Contraloría alerta por pérdidas cercanas a $1 billón en sector de Energía

De acuerdo con la entidad, miles de activos energéticos de la Nación no tienen el registro de administrador correspondiente, y se presentan esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltáicos, donde se han invertido millonarios recursos.

15 de junio de 2021.   La Contraloría General de la República alertó por posibles pérdidas en el sector de Minas y Energía por un monto de hasta un billón de pesos.

La Contraloría Delegada para el sector de Minas y Energía, en desarrollo de varias Actuaciones Especiales de Fiscalización y de Auditorías Financieras realizadas en el primer semestre de 2021, estableció situaciones administrativas en siete de las entidades vigiladas que le llevó a establecer 10 alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos si sobre dichas situaciones no se toman las medidas pertinentes y oportunas.

Las alertas levantadas, la causa y el impacto económico en cada una de las entidades vigiladas son: 

1. REFICAR: 1.956 activos de los 37.992 registrados por la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. en las dos sociedades SAP a diciembre 31 de 2020, no tienen administrador responsable de los mismos. Impacto económico: US$162.128.045 ($583.660.962.800).

2. Ministerio de Minas y Energía – Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI): De acuerdo con la Contraloría, se presentan esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SFV) generando la pérdida o deterioro anticipado de los activos, sumado a una regulación transitoria de tarifas y subsidios. Además, del desconocimiento de las condiciones de la infraestructura de los SFV y su funcionamiento. Impacto económico: $281.404.775.734.  

3. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.: No realiza la retención del tributo ordenado del 5% en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. (Ley 1106/06 Art.6º). Impacto económico: $41.010.212.362,60. 

4. ECOPETROL: Durante la vigencia 2020 no ejerció la oportuna acción de repetición tendiente a la recuperación de los recursos pagados en diferentes procesos en los cuales fue vencida en litigio, al igual que en algunos acuerdos conciliatorios en los cuales debió indemnizar a la parte demandante. .

Adicionalmente, en ninguno de los casos en los cuales la decisión de Comité de Defensa Judicial y Extrajudicial de Ecopetrol fue la de no iniciar la Acción de Repetición, se evidenció el cumplimiento por parte del Comité de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, en el sentido de informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo la decisión de no instaurar la acción de repetición, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de dicha decisión. Impacto Económico: $20.465.227.110. 

5. Oleoducto Central S.A. (OCENSA): No realiza la retención del tributo ordenado del 5% en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º). Impacto económico: $9.547.130.423. 

6. ECOPETROL: No realiza la retención del tributo ordenado del 5% en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. Impacto económico: $7.393.404.2917.  

7. Centrales Eléctricas de Nariño (CEDENAR): La entidad no realiza la retención del 5% de la contribución especial sobre los contratos de obra pública. Impacto económico: $2.001.944.800. 

8. Centrales Eléctricas de Nariño y Ministerio de Minas: Si bien la Ley 1940 de 2018 faculta al Ministerio de Minas y Energía para disponer de los recursos para Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las centrales de generación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), no se justifica continuar realizando estas erogaciones, teniendo en cuenta que según indicaciones de CEDENAR “algunos de los activos se encuentran como no operativos y otra porción, si bien están operativos, ya han cumplido su vida útil y en la actualidad podrían ser más costosos sus mantenimientos”, y estos municipios desde el 2018 ya se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional. Impacto económico: $1.814.110.964. 

9. Oleoducto de Colombia S.A: No realiza la retención del tributo ordenado del 5%, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. Impacto económico: $822.308.878.  

10. Centrales Eléctricas de Nariño (CEDENAR): El comportamiento de la cartera por concepto de arrendamientos operativos evidencia acumulación de saldos sin gestión de cobro por parte de la empresa, omisión en la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como también en la aplicación de las cláusulas octava y décima segunda de los contratos, poniendo en riesgo los ingresos de la entidad. Impacto económico: $263.021.535.

Fuente: Contraloría General de la República. 

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