Comunidades indígenas y comunidades energéticas

Con el fin de reglamentar las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas, el Ministerio de Minas y Energía publicó un borrador de Decreto por medio del cual busca reglamentar el parágrafo 7 del artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO­*

Con la medida se quiere establecer que las comunidades indígenas certificadas por el Ministerio del Interior, sean directamente las beneficiarias de los recursos de transferencia del sector, que sean estas mismas quienes reciban y administren los recursos en comento.

En atención a lo anterior, los propietarios de generación de energía nuevas y en operación, deberán liquidar los valores correspondientes a las transferencias sobre la base de las ventas brutas del mes anterior.

Seguido a ello, cumplir en un plazo máximo de noventa días para acreditar el depósito de los dineros. Y, finalmente, dentro de los cinco días siguientes al depósito de las transferencias, deberán informar a las comunidades étnicas beneficiarias.

Es importante mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se expidió mediante la Ley 2294 de 2023, incrementando el valor que tienen que pagar las plantas nuevas y las plantas en operación por la energía producida a partir de fuentes no convencionales de energía renovable eólicas y solares fotovoltaicos.

El pago al cual se hace referencia corresponde a un impuesto por la generación de energía, el cual se conoce como las “transferencias del sector eléctrico”, que para este año pasó de 1% a 6% para el caso de las plantas nuevas y del 1% al 4 % para las plantas en operación.

En mi opinión, es favorable la participación de las comunidades indígenas, sin embargo, conviene complementar la iniciativa, incluyendo que las comunidades indígenas garanticen un buen uso de los recursos recaudados.

De igual manera, que se dé un proceso de transferencia de conocimiento sobre el mercado de los energéticos y un acompañamiento a favor de las comunidades indígenas, toda vez que, tal como está la propuesta, los recursos depositados por una primera parte deberán destinarse exclusivamente a la ejecución y/o cofinanciación de proyectos de infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable.

Por otra, deberán fortalecer la base para la constitución de comunidades energéticas y comunidades organizadas para la prestación de servicios públicos, así como la implementación de proyectos para la transición energética justa.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta fundamental que se contemple que las comunidades indígenas por medio de sus organizaciones de representación, previo cumplimiento de sus requisitos de experiencia e idoneidad para ser ejecutores de los Proyectos de Infraestructura, cuenten con una asesoría jurídica integral que les permita tomar decisiones informadas en aras de optimizar los recursos de los cuales son titulares, a la par que se pueda asegurar de la mejor manera posible la ejecución contractual de los proyectos, la constitución de garantías y las interventorías necesarias tal como se trata en el proyecto y que, en todo caso, justifica de manera pertinente que las comunidades contraten personas expertas en la materia, que con su orientación respalden su participación y sus derechos a la Consulta Previa dentro la oportunidad debida, salvaguardándose también como sujetos de especial protección de conformidad con lo que reza la Constitución Política y la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional.

*Socio fundador de OGE Legal Services.