En noviembre quedaron en firme los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas y distribuidores, y ahora el Ministerio de Minas y Energía expide el reglamento técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio interesadas en suministrar GLP para uso vehicular o en embarcaciones.
10 de diciembre de 2020. Con la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía del reglamento técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio para suministrar AutoGLP y NautiGLP, quedó lista toda la regulación que da vía libre para que el Gas Licuado del Petróleo (GLP) pueda ser usado en Colombia en medios de transportes terrestres y fluviales.
“Este combustible reduce las emisiones de CO2 en 21% y el número de partículas en un 81% frente a la gasolina, de acuerdo con estudios realizados por la Asociación Mundial del GLP, por lo que se convierte en una alternativa adicional de combustible amigable con el medio ambiente que podrán tener los colombianos para un transporte sostenible y más limpio en el país”, aseguró el viceministro de Energía, Miguel Lotero.
En cuanto a la conversión de un vehículo para usar AutoGLP, el costo es económico y el tanque que debe ser instalado ocupa menos espacio y tiene un menor peso. Además, por sus propiedades físicas, el GLP es muy fácil de transportar, lo que permite que sea usado en cualquier zona del país.
El reglamento técnico entrará en vigencia en los próximos 6 meses, es decir en junio de 2021, ya que es el término exigido en la normatividad vigente y en los acuerdos con los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la entrada en vigencia de cualquier reglamento de este tipo.
Durante estos meses, mientras entran en operación las estaciones de servicio que cumplan con los requisitos exigidos, los inversionistas, empresas y agentes de la cadena del GLP adelantarán los permisos requeridos por las autoridades territoriales y ambientales, la construcción de la infraestructura, la instalación de los equipos, tanques, surtidores y las pruebas previas a la operación para garantizar su seguridad.
Así mismo, los propietarios u operadores de las estaciones de servicio deberán contar con la Declaración de Conformidad de Primera Parte, mientas se acreditan Organismos de Inspección ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y vincular al personal que cuente con los conocimientos y las habilidades requeridas para la atención de cualquier emergencia que se pudiese llegar a presentar y con los sistemas de protección requeridos para atenderla.
En noviembre pasado fueron expedidos los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio que estén interesados en vender AutoGLP y NautiGLP, un combustible que está catalogado en Colombia como un energético de bajas emisiones.
Fuente: Minenergía
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