Cada vez se ve más cerca la fecha de puesta en operación de la segunda terminal de regasificación en Colombia: la planta de Buenaventura.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
4 de noviembre de 2020. El Ministerio de Minas y Energía señaló como plazo máximo diciembre de 2024. Además, facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para incluir mecanismos que incentiven el cumplimiento de esta fecha.
Esas señales, junto con la que envió la Unidad de Planeción Minero Energética (UPME) al publicar el 29 de octubre la primera versión definitiva de las condiciones para seleccionar al inversionista que construirá las infraestructuras en el pacífico de Colombia, son presagios de que el país empezará a comercializar gas natural licuado importado más pronto que tarde.
Fechas y participantes
Dentro de las reglas publicadas por la UPME se destacan las siguientes fechas relevantes:
- Solicitud de usuario y contraseña de acceso a la plataforma tecnológica: Del 23 de marzo al 5 de abril de 2021
- Presentación de sobres 1 y 2: 27 de abril de 2021
- Resultados de sobre 1: 14 de mayo de 2021
- Resultados de sobre 2: 18 de mayo de 2021
No pueden participar los siguientes agentes:
- Productores – comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado.
- Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado.
- Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores comercializadores o comercializadores de gas importado.
Salvo los anteriores, pueden participar personas jurídicas. Se permite vía consorcio o unión temporal, incluso sucursal de sociedad extranjera.
Las garantías a presentar son:
- Garantía de seriedad de la oferta: Se debe suscribir y presentar en el sobre 1. Debe cubrir el monto de 70.000.000 de dólares con un término de cobertura de al menos 4 meses a la presentación de la propuesta.
- Garantía de cumplimiento: Se debe declarar el compromiso de suscribirla en caso de ser el proponente adjudicado. Esta declaración es con el sobre 1. Debe tener una cobertura del 100% del valor total de la oferta.
Remuneración del inversionista
La CREG será quien establezca los requisitos y metodologías para que el inversionista seleccionado reciba su remuneración por la inversión denominada “Ingreso Anual Esperado”. La selección le otorga el derecho al inversionista adjudicatario a que la CREG le oficialice mediante Resolución el Ingreso Anual Esperado para los primeros quince años de operación.
Puede darse el caso donde la fecha de puesta en operación sea inferior a la establecida. Por ello, el Inversionista podrá obtener su Ingreso Anual Esperado de manera anticipada.
Costo y tarifas de la terminal
El modelo para su remuneración es propio en este tipo de esquemas. En la actualidad las inversiones que se hacen en infraestructura la remuneran los beneficiarios, luego no es un esquema nuevo.
En cuanto al precio del gas que pagarán los usuarios, debe ser revisado con rigor en la medida que se pueden dar escenarios donde se identifiquen alzas y en otros donde puede haber una disminución en el precio de gas que pagarán los usuarios finales.
Por ejemplo, la demanda que hoy se atiende con gas en el Occidente del País, recibe gas desde fuentes como Cusiana, esto implica que el precio del usuario final refleje un costo alto en la tarifa de transporte, pero si se atiende desde otra fuente más cercana, puede ser que se reduzcan los precios del gas en esa región.
El precio final del gas absorbe diferentes costos y de acuerdo de dónde se esté atendiendo la demanda, se puede determinar si hay incrementos o disminución, por lo que no es cierto que por la terminal del Pacífico se dará un aumento generalizado.
Otros puntos de interés
- El Inversionista ejecutará la totalidad del Proyecto por su exclusiva cuenta y riesgo; es decir el hecho que la UPME seleccione el inversionista que llevará a cabo el Proyecto, no significa que asuma obligación, responsabilidad o riesgo alguno, así como el MME o cualquier otra entidad estatal.
- Con la selección y adjudicación del inversionista no se genera ningún vínculo contractual entre el inversionista y la UPME, el MME, o cualquier otra entidad estatal.
- La convocatoria se rige por las Leyes 401 de 1997, 142 de 1994, 1955 de 2019, 19 por los Decretos 1073 y 2345 de 2015, las Resoluciones del MME Nos. 40052 de 2016 y 40304 de 2020, junto con sus modificaciones, así como por las Resoluciones CREG Nos. 107 y 152 de 2017 y 113 de 2018, en conjunto con sus modificaciones.
*Socio fundador de OGE Legal Services.