En 2020 cambiaron sustancialmente las reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. En 2022 el turno llegó para la comercialización de suministro de gas natural en el mercado mayorista, a partir de unos cambios sustanciales propuestos por la CREG y de los cuales se destacan los siguientes 10 aspectos:
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
4 de abril de 2022. Primer aspecto: La comercialización de gas que requiera logísticas especiales como el gas natural licuado (GNL) o el gas natural comprimido (GNC) desde fuentes de suministro nacionales o a través de importaciones se podrá realizar en cualquier momento del año, mediante negociación directa y sin someterse a las modalidades de contrato de suministro establecidas en la regulación.
Segundo aspecto: Se aumenta la base de contratos que pagan el ingreso regulado al Gestor del Mercado, con lo cual amplían los sujetos pasivos de este pago. De dos modalidades de contratos se pasa a siete contratos que deberán empezar a pagarle al Gestor del Mercado por sus servicios.
Tercer aspecto: Se incluye una nueva modalidad de contrato, el de suministro firme al 80% (CF80). Esta nueva modalidad solo sería utilizable en el mercado primario del mercado mayorista.
Cuarto aspecto: Se pueden prorrogar las condiciones de los contratos ya suscritos sin que estos se vean afectados por los nuevos cambios. Lo anterior siempre que con esos contratos se esté atendiendo demanda esencial.
Quinto aspecto: Se fortalece el cuidado regulatorio a la demanda esencial, lo anterior se observa en el aumento de contratos que en adelante deben contar con respaldo físico para poder comercializar la molécula de gas con el objeto de atender demanda esencial.
Sexto aspecto: Se fortalecen las reglas para la comercialización a través de los contratos con interrupciones a través de negociaciones directas. Por ejemplo, en cuanto a su duración mínima, modificación del precio y reporte ante el Gestor del Mercado.
Séptimo aspecto: A la modalidad de contrato opción de compra de gas, también conocida como OCG, se les empezará a exigir respaldo físico. Esta exigencia no se encontraba en las anteriores definiciones de esta modalidad de contrato.
Octavo aspecto: Se incluye una definición de gas natural licuado, GNL. Si bien en algunas resoluciones anteriores, por ejemplo, en la resolución CREG 202 del 2013, se hizo referencia al GNL, veo positivo que en las resoluciones de los aspectos comerciales se incluya una definición sobre este tipo de gas natural.
Noveno aspecto: Se incluyen definiciones de infraestructura de importación e infraestructura de regasificación. Nunca antes se había hecho tanta referencia a la importación, regasificación y al gas natural licuado.
Décimo aspecto: Para efectos de la comercialización del gas natural que se requiera exclusivamente para la puesta en operación de Infraestructura de Importación de Gas, podrán ser comercializados directamente, y en cualquier momento y bajo cualquier modalidad de contratación de suministro permitida para el mercado primario.
*Socio fundador de OGE Legal Services
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