Sinú-9 pasa a manos de Maurel & Prom Colombia

La ANH aprobó la cesión del contrato de exploración y producción del bloque Sinú-9, en Córdoba.

Después de nueve meses de “un estudio pormenorizado”, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó el Día de los Inocentes que aprobó la cesión del contrato de Exploración y Producción (E&P) del bloque Sinú-9 (SN-9), ubicado en la cuenca Sinú–San Jacinto, en el departamento de Córdoba.

La ANH señaló en un comunicado que la decisión fue tomada “teniendo en cuenta que dicho bloque constituye un activo estratégico para la seguridad energética del país, en el cual se han reportado resultados técnicos favorables en pozos exploratorios como Mágico-1X y Brujo-1X, lo que confirma una prospectividad gasífera con una capacidad de producción de alrededor de 21 millones de pies cúbicos diarios (mmcfd)”.

En ese sentido, NG Energy cede la concesión a Maurel & Prom Colombia Sociedad Ltda., que, según la ANH, “cuenta con las capacidades señaladas en la normatividad vigente que permiten garantizar la continuidad en la operación de este activo estratégico”.

La nueva cesionaria es una compañía internacional de exploración y producción de hidrocarburos, listada en la Bolsa de París (Euronext), con amplia experiencia operativa en África y América Latina.

El bloque de gas SINU-9 está ubicado en la cuenca Sinú San Jacinto, adyacente a los bloques de gas en producción de Canacol y Hocol.

SINU-9 alcanzó su primera producción de gas en noviembre de 2024, en pruebas de los pozos Magico-1X y Brujo-1X. De acuerdo con la ANH, en septiembre de 2025, el pozo Mágico Exploratorio, operado por Clean Energy Resources, tuvo una producción de 700 millones de pies cúbicos mensuales, ubicándose en el puesto 12 de los mayores productores del país.

La ANH agregó que la solicitud de cesión se realizó el pasado 20 de marzo y que el 22 de abril solicitó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, para el seguimiento de las actuaciones relacionadas con el bloque Sinú-9. A la Contraloría General de la Nación también se le había pedido seguimiento por posible conflicto de intereses, pero la ANH no mencionó este tema en el comunicado.

Finalmente, reiteró que “la Agencia no tiene competencia para dirimir conflictos o reclamaciones de terceros ajenos al contrato SN-9. Como se ha informado oportunamente, estas deberán surtirse ante las instancias administrativas y/o judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la ley, en respeto del principio de legalidad y del juez competente.