La cláusula de escape

Toda regla tiene su excepción y la Regla Fiscal no escapa a esta sentencia. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 5º, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155, prevé que “la Regla Fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales, en caso que ocurran eventos extraordinarios o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país”.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

El pasado 9 de junio, el Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS) le aprobó al ministro de Hacienda Ávila Plazas, apelar a esta cláusula para esquivar el cumplimiento de la Regla Fiscal, que ya se había incumplido el año anterior, excediendo sus límites y parámetros, utilizando el ardid de las llamadas “transacciones de única vez” (TUV), por valor 1.9% del PIB, subterfugio que, según la Ley 2155 de 2021, permite descontarla, es decir no computarla “en el cálculo del balance primario neto estructural del Gobierno central”.

Así se puso en pausa el cumplimiento de la Regla Fiscal por tres vigencias consecutivas, empezando por 2025. El CONFIS se limitó a decir, en un lacónico comunicado de prensa, que “los efectos contractivos de la cláusula de escape serían menores que los obtenidos en un escenario de ajuste fiscal consistente con las metas actuales de la Regla Fiscal”. Dicho de otra manera, a juicio del CONFIS, eludir el cumplimiento de la Regla Fiscal es el mal menor.

El ministro de Hacienda se justificó alegando que “no se puede paralizar al Estado debido a la falta de recursos”, subrayando la urgencia de ajustar las finanzas del país. En sus declaraciones, observó que “la religión que nos colocaron de la Regla Fiscal, según la cual no es posible llegar sino hasta ciertos límites, seguramente no vamos a llegar a los límites establecidos por la Regla fiscal, pero va a haber incrementos en el nivel de endeudamiento… Necesitamos garantizar los ingresos que aseguran el equilibrio fiscal”.

Aunque no es vinculante su concepto, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF)  se pronunció y entre sus consideraciones se refiere al hecho que “el Ministerio justificó su propuesta en la alta inflexibilidad del gasto y la limitada capacidad de generar ingresos suficientes en el corto plazo; consideró inviable el cumplimiento de las metas paramétricas de la regla fiscal y afirmó que se requiere más tiempo para hacer los ajustes necesarios para cumplirlas sin incurrir en una parálisis del Estado. Según el Ministerio, la alternativa viable para asegurar financieramente el funcionamiento básico del Estado en el corto plazo es la activación de la cláusula de escape”.

Aunque aduce el Ministerio de Hacienda que “no existe un evento sobreviniente que este año (como en el anterior) le permita recurrir a la presentación de transacciones de única vez, TUV”, tampoco existía para dar este paso. En ese sentido la CARF fue enfática al afirmar que “de acuerdo con el marco normativo, la cláusula de escape puede invocarse en presencia de eventos extraordinarioso que comprometan la estabilidad macroeconómica. No se encuentra en la solicitud del Ministerio de Hacienda una explicación suficiente de la pertinencia de la cláusula en una situación fiscal como la actual.

El principal desbalance macroeconómico en la actualidad es precisamente el desequilibrio fiscal, que no es un hecho sobreviniente. Y advirtió, además, que “la activación de la cláusula de escape, en sí misma, no soluciona ninguno de los desequilibrios fiscales estructurales que presenta el país”.

Y fue más lejos el CARF al afirmar que “la situación de las finanzas públicas de Colombia es crítica. Los altos y persistentes déficits fiscales, las inflexibilidades estructurales del sistema presupuestal, la sistemática sobreestimación de ingresos tributarios, y la ausencia de medidas suficientes de ajuste fiscal, han derivado en retos crecientes para la sostenibilidad de la deuda y en presiones a la liquidez del Gobierno”.

En concepto del presidente de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, “recurrir a esta medida sin una razón técnica enviará una señal negativa a los mercados internacionales, incrementando el costo del endeudamiento para el país”.

Según él, “Colombia ya enfrenta una de las tasas de interés reales más altas entre las economías medianas y grandes, y esta decisión podría agravar aún más la situación”.

En efecto, para mayo de 2025, los seguros de riesgo de impago (CDS) de Colombia se ubicaron 102 puntos por encima del promedio de países con calificación BB y 166 puntos por encima de sus pares de Latinoamérica. Esto, como era de esperarse, ha elevado ostensiblemente el costo de la deuda, a tal punto que el país estaría pagando entre $11.9 y $14.7 billones adicionales en intereses este año.

Y no hay que perder de vista que, como lo manifiesta Luis Fernando Mejía, “un deterioro adicional de la prima de riesgo tendría repercusiones negativas sobre la recuperación del crecimiento económico”, y a su vez un menor crecimiento redunda en un menor recaudo de impuestos, que son menores ingresos para el fisco, agravando el déficit fiscal, pues por cada punto que deja de crecer el PIB se reduce el recaudo en $2 billones.

El contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez, afirma que “más allá del argumento técnico que pueda esgrimir el gobierno, la estabilidad y el crecimiento económico no deben garantizarse sacrificando la disciplina fiscal… La falta de acción sobre los gastos de funcionamiento compromete el crecimiento futuro más que la propia aplicación de la regla fiscal… La cláusula de escape es un instrumento excepcional contemplado en la Ley… Este debe ir acompañado de medidas claras y certeras para regresar al marco de la Regla Fiscal”.

Si miramos en perspectiva lo que se nos viene, pasamos de la preocupación al pánico, sobre todo al ver la irresponsabilidad con la que se está manejando esta que es una las peores crisis fiscales a las que se ha visto abocada la Nación.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.