Las nuevas reglas buscan una mayor concurrencia de usuarios autogeneradores y generadores distribuidos, y mayor transparencia en la asignación de conexiones.
22 de noviembre de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 174 de 2021, la cual actualiza las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, agilizando y aclarando así los aspectos operativos y comerciales en los procesos de conexión a la red. Los autogeneradores pueden ser usuarios domiciliarios, comerciales e industriales, ubicados en entornos rurales o urbanos.
Por su parte, la Resolución permite que un generador distribuido (aquella empresa de servicios públicos que se dedique exclusivamente a la actividad de generación de energía) podrá tener una capacidad nominal instalada de hasta menos de 1 MW. Esto con el fin de incentivar este tipo de generadores.
Las nuevas reglas buscan una mayor concurrencia de usuarios autogeneradores y generadores distribuidos, y mayor transparencia en la asignación de conexiones.
Los usuarios seguirán con la posibilidad de convertirse en autogeneradores de energía, acudiendo a fuentes no convencionales y renovables como la energía solar fotovoltaica, hidráulica y eólica, entre otras.
De acuerdo con la nueva normativa, si un usuario que genera su propia energía desea proveer los excedentes al Sistema Interconectado Nacional, debe cumplir con una serie de pasos divididos en etapas, que van desde la entrega de la documentación, la revisión técnica de la misma y la solicitud de entrada en operación.
Los pasos son de fácil seguimiento, el cual se hará inicialmente a través de un sistema de trámite en línea en la página web de la empresa de energía operadora de red, y posteriormente, a través de una ventanilla única administrada por la UPME.
Si en cualquier momento un usuario produce excedentes de energía que sobrepasen su consumo, los puede entregar a la red para para que sean contabilizados y utilizados para cubrir parte de su consumo en la factura, es decir, para reflejar un menor costo de facturación por la energía consumida.
En caso que los excedentes contabilizados en un mes o periodo de facturación sobrepasen el consumo en el mismo mes o periodo, los excedentes también serán pagados por el agente comercializador que los atiende.