Cuál es la vigencia del concepto de conexión expedido por la UPME

La validez que tiene el concepto de asignación de capacidad expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) inicia desde el momento en que la entidad emite el concepto con asignación de capacidad, hasta el momento en el que se ha verificado y aceptado que el desarrollador del proyecto ha cumplido con documentos y acciones tendientes a mantener su vigencia.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

Los documentos y acciones del proceso son las siguientes:

  • Aprobación de la garantía: Que el interesado haya constituido la(s) garantía(s) o haya hecho entrega de la(s) debida(s) copia(s) de la aprobación de la(s) garantía(s) ajustada(s) respecto a su prorroga o actualización del valor de la cobertura, según lo establecido por la CREG.
  • Curva S: Que el interesado haya presentado la Curva S y sus debidos ajustes (si fuere necesario).
  • Contrato de conexión: En caso que se haya suscrito contrato, el interesado deberá cargar en la Ventanilla Única la copia firmada del contrato de conexión perfeccionado, donde se incluya la información respectiva que coincida con lo dispuesto en el concepto de conexión.
  • Informes de Seguimiento: El interesado deberá entregar los Informes de Seguimiento (por cumplimiento de la fecha de los hitos de la Curva S e Intermedio de seguimiento de la Curva S) de la ejecución del proyecto en los plazos previstos, donde se evidencia el estado de avance del proyecto, su comparación con la Curva S de referencia, así como las explicaciones respectivas.

Cuando el desarrollador del proyecto de generación no entregue y/o cargue los anteriores documentos en la Ventanilla Única, ni ejecute las actuaciones descritas anteriormente, se expone a la pérdida de la vigencia del concepto de conexión.

De igual manera, perderá la capacidad asignada, si el ASIC informa a la UPME que una planta de generación que se haya retirado temporalmente o renovado sus instalaciones no reingresa oportunamente al mercado mayorista en la fecha prevista en la autorización respectiva.

Finalmente, según la Resolución CREG 075 de 2021, la asignación de capacidad de transporte, tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto, y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.

*Socio fundador de OGE Legal Services