Regasificadora del Pacífico, lo que está pendiente y los contratos

A propósito de los avances para seleccionar al constructor y oprador de la planta de regasificación de Buenaventura, apuntes del abogado Hembarth Suárez.  

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

7 de julio de 2020.   La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) dio a conocer unos segundos “pre-documentos” para seleccionar al inversionista que construirá la segunda planta de regasificación en Colombia. Dado que es un proceso que sigue en construcción, ya más maduro que antes, siguen algunos puntos pendientes por resolverse.

Un punto es si el costo de las dos infraestructuras lo asumiremos en un 100% todos los colombianos o solo algunos consumidores y agentes en particular. Esto sigue picando como un tábano a muchos. 

Otro punto que inquieta es, si la unidad flotante que trae el gas natural licuado (GNL) ingresa primero en operación, lo cual es muy probable, cómo se distribuirá el gas. Si se tiene pensado que será por gasoductos virtuales, es decir, a través de vehículos, pues muy bien porque se crea una oportunidad para las empresas que desarrollan este esquema. La oportunidad, en mi opinión, es que estas empresas podrán ampliar la prestación de servicios en nuevas regiones o áreas, con lo cual se fortalecen los gasoductos virtuales.

Algo que sí está claro es que el inversionista asumirá, a su propio riesgo, todos los aspectos del proyecto. Incluso se advierte que el agente seleccionado asumirá las consecuencias de que la CREG no oficialice oportunamente el Ingreso Anual Esperado que es la metodología de remuneración que recibirá el inversionista.

En lo que tiene que ver con la dinámica para la selección del inversionista, tenemos que será la de oferta y contraoferta. La oferta debe estar integrada por dos sobres, el primero es para la propuesta técnica y el segundo es para la propuesta económica.

En mi opinión, independiente de las razones que existen en contra o a favor de la construcción de la planta, conviene que Colombia siga reforzando sus reservas, activando las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos off shore junto con la exploración de los Yacimientos No Convencionales.

Por último, en materia jurídica y contractual, conviene identificar cuál es el contrato que materializa los servicios de una planta de regasificación. Al contrato se denomina TUA por sus siglas en inglés, Terminal Use Agreement, el cual regula el uso de las facilidades de almacenamiento y regasificación. El objeto de este contrato es regular los servicios de recibo, almacenamiento y regasificación del gas natural adquirido a través del acuerdo marco para la compra y venta de GNL.

*Socio fundador de OGE Legal Services

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