EPM y la Sociedad Hidroeléctrica Ituango anunciaron conciliación

El acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Arbitral establece una resolución definitiva de los conflictos técnicos, jurídicos y económicos en disputa, derivados del contrato BOOMT.

En el marco de la controversia entre EPM y la Sociedad Hidroeléctrica Ituango (HI), el Tribunal Arbitral aprobó el acuerdo conciliatorio presentado por ambas partes, con el concepto favorable del delegado de la Procuraduría General de la Nación, quien confirmó que se cumplían los requisitos y presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios.

Las condiciones técnicas, jurídicas y económicas acordadas se fundamentan en la valoración de la contingencia, así como en posiciones técnicas y comerciales recíprocas y razonables, orientadas a preservar y reequilibrar el contrato BOOMT, lo que garantiza su ejecución futura en condiciones de estabilidad, previsibilidad y preservación del patrimonio público.

Las partes realizarán los ajustes al contrato BOOMT para incorporar los acuerdos alcanzados y aprobados por el tribunal. Estos cambios permitirán

a HI recibir una remuneración periódica, la cual se calculará siguiendo la metodología establecida y reflejada en el modelo financiero del contrato BOOMT. Además, se abordarán aspectos técnicos relacionados con la construcción y la puesta en operación del proyecto.

Para John Maya Salazar, gerente General de EPM, “el acuerdo alcanzado nos permitirá seguir concentrados en finalizar la segunda etapa del proyecto, que pondrá en operación cuatro unidades adicionales a las que ya están funcionando. De este modo contribuiremos a la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Además, el acuerdo conciliatorio asegura a EPM su sostenibilidad financiera y garantiza la continuidad de las transferencias al Distrito de Medellín”.

Por otra parte, el acuerdo le asegura a la Gobernación de Antioquia y a EPM, accionistas de HI, recibir recursos financieros, vía dividendos, para desarrollar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en beneficio de Antioquia, Medellín y el país.

Con el acuerdo se está evita la terminación anticipada del contrato BOOMT, lo que habría implicado una reducción en las rentas que EPM recibe de la generación de energía.

Además, se logran los recursos de remuneración para HI, necesarios para el pago de dividendos al IDEA, la Gobernación de Antioquia, EPM y a los accionistas minoritarios.

Antecedentes del acuerdo

EPM Ituango y HI firmaron el 30 de marzo de 2011 el contrato BOOMT (Build, Own, Operate, Mantain and Transfer) para la construcción, financiación, operación, mantenimiento y transferencia de la central hidroeléctrica Ituango, la obra de infraestructura más grande que se construye en el país. Dicho contrato fue cedido a EPM el 19 de enero de 2013.

El 28 de abril de 2018, cuando el Proyecto alcanzaba el 87 % de cumplimiento en su cronograma y presupuesto, se registró el taponamiento de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), lo que marcó el inicio de la contingencia.

El 12 de mayo de ese mismo año, el túnel de desviación derecho del Proyecto se destaponó, de manera natural, sumándose a la contingencia ya existente. Como consecuencia, fluyeron 5,000 m3/s de agua de forma continua al menos durante cuatro horas, lo que obligó a la evacuación preventiva de poblaciones ubicadas aguas abajo de la presa.

Posteriormente, el túnel de desviación derecho se volvió a taponar naturalmente con material de derrumbe y permaneció así hasta el 19 de septiembre de 2024, cuando se produjo su cierre definitivo.

En 2020, HI presentó un proceso arbitral contra EPM, alegando incumplimientos contractuales relacionados con el cierre de las compuertas de desviación e inicio del llenado del embalse (hito 7), entrada en operación comercial de la unidad 4 (hito 8) y de la unidad 1 (hito 9) del contrato BOOMT.

El 24 de junio de 2024, HI promovió una nueva demanda arbitral en la que buscaba, entre otras cosas, que se declarara el incumplimiento de EPM respecto a la fecha de entrada en operación de la última unidad de generación de la central hidroeléctrica Ituango (hito 10).

Además, solicitaba que se le condenara al pago de la remuneración correspondiente, así como las cláusulas penales de apremio, los intereses moratorios y la penalidad por la terminación anticipada del contrato BOOMT.

A su vez, EPM presentó una demanda de reconvención en la que solicitaba que, para el cálculo de la remuneración a la que tendría derecho HI, se considerara el costo promedio ponderado de la deuda incurrida por EPM, las provisiones ambientales y sociales requeridas por el proyecto, así como la modificación de la fecha de puesta en operación de la primera etapa, entre otras variables.

Desde el segundo semestre de 2024, EPM y HI llevaron a cabo negociaciones buscando encontrar soluciones a las controversias surgidas. Se firmaron varios documentos de entendimiento y, finalmente, establecieron de manera conjunta, un acuerdo conciliatorio para la resolución definitiva de los conflictos, el cual fue aprobado el pasado 22 de diciembre por el Tribunal Arbitral.

Con este resultado, se pone fin al proceso arbitral iniciado por HI contra EPM.