Para un operador de un pozo petrolero inactivo, existe una nueva causal legal que puede evitar la imposición de sanciones derivadas de dicha inactividad: la generación con geotermia.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
La inactividad de un pozo petrolero no suele ser una omisión arbitraria del operador, sino el resultado de decisiones técnicas, económicas, regulatorias e incluso socioambientales.
En muchos casos, mantener un pozo temporalmente inactivo constituye una medida racional —y en ocasiones necesaria— para proteger el yacimiento, optimizar recursos o atender exigencias externas. Es decir, la inactividad no siempre implica negligencia o incumplimiento; por el contrario, puede obedecer a causas objetivas, razonables y alineadas con las buenas prácticas de la industria petrolera.
No obstante, la inactividad de un pozo puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Estas no proceden cuando existe una suspensión temporal vigente, un abandono temporal aprobado, un plan de reactivación o un abandono definitivo autorizado.
A este conjunto de supuestos se suma, a partir de la Resolución 40164 del 18 de marzo de 2026, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, una nueva causal que justifica la suspensión temporal: que el operador acredite el desarrollo de proyectos de generación de energía geotérmica.
En efecto, el artículo 7, parágrafo 2, de la Resolución 40164, establece que, cuando la suspensión temporal se fundamente en el posible aprovechamiento de recursos del subsuelo o en usos del subsuelo en el marco de la transición energética, el operador del pozo inactivo no será sancionado. En estos casos, el pozo se entiende en una condición permitida y debidamente autorizada.
La relevancia de esta nueva causal radica en que habilita al operador para articular la actividad petrolera con esquemas de generación energética. Así, puede acudir a figuras de autogeneración para consumir la energía en sitio o, conforme a la Resolución CREG 101 099 de 2026, desarrollar activos de generación de mayor capacidad que permitan entregar la energía producida en un punto distinto al de generación. Por ejemplo, la energía generada en los Llanos Orientales podría ser comercializada para atender la demanda de usuarios en Bogotá.
*Socio fundador de OGE ENERGY