¡Por fin!

Resulta inexplicable e insólito que teniendo a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los expertos comisionados.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Despertó gran expectativa el anuncio del presidente Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de agosto, sobre “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero, cuál sería nuestra sorpresa cuando pudimos constatar que en su intervención no fue más allá de lo que ha venido manifestando, atribuyéndole las altas tarifas y las desproporcionadas alzas de las mismas al hecho de que “unas pocas empresas en manos de unos pocos pueden fijar precios que benefician sus propios intereses y no los de la gente”.

Sin mencionar la fuente, arremetió contra las empresas generadoras de energía y afirmó que a los generadores les cuesta el kilovatio $1.000 y lo “puede vender, digamos a $5.000, entonces se gana $4.000”. Con razón en días pasados, espetó en una declaración a los medios que “Pablo Escobar palidecería de la rentabilidad de ese negocio”. Nos quedamos sin saber “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero lo que causó más asombro entre los entendidos fue su afirmación, en medio de su confusión entre los costos, los precios y las tarifas de la energía, en el sentido que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el Estado no regula el costo de la energía”.

Lo cierto es que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos lo pueden prestar “el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares” y enfatiza en que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia”. Este precepto fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, creando las comisiones de regulación para tal efecto.

De no existir la regulación en Colombia, no se entendería la Resolución 701 063 que acaba de expedir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fechada el 29 de agosto, “por la cual se adoptan ajustes regulatorios para la reducción de las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del SIN”. Y la expidió “en ejercicio de las atribuciones legales” conferidas por la Ley.

La Resolución tiene como objetivo fundamental regular el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado.

De esta manera, se habilita el acceso de las empresas comercializadoras a recursos de crédito con tasa de interés compensada dispuesta por FINDETER. Se trata de que se ajuste la fórmula tarifaria de tal suerte que esta refleje tal beneficio y se ajusta también la tasa de interés para aplicable.

Pero, como la Nación debe honrar su compromiso de asumir la deuda de la opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, que asciende a los $2,8 billones aproximadamente, se deberán dar los pasos conducentes al reintegro de dicho monto a las comercializadoras, para que estas dejen de cobrársela al usuario.

Como lo ha anunciado el ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, el Gobierno presentará próximamente al Congreso para su aprobación el proyecto que lo faculte para que disponiendo del recurso apropiado se le pueda condonar la deuda con FINDETER que están contrayendo las comercializadoras.

Con respecto a la renegociación de los contratos bilaterales de energía, esta es de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado y hasta ahora solo 3 generadores (EEPPP, ISAGEN y CELCIA) han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, el cual deberá aplicársele  el 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria (CU = G+T+D+C+PR+R), razón por la cual su impacto en la tarifa al usuario final será muy limitado.

Esta medida reedita la que dio lugar en 2022 al decepcionante Pacto por la Justicia Tarifaria, el cual se tradujo en una pírrica baja del 2,8% frente a un alza promedio a nivel nacional del 24%, y en la región Caribe por encima del 40%.

Otro aspecto que contempla esta Resolución es el atinente al indexador que se aplica en los contratos entre generadores y comercializadores, que en el pasado contribuyó y de qué manera a la espiral alcista de las tarifas, toda vez que el Índice de Precios al Productor (IPP), que era el utilizado, se disparó pasando de 4,7% entre 2018 y 2019 al 33,25% en 2022. Se trata, entonces, de llegar a una fórmula intermedia para su redefinición, la cual, según reza la Resolución “podrá” ser usada en lo sucesivo.

En plata blanca, con esta Resolución lo único seguro sería la rebaja atribuible a lo que paga el usuario por concepto de la deuda de la opción tarifaria, que oscila entre el 5% y el 20%. Ello, frente a un incremento del 32% de la tarifa entre junio de 2023 y junio de 2024. Lo demás está condicionado al “podrá” del indexador y el acuerdo entre las partes (distribuidoras y generadoras), que es voluntario. 

Finalmente, resulta inexplicable e insólito que teniendo a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los seis expertos comisionados, a pesar de los requerimientos de la Procuraduría y la orden impartida por el Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en donde cursa en este momento un incidente de desacato contra el presidente de la República y el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.  

*Ex ministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.