Hasta el 15 de julio estará para comentarios la Resolución 705 002 de 2023 de la CREG, con la cual se busca que las empresas cuenten con mecanismos de defensa para establecer cuándo se debe llevar a cabo una investigación por desviación significativa en el consumo de sus usuarios.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
El Consejo de Estado, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, decidió decretar la suspensión provisional de los efectos del aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución comentada, el cual mencionaba “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”.
¿Cuál es el objetivo de la Resolución que está para comentarios?
El proyecto de Resolución pretende que durante el plazo que dure la suspensión del aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución, las empresas cuenten con mecanismos de defensa para establecer cuándo se debe llevar a cabo una investigación por desviación significativa en el consumo de sus usuarios y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
¿Qué propone la Resolución que está para comentarios?
Busca adicionar al artículo 37, 5 parágrafos y 5 numerales para el caso del parágrafo 1; en el cual se detalle el paso a paso del procedimiento para determinar una desviación significativa, a partir de una base de información que contenga los consumos reales en relación con las últimas facturas de los últimos 12 períodos para los casos de facturas mensuales y períodos de 6 meses en caso de facturas bimensuales.
Así mismo, el tratamiento a dicha información, en la que se pueda establecer la ecuación para obtener los promedios simples de consumo del usuario y con estos, los límites superiores e inferiores para los períodos de facturación objeto de análisis comúnmente normalizados.
Finalmente, el ajuste del artículo 38, determina la facturación mientras se establece la causa de desviación del consumo.
En ese sentido, la empresa facturará con base a 2 reglas: Si el consumo se percibe por debajo del límite inferior, se cobrará el consumo real mediado. Si por el contrario, se encuentra por encima al límite superior, se cobrará de acuerdo al promedio de los últimos 12 meses en caso de facturación mensual o 6 meses en caso de facturación bimensual hasta tanto se defina el resultado de la investigación.
En cualquiera de los casos, la facturará deberá especificar la causa de desviación.
*Socio fundador de OGE Legal Services