Comité Intergremial del Atlántico rechaza decreto de emergencia económica de La Guajira

El Comité Intergremial del Atlántico dice que el decreto de emergencia económica en La Guajira generará mayores alzas en las tarifas de energía y promoverá incumplimientos en contratos de venta a futuro.

El pasado 31 de julio, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1276 que declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, y «por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos.”

Pero, según el Comité Intergremial del Atlántico, este decreto “generará mayores alzas en las tarifas de energía y promoverá incumplimientos en contratos de venta a futuro.” El texto del comunicado es el siguiente:

A propósito de la expedición del decreto 1276 del 31 de julio de 2023, el Comité Intergremial del Atlántico, declara:

  1. El decreto 1276 del 31 de julio de 2023 abre la puerta a mayores alzas en las tarifas de energía eléctrica porque al suspender los contratos de suministro de largo plazo para generadores con fuentes no convencionales en La Guajira, los comercializadores y distribuidores quedan expuestos a tener que comprarla en bolsa, lo que significa un precio mayor por las condiciones de hoy, derivadas de los efectos de El Niño y de crecimiento de la demanda, especialmente en la Región Caribe.
  2. Con el citado decreto, el Gobierno nacional incentiva el incumplimiento de los contratos de compraventa de energía a futuro en toda la cadena del sistema eléctrico del país, lo que genera un factor de desconfianza en un sector cuya operación requiere reglas de juego claras y estables dada la magnitud de las inversiones que exige y la condición de esencial del servicio público que presta. Además, se trata de contratos entre privados en los que el Gobierno nacional no tiene injerencia.
  3. Entendemos la compleja situación de La Guajira y la necesidad de lograr una cobertura total del servicio de energía eléctrica en ese departamento. Sin embargo, el mismo Gobierno dice en las consideraciones del decreto que para cumplir con ese objetivo se deben invertir $1,56 billones y que con la sobretasa de $1.000 para los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6 y de $5.000 para industriales y comerciales, el recaudo en los seis meses iniciales de su vigencia será de $51.230 millones. Esta suma no es representativa frente al monto de esa inversión, de manera que, con la sobretasa no resolverá el problema de la falta de energía en territorios lejanos de ese departamento.
  4. Para atender necesidades de poblaciones vulnerables como las que habitan especialmente en la Alta Guajira, el Gobierno nacional puede hacer uso de recursos del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes ya establecidas como el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA.
  5. Le corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Constitucional revisar el alcance de este decreto para determinar su legalidad o constitucionalidad.