Campos especiales de gas natural que pueden desaparecer

En este artículo se destaca cuáles campos especiales de gas natural pueden dejar de tener excepciones regulatorias, lo que representaría un retroceso para algunos agentes y para el mercado de gas en general.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

9 de julio de 2021.   Los campos especiales son aquellos a los que la la CREG les otorgó unas excepciones para comercializar el gas que proviene de ellos. Por ejemplo, campos menores o aislados, por mencionar algunos.

La Resolución CREG 076 de 2021, que para la fecha del presente artículo se encuentra en consulta, establece la posibilidad de negociar contratos con plazo de un año o más, para el período de comercialización 2021-2022, sobre aquellas fuentes de producción que deben acudir al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Resolución 186 de 2020, que definió el cronograma para la compraventa de gas natural; lo que implica una obligación inicial de declarar la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) y las cantidades importadas disponibles para la venta en firme (CDIVF), según corresponda.

Con lo anterior se tiene qué, transitoriamente, se le permitirá a las fuentes no excluidas del artículo 19 de la 186, la suscripción de contratos de mínimo 1 año y no de 3, como se tenía antes, equiparándose al plazo de las fuentes de producción que hoy cuentan con excepciones regulatorias en la comercialización del gas y que en su momento fueron introducidas por el Decreto 2100 de 2011, hoy compilado por el Decreto 1073 de 2015, así como por la Resolución CREG 089 de 2013.

Sin embargo, esto no es lo que llama la atención de la resolución en consulta, sino lo relacionado con el documento base D-063 de 2021 que afirma: “…Por tanto, con el fin de atender las necesidades de corto plazo ante una recuperación de la actividad económica, se encuentra por parte de los agentes la alternativa de acudir a fuentes de producción que se encuentran exceptuados de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos por la CREG, lo que conlleva a distorsiones que afectan la eficiencia del mercado”. (negrilla fuera de texto).

Tal afirmación, para ciertos agentes del mercado, generaría preocupación e incertidumbre, debido a que pareciera que las excepciones ya no promueven el abastecimiento nacional de gas natural sino distorsiones en el sector.

Recordemos que las excepciones regulatorias, introducidas en el Decreto 2100 de 2011, se concibieron como un incentivo regulatorio para atraer capital extranjero a través de inversiones de exploración y explotación de gas natural, lo que llevo a dar mayor flexibilidad a la comercialización de gas natural para campos nuevos, yacimientos no convencionales y campos aislados, en un mercado que ya estaba ampliamente regulado y, se puede decir, muy estático.    

Repasemos entonces las excepciones a las que hacemos alusión. En el Decreto 1073 de 2015 se establecen las siguientes: (i) La comercialización de gas en Campos Menores, (ii) La comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad y, (iii) La comercialización de gas en yacimientos no convencionales.

A los cuales se le sumaron otras dos, con la Resolución CREG 089 de 2013 reemplazada por la CREG 186 de 2020, que son: Cuando provenga de un campo aislado, y cuando provenga del desarrollo de un nuevo campo de producción de gas natural.

Esto implica que el regulador, en cualquier momento y a través de un acto administrativo, puede eliminar cuando menos las excepciones de que gozan los campos nuevos y aislados, lo que representaría, sin duda alguna, un retroceso para algunos agentes y para el mercado de gas en general.

*Socio de OGE Legal Services

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