El Ministerio de Transporte estableció los requisitos que deberán cumplir los puertos de servicio privado para lograr la autorización excepcional de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para movilizar carga de terceros no vinculados jurídica y económicamente.
29 de mayo de 2020. Los puertos de servicio privado del país podrán, excepcionalmente, prestar servicios a terceros no vinculados jurídica o económicamente, para la importación de los equipos que se requieren en la construcción de los proyectos de energías renovables no convencionales en Colombia, en especial en La Guajira.
Con la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte, los puertos de servicio privado deberán tramitar ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) la respectiva autorización, que se otorgará siempre y cuando los servicios que se prestarán a terceros tengan relación con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y obtengan concepto favorable del CONPES. Con la reglamentación del procedimiento para la habilitación de estos puertos, se concreta la posibilidad autorizada por la Ley 2008 de 2019.
Actualmente, se tiene prevista la construcción de 14 proyectos de energías renovables no convencionales al año 2022, de los cuales 9 son eólicos y estarán ubicados en La Guajira. Los 5 restantes serán parques solares ubicados en los departamentos de Cesar, Córdoba, Valle del Cauca y Tolima.
La nueva reglamentación abre una alternativa normativa que permitiría utilizar la infraestructura portuaria concesionada para servicio privado con el objetivo de recibir los equipos que se requieren, como turbinas eólicas, por sus grandes dimensiones, ampliando potencialmente la oferta portuaria.
“Con la posible habilitación de estos puertos, se superan barreras logísticas para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica, los cuales permitirán complementar nuestra matriz eléctrica, haciéndola más resiliente en temporadas de bajas lluvias. Además, atraerán inversiones por más de $7 billones de pesos y generarán alrededor 6.000 empleos, impulsando la reactivación económica y las oportunidades de desarrollo en las regiones del país”, sostuvo la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez.
En la Resolución que emitió el Ministerio de Transporte quedaron establecidos todos los documentos y requisitos que deberán cumplir los puertos de servicio privado con el fin de lograr la autorización de la ANI y el concepto favorable del CONPES para movilizar carga de terceros.
“Por la carga que sea movilizada, los puertos deberán pagar una contraprestación a la ANI, que entrará a ser parte del presupuesto de la entidad”, aseguró la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Para prestar servicios a terceros, la sociedad portuaria deberá presentarle a la Superintendencia de Transporte y a la ANI los volúmenes de carga movilizados, discriminando la carga propia y la de terceros. Además, la Superintendencia de Transporte deberá pronunciarse sobre las tarifas portuarias reguladas que se cobren por los servicios prestados a terceros.
Así mismo, el puerto de servicio privado deberá justificar y demostrar en su solicitud de autorización que brinda mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transporte necesaria para movilizar la carga hasta su destino final, respecto de los puertos de servicio público que se encuentren en la zona portuaria disponibles para movilizar la carga de terceros en cuestión.
Los 14 proyectos de energías renovables no convencionales que se construirán en el país quedaron con asignaciones de generación de energía en las subastas de Cargo por Confiabilidad y de contratos a largo plazo que se llevaron a cabo en 2019. Gracias a estos mecanismos, Colombia pasará de tener menos de 50 megavatios de capacidad instalada a más 2.500 megavatios en energía solar y eólica, los cuales representarán cerca del 12% de la matriz eléctrica en el año 2022.
Los beneficios de la reglamentación para la habilitación de puertos privados son:
• Incrementa las posibilidades que tienen los desarrolladores para el transporte de sus equipos, eligiendo el puerto que ofrezca mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transportes necesarios para movilizar la carga hasta su destino final.
• Favorece los tiempos de entrega de los fabricantes de los equipos y por lo tanto el cumplimiento en las fechas de puesta en operación.
• Permite coordinar mejor las fechas y necesidades de desembarco de todos los proyectos que se requieren en los picos logísticos en que los desarrolladores estén adelantando sus operaciones simultáneamente.
Fuente: Minenergía