Colgados de la brocha por Electricaribe

En 2019 se aprobó por el Congreso de la República, a instancias del Gobierno Nacional, un paquete de medidas tendientes a allanar el camino para el proceso que conduciría a reemplazar a Electricaribe como operador y distribuidor del servicio de energía eléctrica en la región Caribe.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA

12 de diciembre de 2020.   En el texto de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo se incluyeron las medidas de salvamento de Electricaribe y se complementaría posteriormente en la Ley 2010 de 2019 de crecimiento.

Entre las medidas que se contemplaron, además de establecer un régimen regulatorio especial, se dispuso que “para viabilizar la sostenibilidad de las nuevas empresas prestadoras de servicio público de energía” en la región Caribe, “la Nación será el único deudor frente a los acreedores de las deudas asumidas”, así como del pasivo pensional y prestacional de Electricaribe, calculado en $1.53 billones.

Gracias a esas disposiciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pudo adelantar con éxito la subasta para la escogencia de los dos nuevos operadores (Afinia y Air´e), al tiempo que prosiguió el proceso de liquidación de la intervenida Electricaribe.

Como el título de la célebre y satírica obra de teatro de Esteban Navajas, ‘La agonía del difunto’, esta no termina, o mejor, apenas empieza, dado el lastre de sus obligaciones insolutas, amén de la demanda por parte de la empresa española Naturgy (antigua Gas Natural Fenosa), que controlaba a Electricaribe, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) con sede en Washington en contra de la Nación por un monto de US $1.547 millones, que pende sobre esta como espada de damocles.

Con el propósito de recaudar los recursos necesarios para cubrir las obligaciones contraidas por Electricaribe y ahora asumidas por la Nación, el Congreso impartió su aprobación en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 313, al establecimiento de una sobretasa con miras a fortalecer el Fondo Empresarial de la SSPD. Fondo este a través del cual se le inyectaron a Electricaribe para sacarla a flote alrededor de $5.4 billones antes de su reemplazo por parte de los nuevos operadores.

En efecto, en primer lugar, se determinó establecer una “sobretasa por kilovatio hora para fortalecer al Fondo Empresarial en el territorio nacional… de cuatro pesos”, aplicable a “los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica”.

Posteriormente la SSPD expidió la resolución para su implementación a partir de noviembre de 2019, pero con efecto retroactivo partiendo del mes de junio del mismo año, prolongándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero, como en el verso de La perrilla de José Manuel Marroquín, “es flaca sobremanera toda humana previsión, pues en más de una ocasión sale lo que no se espera”.

El primer tropiezo que tuvo el Gobierno al empezar el cobro de la sobretasa y la contribución adicional fué la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo Carlos Negret, al considerar que dicho cargo era un impuesto disfrazado, lo que iba a contrapelo de la norma constitucional y, de contera, los ingresos esperados de $180.000 millones anuales, aproximadamente, “no representarán ningún beneficio o mejora en la prestación del mismo para los usuarios contribuyentes”.

Además, según el defensor del Pueblo, “el pago no es optativo, puesto que, mientras se mantenga la vigencia de la norma demandada, será obligación de los usuarios señalados en el hecho generador la de pagar sumas correspondientes al cargo adicional, sin que exista ninguna posibilidad de negarse al pago”. Y añadió que “el establecimiento de cualquier renta de carácter nacional que se encuentre dirigida a financiar de manera específica una necesidad concreta y no a aportar de forma global al cumplimiento de todas las funciones ejercidas por el Estado, resulta, inconstitucional.”

En respuesta a dicha demanda, la Corte Constitucional en sentencia proferida el 5 de diciembre tumbó la sobretasa, dejando virtualmente colgados de la brocha al Gobierno Nacional, a la Superintendencia y a Electricaribe en liquidación.

La Corte, al acoger la argumentación del Defensor del Pueblo, fue enfática al señalar que “no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandadaen una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”.

Ello, en cuanto que el artículo demandado vulnera de manera flagrante la prohibición expresa en la Constitución Política de crear rentas con destinación específica, excepción hecha cuando su destinación es la inversión social, como lo dispone el numeral segundo del artículo 359 de la Carta.

Este fallo favorece el bolsillo de los usuarios del servicio de energía, que dejarán de pagar la contribución de marras, en momentos en los que sus ingresos se han visto menguados por cuenta de la peor crisis que hayan afrontado los colombianos.

Desde luego, este constituye un duro revés para las finanzas del Gobierno central, que tendrá que vérselas de cómo suplir los ingresos esperados por dicha contribución en momentos en que sus angustias fiscales son mayores por cuenta de los menores recaudos por concepto de impuestos y los mayores gastos derivados de la crisis pandémica.

*Ex ministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

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