Una cosa es exigir que una instalación sea inspeccionada antes de entrar en operación o cuando se produzcan modificaciones relevantes. Otra muy distinta es establecer una obligación recurrente de inspección anual.
Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*
La seguridad en la cadena del Gas Licuado de Petróleo —GLP— no admite discusión. Proteger la vida, la integridad de las personas, los bienes y el medio ambiente debe ser una prioridad permanente de las autoridades y, naturalmente, de las empresas que participan en esta actividad.
Precisamente, porque la seguridad es un objetivo superior, la discusión sobre el nuevo Código de Seguridad del GLP no puede limitarse a determinar si las nuevas exigencias son técnicamente convenientes. También es necesario preguntarse quién asumirá sus costos, en qué condiciones, en qué plazos y bajo qué criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Esta es la posición que, como abogado y defensor de las empresas del sector energético, considero necesario poner sobre la mesa: una regulación de seguridad eficaz no debe convertirse, inadvertidamente, en una barrera para la operación, la inversión, la competencia y, en última instancia, para el acceso de los usuarios al servicio.
Uno de los aspectos que merece una discusión más profunda es la periodicidad de las inspecciones de tercera parte.
Una cosa es exigir que una instalación sea inspeccionada antes de entrar en operación o cuando se produzcan modificaciones relevantes. Otra muy distinta es establecer una obligación recurrente de inspección anual, incluso cuando la infraestructura no haya sufrido modificaciones sustanciales.
La inspección periódica puede ser una herramienta adecuada de seguridad. Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, debe analizarse si una periodicidad uniforme resulta razonable para instalaciones con diferentes niveles de riesgo, tamaño, antigüedad, ubicación, características operativas y comportamiento histórico.
Hay otro elemento que no puede perderse de vista y es que el tejido empresarial en Colombia no es homogéneo.
No es lo mismo operar una infraestructura de GLP en una gran ciudad que hacerlo en un municipio apartado, en una zona rural, en un territorio con dificultades de acceso o en una región afectada por condiciones particulares de orden público.
La posibilidad de acudir a una Declaración de Conformidad de Primera Parte en determinados casos demuestra que el propio regulador reconoce una realidad fundamental: una misma exigencia regulatoria no siempre puede aplicarse de manera idéntica a realidades territoriales completamente diferentes.
*Abogado y defensor de las empresas del sector energético.