La CREG publicó para comentarios la resolución 702 008 de 2022 a través de la cual propone adicionar las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020. Estas últimas regulan la comercialización de capacidad de transporte y suministro de gas natural.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
6 de octubre de 2022. Los eventos que causan interrupción en la fuente de suministro de gas eximen de responsabilidad en los contratos de transporte. Y viceversa, los eventos que causan interrupción en la infraestructura de transporte eximen de responsabilidad en los contratos de suministro de gas natural. En tal sentido, para fines operacionales y comerciales, los contratos de gas y transporte no son independientes.
La CREG publicó para comentarios la resolución 702 008 de 2022 a través de la cual propone adicionar las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020. Estas últimas regulan la comercialización de capacidad de transporte y suministro de gas natural. El principal cambio es que se adiciona un evento eximente.
Lo interesante es que, por un lado, el evento eximente que se adiciona para los contratos de suministro de gas natural se activa si ocurre algo en la actividad de transporte.
Por otro lado, lo interesante es que el evento que se adiciona para los contratos de transporte de gas se activa si ocurre algo en la entrega del suministro de gas.
Lo anterior demuestra la integridad que existe entre el mercado de gas y la venta de capacidad de transporte, al menos desde la parte operacional y comercial.
Este cambio regulatorio desvirtúa un argumento que algunas voces autorizadas sostenían. Y era que la actividad de transporte es independiente y por ello lo que ocurría en el suministro no se reflejaba ni impactaba en el transporte. Argumento que, en mi opinión, podía ser regulatorio, pero no jurídico.
A partir de esta adición todos los contratos de suministro de gas y de capacidad de transporte deberán ser ajustados para incluir el nuevo evento eximente.
Aunque los contratos tengan la cláusula de ajuste regulatorio, incluir el nuevo evento eximente puede evitar futuras controversias, como es que el contrato se rige por las normas vigentes al momento de su celebración y no le aplican los cambios regulatorios posteriores a su suscripción.
*Socio fundador de OGE Legal Services