El des-ordenamiento territorial

La Constitución Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Tanto el artículo 1º como el 287 de la Carta consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886. Se le dio tanta importancia al territorio y a su abigarrada diversidad, que la Asamblea Nacional Constituyente le consagró el Título XI. Pero, la verdad sea dicha, el Congreso de la República no ha sido capaz de desarrollarlo, al punto que Colombia carece de un ordenamiento de su territorio y, lo que es peor, el Estado está ausente en vastos territorios de la geografía nacional.

En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación del mismo, amén de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución.

El Congreso de la República desperdició la oportunidad para avanzar en el propósito de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011, “mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial” (LOOT), pues la misma resultó inicua y vacua.

Ello ha dado pábulo para que durante el cuatrienio del presidente Gustavo Petro echara por la calle del medio, dando pasos en falso, de tal modo que con sus decisiones lejos de avanzar en el buen propósito de ordenar el territorio ha dado lugar a un des-ordenamiento del mismo, exacerbando los conflictos y la conflictividad y de contera frenando el desarrollo económico y social del país, al excluir y vetar a la topa tolondra y de manera arbitraria ciertas y determinadas actividades, ignorando la vocación de los territorios, su tradición, a quienes lo habitan y a las propias autoridades territoriales, vulnerando el núcleo esencial del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.

Empecemos por la atrabiliaria expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) del Decreto 044 de 2024 “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporalen el marco del ordenamiento minero-ambiental”. Estas reservas “temporales”, hasta por cinco años, impiden la otorgación de nuevos títulos mineros y licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales dentro de ellas.

Es el caso también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura de las Áreas de Protección de la Producción Alimentaria (APPA) y las Zonas de Protección de la Producción Alimentaria (ZPPA), amparado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (PND).

Es claro que al arrogarse la competencia por parte del Gobierno Nacional al determinar inconsultamente la delimitación y el uso del territorio está usurpando las competencias propias de los municipios y transgrede los planes de ordenamiento territorial (POT) expedidos por los concejos municipales en ejercicio de las que le confiere la Constitución y la Ley.

Por ello, concuerdo con el procurador Gregorio Eljah en que el artículo 32 del PND representa un “vaciamiento de las competencias de los concejos municipales” y «afecta la autonomía de las entidades territoriales en sus diferentes niveles”, llevándoselas de calle al solicitarle a la Corte Constitucional su declaratoria de inexequibilidad.

En el mismo sentido se pronunció la Contraloría General, advirtiendo que la falta de coordinación interinstitucional puede ocasionar discordancias en la declaratoria de las APPA y las ZPPA por el uso de información desactualizada y no emitida por las instituciones que la aportarían de acuerdo con su misión, falencias que pueden observarse en los documentos de metodología y resultados de su identificación.

So pretexto de “proteger el derecho humano a la alimentación que se encuentran dentro de la frontera agrícola”, este esperpento jurídico ha dado lugar a la proliferación de tales APPA y ZPPA, hasta ahora en 31 municipios, entre ellos 6 en Antioquia, 8 en el Tolima y 9 de 15 municipios de La Guajira, abarcando una extensión total de 197.718 hectáreas, de las cuales 79.800 hectáreas corresponden al sur de La Guajira.

No se trata de un debate menor ni de una simple controversia administrativa. Está en juego la arquitectura misma del Estado descentralizado que el constituyente de 1991 diseñó, en el cual departamentos, distritos y municipios no son meros ejecutores de decisiones centrales, sino verdaderos sujetos de autonomía política, fiscal y administrativa. El ordenamiento del territorio —en aspectos tan sensibles como el uso del suelo, la vocación productiva y la planificación del desarrollo— constituye uno de los pilares de esa autonomía.

Bajo la retórica de la coordinación y la necesidad de una visión nacional, el Ejecutivo ha venido imponiendo criterios, restricciones y condicionamientos que, en la práctica, desdibujan las competencias locales.

Este fenómeno no solo erosiona la descentralización, sino que configura una recentralización de facto, en la que el nivel central sustituye progresivamente la capacidad decisoria de las autoridades territoriales.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.