regla fiscal, con la cual se “buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda” programado. Esta es una especie de camisa de fuerza para cuerdos, con la cual se busca imponer la disciplina fiscal y evitar el desbordamiento del gasto público.
Ese mismo año se aprobó el Acto Legislativo 03 dándole rango constitucional al criterio de la sostenibilidad fiscal, el cual quedó consagrado en el artículo 334 de la Carta. Este reza que el “marco de sostenibilidad fiscal… deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. Se reitera en los artículos 339 y 346.
Con el fin de velar por el cumplimiento de la Regla fiscal y el criterio de la sostenibilidad fiscal se creó el Comité Autónomo de la Regla fiscal (CARF), por medio de Ley 2155 de 2021, en la cual se modificó el artículo 1473 de 2011 que la creó.
Este es órgano de carácter técnico, integrado por expertos, permanente e independiente, aunque está adscrito al Ministerio de Hacienda. Entre sus principales funciones se destacan pronunciarse y emitir concepto formal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y desde luego monitorear el cumplimiento de la Regla fiscal. También se ocupa de las proyecciones del DNP en lo concerniente a la política macroeconómica y fiscal, sobre todo en lo tocante a la sostenibilidad fiscal en el largo plazo. Es de advertir que sus conceptos no son vinculantes para el Gobierno, este lo toma o lo deja.
Todo este andamiaje tiene por objeto propender por la responsabilidad, el control y la austeridad fiscal por parte del Gobierno Central, aunque la verdad sea dicha, en no pocas ocasiones se ha eludido y soslayado el cumplimiento de la Regla fiscal, que es su espina dorsal.
Como lo planteó el ex ministro de Hacienda e integrante del CARF Guillermo Perry “utilizando formas de contabilización heterodoxas, que pueden poner en cuestión la tradicional seriedad de Colombia en el manejo de sus cifras fiscales… El recurso a la contabilidad creativa genera incertidumbre y desconfianza y pueden conducir a rebajas en la calificación de riesgo del país”.
Un ejemplo de ello lo tuvimos recientemente en la administración Duque Márquez, cuando las prácticas alejadas de la ortodoxia de su ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla llevó a una de las revistas de negocios más serias y consultadas, como lo es Bloomberg, a titular en uno de sus despachos de prensa que “Colombia es acusada de marrullerías (shenanigans) contables para lograr metas fiscales”.
Y no era para menos, puesto que en concepto del ex director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda Luis Eduardo Arango, “se está rompiendo la ecuación de que el déficit es el que determina el comportamiento de la deuda y lo que hacen es que están emitiendo gastos que no están afectando el déficit”, sino mimetizándolo. Y añadió, “las cuentas pendientes se deben pagar en efectivo o con deuda, pero hay que llevar las cuentas fiscales como se debe”.
El caso más patético fue el manejo que se le dio al déficit del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC), que alcanzó para el 2022, según el CARF, los $38 billones, que heredó la administración Petro. Déficit que no se tuvo en cuenta, porque no se contabilizó, a la hora de establecer el déficit fiscal, el cual, a pesar de esta omisión, cerró en 2021 en el 7,1% del PIB, insuflado por el coletazo de la crisis pandémica.
*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.