La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 4 de julio de 2024, declaró la nulidad de la designación de Omar Prías Caicedo, como experto en asuntos energéticos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
A la falta de comisionados en propiedad, a lo cual se ha negado retiradamente el actual gobierno, ahora se suma el fallo del Consejo de Estado que anula el nombramiento de su director, Omar Prías Caicedo, por no acreditar experiencia técnica específica en el sector energético
El alto tribunal advirtió que, según el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, los expertos comisionados de la CREG deben “contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior.”
La norma contempla dos supuestos para acceder al cargo y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los requisitos para ese fin se deben acreditar en forma concurrente, en atención a los precisos términos en los que está redactada la disposición.
“Para cumplir con lo dispuesto en el primer enunciado, es necesario demostrar la adquisición de i) preparación académica y ii) la experiencia técnica en el sector energético, al igual que el iii) desempeño en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional, reiterando que estas deben formar parte del sector en mención”, señaló el Consejo de Estado en un comunicado de prensa.
En cuanto al desempeño como consultor o asesor por un periodo igual o superior a seis años, igualmente se ha determinado que la experiencia adquirida en esas actividades tiene que provenir directamente del sector energético, “pues una interpretación en sentido contrario no atendería al objeto y funciones de la CREG y vaciaría de contenido la norma.”
En el caso concreto de Prías, con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector, conforme con la tesis jurisprudencial sobre las exigencias para acceder al cargo de experto comisionado.
Por esa razón, el acto de nombramiento demandado incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo de experto comisionado en asuntos energéticos de la CREG.
Prías había sido nombrado por el presidente como comisionado experto en asuntos energéticos en la CREG mediante el Decreto 1884 del 8 de noviembre de 2023.
Con este fallo, la CREG queda acéfala y se le da un golpe al sector energético colombiano, cuyos retrasos en la expedición de regulación comienzan a afectar tanto la expansión de la infraestructura de gas y electricidad, como la decisiones en torno al alivio en las tarifas.
Agravado por los retrasos de años en la expansión del Sistema Interconectado Nacional y abocados a una escasez de gas natural el próximo año.