Si bien las contribuciones tienen como fin recuperar los costos del servicio de regulación que prestan la comisión y el de control y vigilancia de la Superintendencia, se han identificado observaciones sobre su constitucionalidad y, en consecuencia, sobre el pago de las contribuciones.
Por:HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
10 de septiembre de 2020. A partir del 2020 las contribuciones a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Fondo Empresarial serán liquidadas con la nueva base gravable fijada por la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Así mismo, se autorizó el cobro de una contribución adicional a favor del fondo empresarial de la SSPD durante el periodo comprendido entre enero de 2020 a diciembre de 2022. Con lo cual, a partir de este año son dos los pagos que deben realizarse por concepto de contribuciones.
Si bien estas contribuciones tienen como fin recuperar los costos del servicio de regulación que prestan las comisiones y el de control y vigilancia en que incurre la Superintendencia, se han identificado algunas observaciones sobre su constitucionalidad y, en consecuencia, sobre el pago de las liquidaciones de las contribuciones.
No es cosa que sorprenda el pago de una contribución, lo que viene centrando la atención es que ahora se cambió la base gravable para liquidar la contribución y se incluyeron como sujetos pasivos los agentes en la cadena de la gasolina, el diésel y a los prestadores del servicio alumbrado público. Lo cual se suma a los sujetos pasivos que estaban definidos como son las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, GLP y gas natural.
Dentro de los argumentos que se han identificado para restarle efectos al cobro de la contribución se encuentran argumentos jurídicos, constitucionales, tributarios y, para cada sector, argumentos regulatorios dado que todos los eslabones de la cadena en la prestación de un servicio público son diferentes y se regulan aplicando condiciones propias de cada actividad. De manera que se han construido un portafolio de argumentos contra el cobro de las dos contribuciones.
Dentro de los argumentos que se siguen analizando sobre la legalidad de este nuevo cobro se encuentran aspectos como el desconocimiento del principio de legalidad, proporcionalidad, el de eficiencia, el de unidad de materia y el del principio tributario de reserva de Ley, ente otros más que tiene un tinte regulatorio según el servicio de cada empresa. Todo lo anterior con un fin, y es que se ajusten los valores cobrados y en otros casos se revoquen en su totalidad.
Frente a lo anterior surge la pregunta de qué están haciendo las empresas prestadoras de servicios y que son sujetos pasivos del pago. La respuesta es que algunas están pagando, otras celebrando acuerdos de pago y, la gran mayoría, ejerciendo el derecho de presentar recursos de reposición y de apelación contra esos cobros.
Conviene mencionar que los artículos de la ley del Plan Nacional de Desarrollo están demandados ante la Corte Constitucional, pero es incierto si los argumentos prosperan o no.
En tal sentido, y dado que cada liquidación de la contribución se refleja en un acto administrativo, estos actos están cobijados con el principio de legalidad y son obligatorios salvo que sean modificados mediante los recursos.
Para finalizar, algunas voces autorizadas afirman que ambas contribuciones en la forma como fueron estructuradas afectan de manera grave la viabilidad financiera de las empresas de servicios públicos. Y, en ese sentido, puede llegar afectar la viabilidad financiera de los agentes en la cadena de la gasolina, el diésel y a los prestadores del servicio alumbrado público.
*Socio fundador de OGE Legal Services