La CREG dispuso una nueva metodología de pago de transporte de gas natural y empieza a construir un camino hacia el esquema de pago entry-exit.
Por: HÉMBERTH SUÁREZ LOZANO*
23 de noviembre de 2021. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 175 de 2021, por medio de la cual “se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural’’.
En la construcción de esta nueva modalidad tarifaria la CREG adoptó los criterios dispuestos por la ley, especialmente la 142 de 1994. Dentro de lo que destaca la formulación de tarifas remuneratorias que atienden los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera e integralidad de la tarifa; así como la propensión a la estabilidad, a la estimulación de inversión para la garantía de la prestación del servicio y su ampliación, a la reducción promedio de costo en las empresas prestadoras del servicio de cara a una disminución futura de la tarifa, y la atención de condiciones de preexistencia, en aspectos como los costos de remuneración de activos existente y en operación.
En ese sentido, la metodología de remuneración por la actividad de Transporte de Gas Natural se enmarca en el reconocimiento de valores por conceptos como inversiones, gastos administrativos de operación y mantenimiento, la proyección de demanda (a dos décadas) y la tasa de descuento.
Sobre el primer elemento, las inversiones, los transportadores podrán hacer el cálculo de los valores correspondientes en dólares sobre las inversiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2021, posterior a esto, se deberá aplicar la formula correspondiente para la valoración de estos activos en pesos colombianos, partiendo del valor obtenido anteriormente con el propósito de aplicar estos valores a las fórmulas de determinación de cargos, tanto fijos como variables.
Con la intención de desdolarizarla valoración de la inversión, se deberán pasar a pesos colombianos, según sea su naturaleza, las inversiones existentes en cargos vigentes, el programa de nuevas inversiones y las inversiones en ampliación de capacidad de transporte.
En materia de determinación de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), estos también deberán tasarse en pesos, e incluirán para cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos los gastos determinados bajo esta modalidad.
Además de lo anterior, los Transportadores podrán solicitar a la CREG, tres meses después de entrada en vigencia la resolución, la actualización de cargos, lo cual necesariamente supondrá la actualización de los valores correspondientes a inversión, a AOM, a valores del Programa de Nuevas Inversiones (PNI) y valores de Inversión en Ampliación de Capacidad (IAC).
Para esto, deberán presentar información como:
- inversión existente;
- inversiones en aumento de capacidad y su justificación;
- inversiones del programa de nuevas inversiones y su justificación;
- determinación de los gastos de AOM;
- demandas para el horizonte de proyección;
- cálculo de las capacidades máximas de mediano plazo, CMMP;
- cargos preliminares calculados por el agente;
- activos que cumplen vida útil normativa y su continuidad, y
- impactos de estos nuevos cargos.
En lo que respecta a la búsqueda de alternativas que permitan resolver los problemas asociados con la pérdida de oportunidad de la puesta en operación de nuevas fuentes de gas, la nueva regulación propuso la posibilidad de estampillar parte de la infraestructura de los sistemas de transporte y/o el fraccionamiento de tramos de gasoductos, sustentada en un análisis costo – beneficio.
Por otro lado, la CREG determinó otros ajustes como parte de las mejoras. Dentro de esos se encuentran la obligatoriedad de pago en pesos colombianos, con el fin de descontinuar que el riesgo cambiario esté en cabeza del usuario; la inclusión de nuevos ítems para el cálculo de la inversión para impedir el traslado de sobrecostos de remuneración por gasoductos y estaciones de compresión como parte del costo de Transporte de Gas Natural; y el traslado de activos por estaciones de puerta de ciudad que actualmente se remuneran dentro del Transporte de Gas Natural a la actividad de Distribución, atendiendo sus posibles impactos.
*Socio fundador de OGE Legal Services.