Menos ideología, más fracking

Llegó la hora de dejar a un lado la ideología y asumir un debate responsable sobre el futuro energético de Colombia.

Por: JUAN ESPINAL*

El Gobierno Petro anunció que el próximo 20 de julio radicará nuevamente el proyecto de ley para prohibir el desarrollo de los yacimientos no convencionales en Colombia. Esta iniciativa, impulsada por los sectores progresistas desde 2018, ha sido archivada en cinco oportunidades por falta de respaldo en el Congreso.

Lo que hace algunos años era un debate dominado por el activismo y el miedo ha comenzado a cambiar. Cada vez son más los colombianos que entienden que la discusión sobre el fracking debe darse con argumentos técnicos y científicos, no con consignas ideológicas. Poco a poco, la narrativa de los sectores anti-fracking ha ido perdiendo fuerza frente a la evidencia.

Colombia lleva más de 16 años preparándose para utilizar esta tecnología en la exploración y producción de petróleo y gas natural. Su implementación permitiría aumentar significativamente las reservas probadas de hidrocarburos, reducir la dependencia de las importaciones de gas, que hoy ya superan el 30 % del consumo nacional, fortalecer la seguridad energética, generar miles de empleos y aumentar los ingresos por regalías para las regiones.

Las estimaciones indican que las reservas de gas podrían pasar de 2,3 TPC a cerca de 25 TPC, garantizando el abastecimiento durante varias décadas. Países como Estados Unidos y Argentina son prueba de ello. Gracias al desarrollo responsable del fracking esos países no solo aseguraron su autosuficiencia energética, sino que hoy exportan petróleo y gas natural, fortaleciendo sus economías y reduciendo la dependencia de mercados externos.

La crisis energética que enfrenta Colombia también ha servido para que muchos reconsideren sus posiciones. No deja de llamar la atención que algunos dirigentes que hace pocos años rechazaban categóricamente el fracking hoy lo defiendan, quizá por convicción o porque la realidad terminó imponiéndose sobre la ideología.

Durante los últimos cuatro años el país ha soportado un debate profundamente ideologizado y alejado de la evidencia científica. Es momento de retomar la discusión con seriedad.

Los gobiernos de Juan Manuel Santos e Iván Duque conformaron comisiones de expertos nacionales e internacionales que, tras rigurosos estudios, recomendaron una hoja de ruta para desarrollar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), con estrictos estándares ambientales y de seguimiento. Incluso uno de esos proyectos obtuvo licencia ambiental.

Sin embargo, al llegar a la Presidencia en 2022, Gustavo Petro suspendió los proyectos piloto sin presentar nuevos estudios técnicos que justificaran esa decisión. Fue una determinación basada en una posición política más que en evidencia científica. No es la primera vez que ocurre. Basta recordar cuando llegó a plantear la posibilidad de desmontar Hidroituango, desconociendo la importancia estratégica que esa infraestructura tiene para el sistema eléctrico nacional.

La realidad energética del país ya no admite más aplazamientos. Colombia necesita garantizar el suministro de gas natural para cerca de 37 millones de usuarios, además de abastecer a la industria, el comercio y al sector transporte, donde más de 200.000 vehículos operan con este combustible.

Las cifras son preocupantes. Durante los primeros meses de 2026, la producción comercializada de gas natural cayó un 12,2 % frente al mismo periodo del año anterior. Entre enero y mayo, la producción promedio fue de 697,8 millones de pies cúbicos por día (MPCD), frente a los 794,4 MPCD registrados en 2025. Esta reducción de 96,6 MPCD incrementa la dependencia de las importaciones, eleva los costos para los consumidores y hace más vulnerable al país frente a fenómenos climáticos como El Niño, que podría afectar la generación de energía.

Llegó la hora de dejar a un lado la ideología y asumir un debate responsable sobre el futuro energético de Colombia. El país necesita aprovechar todas las tecnologías disponibles y ambientalmente viables, incluyendo el fracking y, por qué no, abrir una discusión seria sobre la energía nuclear. La prioridad debe ser garantizar la seguridad energética y la competitividad de nuestra economía.

El próximo gobierno tendrá la responsabilidad de tomar decisiones difíciles, pero necesarias. Si la evidencia científica y la regulación existente ofrecen las garantías suficientes, no debería existir temor para avanzar en el desarrollo de los yacimientos no convencionales. La verdadera irresponsabilidad sería seguir aplazando una decisión estratégica mientras las reservas disminuyen y la dependencia del gas importado aumenta.

La seguridad energética de Colombia no puede seguir siendo víctima de la ideología. Como decimos en Antioquia: hay quienes disfrutan de la leche, pero no quieren a la vaca.

*Senador electo por el Centro Democrático.

El des-ordenamiento territorial

La Constitución Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Tanto el artículo 1º como el 287 de la Carta consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886. Se le dio tanta importancia al territorio y a su abigarrada diversidad, que la Asamblea Nacional Constituyente le consagró el Título XI. Pero, la verdad sea dicha, el Congreso de la República no ha sido capaz de desarrollarlo, al punto que Colombia carece de un ordenamiento de su territorio y, lo que es peor, el Estado está ausente en vastos territorios de la geografía nacional.

En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación del mismo, amén de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución.

El Congreso de la República desperdició la oportunidad para avanzar en el propósito de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011, “mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial” (LOOT), pues la misma resultó inicua y vacua.

Ello ha dado pábulo para que durante el cuatrienio del presidente Gustavo Petro echara por la calle del medio, dando pasos en falso, de tal modo que con sus decisiones lejos de avanzar en el buen propósito de ordenar el territorio ha dado lugar a un des-ordenamiento del mismo, exacerbando los conflictos y la conflictividad y de contera frenando el desarrollo económico y social del país, al excluir y vetar a la topa tolondra y de manera arbitraria ciertas y determinadas actividades, ignorando la vocación de los territorios, su tradición, a quienes lo habitan y a las propias autoridades territoriales, vulnerando el núcleo esencial del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.

Empecemos por la atrabiliaria expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) del Decreto 044 de 2024 “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporalen el marco del ordenamiento minero-ambiental”. Estas reservas “temporales”, hasta por cinco años, impiden la otorgación de nuevos títulos mineros y licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales dentro de ellas.

Es el caso también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura de las Áreas de Protección de la Producción Alimentaria (APPA) y las Zonas de Protección de la Producción Alimentaria (ZPPA), amparado en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (PND).

Es claro que al arrogarse la competencia por parte del Gobierno Nacional al determinar inconsultamente la delimitación y el uso del territorio está usurpando las competencias propias de los municipios y transgrede los planes de ordenamiento territorial (POT) expedidos por los concejos municipales en ejercicio de las que le confiere la Constitución y la Ley.

Por ello, concuerdo con el procurador Gregorio Eljah en que el artículo 32 del PND representa un “vaciamiento de las competencias de los concejos municipales” y «afecta la autonomía de las entidades territoriales en sus diferentes niveles”, llevándoselas de calle al solicitarle a la Corte Constitucional su declaratoria de inexequibilidad.

En el mismo sentido se pronunció la Contraloría General, advirtiendo que la falta de coordinación interinstitucional puede ocasionar discordancias en la declaratoria de las APPA y las ZPPA por el uso de información desactualizada y no emitida por las instituciones que la aportarían de acuerdo con su misión, falencias que pueden observarse en los documentos de metodología y resultados de su identificación.

So pretexto de “proteger el derecho humano a la alimentación que se encuentran dentro de la frontera agrícola”, este esperpento jurídico ha dado lugar a la proliferación de tales APPA y ZPPA, hasta ahora en 31 municipios, entre ellos 6 en Antioquia, 8 en el Tolima y 9 de 15 municipios de La Guajira, abarcando una extensión total de 197.718 hectáreas, de las cuales 79.800 hectáreas corresponden al sur de La Guajira.

No se trata de un debate menor ni de una simple controversia administrativa. Está en juego la arquitectura misma del Estado descentralizado que el constituyente de 1991 diseñó, en el cual departamentos, distritos y municipios no son meros ejecutores de decisiones centrales, sino verdaderos sujetos de autonomía política, fiscal y administrativa. El ordenamiento del territorio —en aspectos tan sensibles como el uso del suelo, la vocación productiva y la planificación del desarrollo— constituye uno de los pilares de esa autonomía.

Bajo la retórica de la coordinación y la necesidad de una visión nacional, el Ejecutivo ha venido imponiendo criterios, restricciones y condicionamientos que, en la práctica, desdibujan las competencias locales.

Este fenómeno no solo erosiona la descentralización, sino que configura una recentralización de facto, en la que el nivel central sustituye progresivamente la capacidad decisoria de las autoridades territoriales.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Canacol estresa el mercado del gas

Cualquier decisión que ponga en riesgo la continuidad en el suministro de gas natural atenta contra la seguridad energética del país.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

En noviembre de 2025 la empresa canadiense Canacol Energy, que opera en Colombia y es la segunda en importancia después de Ecopetrol como proveedora de gas natural, se declaró en insolvencia ante la Corte del Rey de Alberta, Canadá.

En desarrollo del proceso de reorganización financiera solicitó autorización para “rechazar, rescindir, terminar, total o parcialmente, acuerdos o contratos de cualquier naturaleza”, 19 de los cuales suscritos en Colombia, entre los de suministro y transporte.

El 24 de junio, dicha corte decidió avalar la solicitud, lo cual ha generado preocupación e incertidumbre en Colombia por las consecuencias que se derivarían de hacerse efectiva la providencia.

Para dorar la píldora, Canacol informó que “la corte reconoció las características particulares del mercado colombiano de gas natural y estableció salvaguardas para proteger los usuarios regulados, como hogares, pequeñas empresas”, dejando colgados de la brocha, sin contemplación alguna a los no regulados.

Afirmó, además, que “continuará suministrando gas cuando exista disponibilidad y sea posible hacerlo bajo nuevos acuerdos comerciales viables”, lo cual es inadmisible, de acuerdo con la legislación colombiana y el régimen regulatorio, tratándose de contratos de suministro en firme, no interrumpible.

El incumplimiento de los contratos firmados en Colombia por parte de Canacol conllevaría serios traumatismos para las empresas afectadas, que son su contraparte, dado que no podrían contar con otra fuente de suministro alternativa, ni siquiera con su importación, habida cuenta que la única regasificadora con la que se cuenta (SPEC) está operando al límite de su capacidad.

En términos prácticos, la consecuencia que se derivaría de la entrada en vigor de la decisión de la corte es la alteración y la flagrante contravención del marco regulatorio que rige en Colombia, el cual tiene por objeto garantizar la asignación eficiente, objetiva y sin discriminación de un recurso esencial que es cada vez más escaso.

De paso, se llevaría de calle la confianza inversionista y la seguridad jurídica, en un hecho sin precedentes en el país, defraudando a agentes del mercado que confiaron legítimamente en la existencia y disponibilidad de las cantidades de gas contratadas.

Por lo demás, no se puede perder de vista que cualquier decisión que ponga en riesgo la continuidad en el suministro de gas atenta contra la seguridad energética del país.

El caso más patético es el de Cerro Matoso, empresa que depende del suministro por parte de Canacol del 82% del gas que requiere para la operación de dos de sus hornos, los cuales funcionan de manera continua (24/7) para poder mantener condiciones térmicas permanentes, y cualquier interrupción pone en riesgo la seguridad e integridad de sus equipos y, a su vez, pondría en riesgo más de 2.000 empleos, las divisas que dejaría de recibir el país por la exportación del ferroníquel, afectando de paso la balanza comercial y los ingresos que dejaría de percibir el país por los impuestos que dejaría de recaudar y de contera las regalías que reciben las entidades territoriales también se vería afectadas.

Es de anotar que, con antelación al proceso que se llevó ante la corte canadiense, Canacol venía incumpliendo con sus compromisos de entrega de los volúmenes de gas contratados, que llegaron a representar el 20% de la oferta nacional, llegando a suministra hasta los 200 mmpcd, decayendo hasta sólo 70 mmpcd, el 8% a nivel país y el 50% en la región Caribe.

Cerro Matoso ha visto caer los volúmenes de gas que recibe desde los 16 mmpcd contratados hasta los 10 mmpcd y más recientemente los restringió hasta los 7 mmpcd, 55% del total contratado.

Ello ha obligado a la empresa a reducir su operación en un 25% a partir del 1 de julio, con todas sus implicaciones, entre otras, según Fenalcarbón, la demanda por carbón, que verá reducida en un 50%, al dejar de consumir 90.000 toneladas/año, aproximadamente, que se producen en Córdoba.

Otro impacto colateral de la pretensión de Canacol de terminar anticipadamente los contratos es que exacerba el estrés del mercado del gas en Colombia.

De hecho, dada la incertidumbre que se ha generado en el abastecimiento, los grandes consumidores industriales han bajado su consumo en lo corrido de 2026 en 26%, optando por otros energéticos más seguros como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, el GLP, incluso el carbón, lo cual ha significado un retroceso de la Transición Energética. 

Por fortuna, la decisión tomada por la Corte de Alberta, si bien está en firme, no produce efectos inmediatos en Colombia, pues está mediada por la intervención de la Superintendencia de Sociedades, la cual está facultada por la Ley 1116 de 2006 que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, la excepción de orden público: “Nada de lo dispuesto en el presente título impedirá que las autoridades colombianas competentes nieguen la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Colombia”.

La Superintendencia de Sociedades tiene la última palabra en defensa de la institucionalidad, de la credibilidad y la firmeza de los contratos, de los usuarios y de la seguridad energética del país, que no deben ser ajenos a la Superintendencia de Servicios Públicos y al Ministerio de Minas y Energía.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Colombia primero

Las elecciones presidenciales constituyen la máxima expresión de la soberanía popular en una democracia. Sin embargo, una vez concluye la contienda electoral y se conoce el veredicto de las urnas, comienza una responsabilidad aún mayor: la de gobernar para todos.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Como lo prescribe el artículo 188 de la Constitución Política, “el presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Y a eso se ha comprometido el presidente electo Abelardo de la Espriella en sus primeras declaraciones y lo reiteró en su discurso ante el Consejo Nacional Electoral al momento de recibir la credencial como tal.

Fue enfático, además, al asegurar que “no habrá vencedores ni vencidos”, al tiempo que sentenció que “en democracia no existen enemigos irreconciliables”. Ello habla bien del tono y la tónica de quien asumirá el 7 de agosto su investidura como Presidente de la República, Jefe de Estado, Jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, como lo manda la Constitución Política.

No es para menos, después de tan reñida justa electoral se impone la necesidad de restañar las heridas y persuadirse de que, como lo afirmara el ex presidente de los EE.UU John Fitzgerald Kennedy, “se puede ganar con la mitad, pero no se puede gobernar con la mitad en contra”. Ya se había anticipado su predecesor Abraham Lincoln al advertir que “una casa dividida no puede mantenerse en pie”.

Quien es elegido Presidente de la República deja de ser el candidato de un partido, de una coalición o de un sector de la opinión pública para convertirse en el Presidente de todos los colombianos, incluidos quienes no votaron por él e incluso quienes se opusieron a su elección.

Es más, como advierte el jurisconsulto austríaco Hans Kelsen, hay que saber distinguir muy bien la legitimidad de origen de la legitimidad del ejercicio del poder, la cual se refrenda cotidianamente con los actos de gobierno.

La democracia no se agota en el acto de votar. Su verdadera fortaleza reside en la capacidad de las instituciones para garantizar la convivencia entre ciudadanos que piensan distinto. Por ello, más importante que la suerte de los líderes individuales es la preservación y el fortalecimiento de las instituciones.

Como afirmó el pensador Karl Popper, “no necesitamos tantos buenos hombres como buenas instituciones”. La historia ha demostrado que las sociedades más prósperas y estables no son aquellas que dependen de figuras providenciales, sino aquellas que cuentan con instituciones sólidas, legítimas y respetadas.

Las instituciones democráticas cumplen una función esencial: impedir que las diferencias políticas se conviertan en fracturas irreparables. Son el espacio donde se tramitan los desacuerdos, se equilibran los poderes y se protegen los derechos de las mayorías y de las minorías. Debilitarlas en nombre de cualquier proyecto político, por noble que este parezca, equivale a erosionar los cimientos mismos de la República.

Después del fragor de la batalla electoral, en medio de una polarización extrema, como lo aconseja el ex rector de la Universidad Nacional Moisés Wasserman, se requiere “manejar los desacuerdos en forma productiva, para que en los próximos años podamos vivir discutiendo lo importante y acordando lo posible”. Ello, en el entendido de que, como lo afirmó el profesor Estanislao Zuleta, no hay ausencia de conflictos, estos son inherentes a la dinámica social, pero acota que “un país mejor no es el que no tenga conflictos sino aquel que tenga mejores conflictos” y ello depende de cómo se gestionan estos.

Colombia necesita cerrar el ciclo de la confrontación permanente, para pasar del antagonismo a la emulación. La polarización ha terminado por instalar la idea equivocada de que el adversario político es un enemigo al que hay que derrotar y excluir. Pero la democracia no consiste en aniquilar al contradictor, sino en coexistir con él dentro de unas reglas compartidas.

El pluralismo no es una debilidad de la democracia; es precisamente una de sus mayores fortalezas. Como lo dijo magistralmente el ex canciller chileno Gabriel Valdés, “en el sistema democrático el que ganó no puede destruir al que perdió, ni el que perdió puede hacer invivible la Nación tratando de destruir al que ganó”. Tal cual, se impone la mesura de parte y parte.

Las grandes transformaciones nacionales solo son posibles cuando existe la capacidad de construir acuerdos básicos sobre aquello que nos une como Nación. Como lo planteó el inmolado líder conservador Alvaro Gómez Hurtado, las colectividades políticas y sus líderes, sin renunciar a sus principios ni a su vocación de poder, deben tener la grandeza de llegar a un genuino ‘Acuerdo sobre lo fundamental. ´

La prosperidad económica, la seguridad, la lucha contra la pobreza, la calidad de la educación, la sostenibilidad ambiental y el fortalecimiento de la justicia, deben ser objetivos comunes que trasciendan los calendarios electorales y las diferencias partidistas.

En momentos de alta tensión política, resulta oportuno recordar que las naciones no progresan cuando cada elección divide a la sociedad en bandos irreconciliables. Progresan cuando quienes ganan ejercen el poder con prudencia y sentido de Estado, y cuando quienes pierden cumplen con responsabilidad su papel de oposición democrática. La legitimidad del gobierno y la legitimidad de la oposición son igualmente indispensables para la salud de la democracia.

El reto de Colombia no es simplemente elegir un presidente; es fortalecer una cultura política basada en el respeto a la institucionalidad, en la aceptación de la diferencia y en la búsqueda permanente de consensos.

Porque, al final, más importante que quién gobierna es que prevalezcan las instituciones que garantizan la libertad, la estabilidad y la continuidad de la República. Son ellas las que permiten que los gobiernos pasen, pero que la democracia permanezca.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

El fantasma del apagón

La seguridad energética constituye uno de los pilares fundamentales para la estabilidad económica, la competitividad empresarial y el bienestar social de cualquier nación.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

En el caso colombiano, diversos indicadores sugieren la creciente probabilidad de enfrentar, en un horizonte relativamente cercano, restricciones tanto en el suministro de energía eléctrica como de gas natural.

El fantasma del apagón vuelve a rondar. Según el reporte de XM, el pico de demanda de energía que se está registrando, debido a las elevadas temperaturas, es de 261.9 GWHD, que contrasta con la Oferta de Energía Firme (OEF), que solo alcanzaría a cubrir hasta el 90%. Tanto más con la demanda de energía disparada, según el más reciente reporte, en mayo la demanda creció en promedio a nivel nacional el 8.8% y en la región Caribe el 13.3%.

La conclusión es preocupante, porque en condiciones de hidrología crítica, bajo aporte a los embalses, como los que se esperan con el Super Niño y sin llegar el nivel de estos al 80% solicitado por XM, le daría la razón al ministro Palma cuando habló de la inminencia del racionamiento.

Lo propio está sucediendo con el gas natural. Desde diciembre de 2024 se están importando volúmenes crecientes para cubrir el déficit que acusa la producción doméstica, que se ha reducido hasta los 789 millones de pies cúbico diarios (MMPCD) en contraste con la demanda de 1.000 MMCD.

A estas alturas, los volúmenes de gas importado participan con el 32% de la oferta y se prevé que hacia 2029 llegue hasta el 56% y sólo hacia 2030 se aspira que se atenúe con la entrada del gas de Sirius.

Acumulación de factores de riesgo

En los últimos años se han acumulado factores de riesgo que afectan simultáneamente ambos sistemas. En el sector eléctrico, la creciente estrechez entre oferta y demanda obedece a la combinación de varios elementos: el retraso en la entrada en operación de proyectos de generación y transmisión, las dificultades asociadas al licenciamiento ambiental y a los procesos de consulta previa, la mayor incertidumbre climática y el crecimiento sostenido de la demanda. Esta situación reduce los márgenes de confiabilidad del sistema y aumenta la exposición a eventos hidrológicos extremos, como el Super Niño que ya se consolida.

Por su parte, el mercado de gas natural enfrenta una tendencia estructural de la caída de las reservas y la producción nacional como consecuencia de la declinación natural de los campos maduros y de la insuficiente incorporación de nuevas reservas. Ello ha conducido a una creciente dependencia de las importaciones para atender la demanda interna, particularmente en períodos de alta exigencia del sistema. Esta circunstancia no solo incrementa los costos de abastecimiento, sino que también expone al país a la volatilidad de los mercados internacionales.

La simultaneidad de estos riesgos reviste gravedad debido a la estrecha interdependencia existente entre ambos sectores. Una eventual falta de disponibilidad de gas natural comprometería la capacidad de generación de las plantas termoeléctricas, llamadas a respaldar el sistema durante episodios de baja hidrología.

A ello estamos abocados debido a las limitaciones en la capacidad de importar los crecientes volúmenes requeridos, ya que la única regasificadora con la que se cuenta está operando al límite de su capacidad.

De allí la urgencia que el Gobierno Nacional se ponga al día con el giro de los más de $2 billones que le adeuda a las empresas comercializadoras de energía por concepto de los subsidios al consumo de energía de los estratos 1, 2 y 3.

Como también la imperiosa necesidad de que la Superintendencia de Servicios Públicos salga de su marasmo, de su negligencia y falta de diligencia para solventar, inyectarle liquidez y facilitarle el flujo de caja a la intervenida Air-e, en lugar de los anuncios pirotécnicos como el del presidente Gustavo Petro de su liquidación.

De darse esta sería un salto al vacío y resultaría peor el remedio que la enfermedad, toda vez que se le estaría poniendo conejo a sus acreedores, especialmente a las empresas generadoras, ya que así como la intervención con fines de administración en septiembre de 2024 tuvo un efecto suspensivo sobre sus obligaciones que sobrepasaban los $500.000 millones, esta vez se repetiría, con el agravante de que esta vez la deuda acumulada desde que la Superintendencia tomó posesión de la misma es cinco veces mayor: $2.5 billones.

La mora y el incumplimiento de su pago podría llevar al efecto dominó que anticipó XM y al apagón financiero de toda la cadena, como lo advirtieron la Procuraduría y la Contraloría, poniendo en entredicho la continuidad en la prestación del servicio.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Siete tipos de autogeneración

Regulatoriamente existen siete tipos de autogeneración: Pequeña Escala, Gran Escala, Remota, Colectiva, Sin Excedentes, Remoto Colombia Solar y en ZNI. 

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

Cada tipo de autogeneración tiene una regulación, características propias y cada una de ellas ofrece diversas oportunidades de negocios.

  1. Autogeneración sin excedentes

La autogeneración sin excedentes elimina un elemento presente en varios de los esquemas anteriores: la inyección de energía a la red. Bajo esta modalidad, toda la energía generada debe ser consumida por el propio usuario. No existe venta, compensación ni entrega de excedentes al sistema eléctrico.

El sustento legal principal de esta figura está en el Decreto MME 1403 de 2024, el Decreto MME 0376 de 2026 y la Resolución CREG 101 099 de 2026.

2. Autogeneración a Pequeña Escala

La AGPE representa el esquema más conocido y utilizado en Colombia. Está dirigida a instalaciones con capacidad igual o inferior a 1 MW y fue concebida para facilitar la participación de usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor tamaño.

El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 174 de 2021 y CREG 135 de 2021.

3. Autogeneración a Gran Escala

La AGGE comparte la misma filosofía de la AGPE —producir energía para atender necesidades propias— pero se diferencia por un elemento determinante: la capacidad instalada supera 1 MW. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 174 de 2021.

4. Autogeneración remota

Su principal diferencia frente a los modelos tradicionales consiste en que la energía no se genera necesariamente en el mismo sitio donde se consume. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 101 099 de 2026.

5. Autogeneración colectiva

Este modelo resulta particularmente atractivo para conjuntos residenciales, centros comerciales, parques industriales y comunidades energéticas, donde los costos de inversión pueden distribuirse entre múltiples participantes. La diferencia clave frente a los demás esquemas es que la capacidad instalada no puede superar 5 MW.  El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 101 072 de 2025.

6. Autogeneración Colombia Solar

El esquema denominado «Colombia Solar» puede entenderse como una aplicación práctica de la autogeneración remota enfocada en la expansión de las energías renovables. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución MME 40159 de 2026.

7. Autogeneración en Zonas No Interconectadas

Finalmente, la autogeneración en Zonas No Interconectadas muchas veces constituye la única alternativa viable para acceder al servicio de energía. El sustento legal principal de esta figura está en la Resolución CREG 038 de 2018.

A través de sesiones personalizadas, OGE ENERGY aborda los principales desafíos regulatorios del mercado energético colombiano.

*Abogado en OGE ENERGY

El fantasma de la constituyente

Colombia requiere hoy estabilidad institucional, responsabilidad fiscal, seguridad jurídica y capacidad de concertación, no un prolongado período de incertidumbre constitucional.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Fueron múltiples los intentos del actual gobierno de promover la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, so pretexto de superar el supuesto “bloqueo institucional”, atribuido al Congreso de la República y a las altas cortes, por el hecho de ser deliberantes y ejercer a plenitud sus funciones y competencias.

Pero, bien dijo el constitucionalista Mauricio Gaona, cuando en respuesta al alegato del Gobierno afirmó que “eso que llaman bloqueo institucional es el ejercicio de la oposición y de la separación de poderes”, esto es al sistema de pesos y contrapesos inspirado en el pensamiento y la obra de Montesquieu y reforzado por las ideas de John Locke contra la centralización y concentración del poder.

La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente ha sido y sigue siendo la bandera del partido de gobierno El Pacto Histórico, y desde luego de su candidato a la presidencia Iván Cepeda, así este, tácticamente la condicionara al Acuerdo Nacional que le sirve de señuelo para atraer a otros sectores del centro de la política, como ya lo hizo Petro hace cuatro años cuando pasó a la segunda vuelta gracias a este as que sacó de la manga.

En virtud de ese Acuerdo aterrizaron en su campaña y abrazaron su candidatura los partidos Liberal, Conservador, los verdes, la U y hasta Cambio Radical, contribuyendo así a la derrota de Rodolfo Hernández.

A renglón seguido integró un gabinete que reflejaba dicho Acuerdo, pero todo fue fugaz, efímero, sólo 6 meses después tres de sus ministros que habían llegado al mismo por cuenta del fementido “Acuerdo nacional” fueron defenestrados por disentir de los términos del frustráneo proyecto de Ley radicado en el Congreso por la ministra Carolina Corcho. Ello se podría repetir.

El fantasma de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente persiste, como nos lo recordó el 1º de mayo el candidato Cepeda cuando afirmó en la Plaza de Bolívar que “ha llegado el tiempo de ser poder constituyente”.

A última hora, después del revés de la candidatura de Cepeda en primera vuelta añagaza con desistir de su cometido de convocarla, más que como estrategia como estratagema electoral para embaucar incautos y atraer al esquivo centro político para la segunda vuelta.

Fue el propio presidente Petro quien dejó en claro que la simulación del “retiro” de su convocatoria por parte de sus promotores se reduce a la suspensión del proceso de recolección de firmas, no se descarta, es sólo una pausa.

La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia resulta a todas luces inconveniente en las actuales circunstancias políticas, económicas e institucionales del país.

La Constitución de 1991, fruto de un amplio consenso nacional, dotó a Colombia de un robusto Estado Social de Derecho, fortaleció la descentralización, amplió los derechos fundamentales y creó mecanismos de participación ciudadana que aún conservan plena vigencia.

Los problemas que hoy enfrenta el país no obedecen a un agotamiento de la Constitución, sino a las dificultades para cumplirla y hacerla efectiva. La inseguridad, la crisis fiscal, la pobreza, la informalidad laboral, la corrupción y la debilidad institucional no se solucionan cambiando las reglas de juego, sino garantizando su aplicación y fortaleciendo las instituciones existentes.

No podemos caer en lo que el ex ministro Alfonso Gómez Méndez cataloga como fetichismo constitucional, un espejismo que lleva a crear la ilusión de que los problemas del país pueden resolverse mágicamente mediante cambios de Constitución, como ahora se pretende.

Abrir la caja de pandora de un proceso constituyente en medio de una profunda polarización política como la actual podría generar mayor incertidumbre jurídica, económica y social.

La experiencia internacional demuestra que este tipo de procesos, cuando no están precedidos de amplios consensos nacionales, terminan profundizando las divisiones y debilitando la confianza inversionista, afectando el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad institucional.

Además, existe el riesgo de que una Asamblea Constituyente desborde sus competencias iniciales, como ya sucedió en 1991. Basta recordar que la misma fue convocada como una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución y derivó en una Constituyente que expidió una nueva Constitución. Ello puede terminar concentrando excesivo poder en el Ejecutivo, alterando el equilibrio entre los poderes públicos y debilitando los controles democráticos.

La Constitución de 1991 estableció un sistema de pesos y contrapesos justamente para evitar la concentración del poder y preservar las libertades ciudadanas.

Colombia requiere hoy estabilidad institucional, responsabilidad fiscal, seguridad jurídica y capacidad de concertación, no un prolongado período de incertidumbre constitucional.

Las reformas que el país necesita pueden y deben tramitarse a través de los mecanismos ordinarios previstos en la propia Constitución. Cuando se dice en el texto con el que se pretende convocar la Constituyente que “las herramientas jurídicas ordinarias resultan insuficientes para forzar al Congreso a legislar cuando este incurre en omisiones legislativas absolutas”, entendidas estas como la reticencia a aprobar sin reparos las iniciativas del ejecutivo, es una forma de considerar al Congreso como un estorbo, como un obstáculo a remover.

Como lo afirma Hernando Gómez Buendía, “la mayoría puede y debe decidir en todos aquellos casos en los cuales ha sido previsto que decida, cómo debe decidir y por cuánta mayoría. Eso sí, no puede usarse para cambiar las reglas de juego que existían al comienzo del partido… La democracia no consiste en la voluntad mayoritaria sino en el respeto por los procedimientos”. De lo contrario se impondría el mayoritarismo avasallador. Y por esta vía Colombia haría tránsito de un régimen presidencialista al absolutismo presidencial, que sería lo más próximo al despotismo. Dios nos libre.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Importación de GLP

Con éxito, AGREMGAS realizó el 5to Summit Internacional de GLP, evento aportó información valiosa alrededor del gas licuado de petróleo. En este artículo destacamos ocho puntos relevantes: 

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

Primero: El GLP tiene un gran potencial para su uso en el transporte terrestre y la generación de electricidad.

Segundo: La importación es en estos momentos una solución para el mercado de gas natural y gas licuado de petróleo. La producción nacional de GLP para abastecer la demanda presenta una tendencia a la baja, situación que se ha logrado superar a través de la construcción y ampliación de las capacidades de importación por parte de los agentes del sector.

Tercero: Ante el incremento de la importación, se evidencia la necesidad de realizar análisis de las brechas entre el GLP importado y GLP nacional en lo que respecta a los costos, mecanismos de asignación y su potencial impacto tanto en la cadena de suministro como en los usuarios finales.

Cuarto: Se evidencian alternativas para aumentar el potencial de oferta nacional de GLP, no obstante, y de acuerdo con los análisis presentados, se requieren señales normativas, regulatorias y/o mecanismos adicionales que incentiven su materialización.

Quinto: Se prevé que el uso de ductos para transportar GLP se detendrá debido a la disminución de la oferta proveniente de la refinería de Barrancabermeja y a los proyectos de adecuación para su uso. La logística requerida para conectar puntos de oferta con centros de consumo se ejecuta a través de otros mecanismos de movilización de producto.

Sexto: Dada la creciente dependencia del GLP importado, se recomienda evaluar condiciones operativas para mejorar la infraestructura portuaria en el Pacífico colombiano (Buenaventura, Tumaco) como alternativa para mejorar la logística en el suroccidente del país.

Séptimo: Gestor del Mercado de GLP. Se necesita fortalecer los sistemas de información del sector para mejorar la planeación y el análisis de las necesidades de abastecimiento y confiabilidad, incluyendo la revisión de datos de consumo en todos los sectores, lo cual se podría desarrollar a través de un Gestor del Mercado de GLP, como ocurre en los sectores de gas natural y de energía eléctrica.

*Abogado en OGE ENERGY.

El fracking 6.0

El fracking ha avanzado hacia una mayor precisión. La combinación de perforación horizontal multilateral, modelamiento geológico en 3D y sensores inteligentes permite optimizar la ubicación de los pozos y reducir la cantidad de intervenciones necesarias.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

El gobierno Petro y el Pacto Histórico se descuelgan por las orejas cuando se les responsabiliza por la escasez de gas que obligó a importarlo para satisfacer la demanda esencial desde diciembre de 2024.

Tienen razón cuando afirman que las reservas probadas de gas han caído el 50% en los últimos 15 años. ¿Pero, cuál es la responsabilidad que les cabe a ellos? Lo primero es que, a sabiendas de que las reservas probadas de hidrocarburos (petróleo y gas) vienen cayendo, resulta insensato descartar la firma de nuevos contratos de exploración y explotación.

Se procedió, además, a apagar los pilotos que estaban llamados a establecer, con criterio técnico y científico, la viabilidad de la implementación de la técnica del fracking en Colombia para explotar los yacimientos no convencionales, los cuales gozan de gran prospectividad. Y lo hicieron por razones eminentemente ideológicas, al tiempo que promovieron y avalaron la presentación de un proyecto, con mensaje de urgencia para su prohibición.

De haberse determinado su viabilidad a partir de los pilotos, con su utilización Colombia habría revertido la tendencia a la declinación de las reservas de hidrocarburos y el país contaría con mayor producción de petróleo y gas, consolidando la seguridad y la soberanía energética. Al impedirlo, es responsabilidad de este gobierno la pérdida de una y otra.

Es de anotar que todas las críticas y reparos que se le hacen por parte de los anti fracking a esta tecnología está referida a la técnica del fracking 1.0, pero la misma ha evolucionado mucho y ya estamos en la técnica del fracking 6.0, que la torna menos impactante sobre el medioambiente.

Esta nueva técnica incorporó el uso de la inteligencia artificial y monitoreo sísmico en tiempo real para optimizar la perforación, tornándola de alta precisión y reducir el número de pozos, utilizando plataformas multipropósito, al tiempo que reduce la huella superficial, como también la reutilización y reciclaje de aguas de producción, que no compite con los acuíferos, disminuyendo el consumo de agua dulce.

Se emplean ahora fluidos biodegradables, menos tóxicos, arenas sintéticas de menor impacto y se reduce al mínimo el uso de químicos peligrosos. Muy en línea con la transición energética, que conlleva la electrificación de los procesos productivos, ahora los equipos que se utilizan han reemplazado el consumo del diésel por la electricidad, en lo posible proveniente de fuentes renovables y limpias, bajando de esta manera las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Se ha mejorado, además, el sellamiento y encamisado de los pozos perforados para minimizar el riesgo de filtraciones. Un aspecto clave de la misma es la captura y control de las emisiones fugitivas de metano.

En términos técnicos, el fracking ha avanzado hacia una mayor precisión. La combinación de perforación horizontal multilateral, modelamiento geológico en 3D y sensores inteligentes permite optimizar la ubicación de los pozos y reducir la cantidad de intervenciones necesarias.

Hoy, algoritmos de inteligencia artificial analizan en tiempo real variables como presión, micro-sismicidad y comportamiento del fluido, ajustando la operación para maximizar la eficiencia y minimizar riesgos. Esto se traduce en menos consumo de agua por barril producido y una menor huella superficial.

Ello fue lo que llevó a la presidenta de México Claudia Sheinbaum a dar un viraje de 180 grados con respecto al uso de esta técnica en México. Ella defendió en una rueda de prensa el pasado 9 de abril su apertura al uso de tecnologías de extracción de gas no convencional a través de la fracturación hidráulica, pese a haberse pronunciado en contra antes y aseguró que es una forma de “fortalecer” la soberanía nacional con técnicas de “bajo impacto ambiental. Hay que estar abiertos a estas nuevas tecnologías para fortalecer la soberanía nacional… Son nuevas tecnologías de explotación con menores impactos ambientales que nos abren la posibilidad de utilizar ese gas… De las primeras tecnologías que se usaron a las actuales hay una diferencia muy grande”,dijo la mandataria

Ello explica, a guisa de ejemplo, el contraste de las emisiones de CO2 en el Permian, en el Estado de Texas (EEUU), yacimiento en el cual Ecopetrol está asociado con la OXY en la explotación del mismo utilizando la técnica del fracking.

Mientras en el Permian se emiten 8 kilogramos de CO2 por cada barril que se extrae, en Colombia, en los campos de yacimientos convencionales, en la que no se utiliza la técnica del fracking, las emisiones de CO2 atribuibles a la extracción de cada barril de crudo es de 64 kilogramos, 8 veces las del Permian.

Es más, en algunos desarrollos avanzados, la misma infraestructura utilizada para la fracturación hidráulica puede adaptarse, al final de la vida útil del yacimiento, para inyectar CO₂ en formaciones geológicas profundas. Esto abre la puerta a modelos híbridos en los que la explotación de hidrocarburos no convencionales se combine con estrategias de descarbonización, reduciendo parcialmente su impacto climático.

La lección que nos deja Sheinbaum es que los principios hay que modularlos con el pragmatismo.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

¿Por qué demandamos a la CREG?

Demandamos la Resolución CREG 101 099 de 2026, en especial por la omisión en la definición de Productor Marginal Remoto.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

La definición del Productor Marginal Remoto (PRM) contenida en la Resolución CREG 101 099 de 2026 ha abierto una discusión relevante en el sector energético. La controversia surge porque la definición de la CREG en dicha resolución parece ser más restrictiva que la prevista en normas de superior jerarquía.

En efecto, el artículo 3° de la Resolución CREG 101 099 de 2026 define al Productor Marginal Remoto como:

“Productor marginal remoto (PMR). Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados produce energía eléctrica para que a través de un agente comercializador se realice la atención remota de una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa, con un activo de generación de cualquier valor de capacidad instalada y cualquier tipo de recurso empleado para tal fin (PMRUFR) y en los términos establecidos en esta resolución.” (Subrayado fuera de texto).

El punto de debate está en la expresión “clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa”, pues reduce considerablemente el espectro de destinatarios de la energía solo a esa categoría: vinculados ecenómicos. Sin embargo, esto choca con la Ley 142 de 1994, la cual define al productor marginal en su artículo 14.15 en términos más amplios:

“Productor marginal, independiente o para uso particular. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.” (Subrayado fuera de texto).

Esta definición legal, contenida en la Ley 142 de 1994, norma que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, no limita la figura del productor marginal exclusivamente a los vinculados económicos directos del productor.

Por el contrario, a diferencia de la definición reciente adoptada por la CREG en la resolución arriba citada, también comprende a quienes tengan vinculación económica directa con sus socios o miembros. Por consiguiente, los socios y miembros hacen parte del alcance de la figura de productor marginal remoto y no pueden entenderse excluidos por la definición entregada por la Comisión.

A su vez, el Decreto MME 1403 de 2024, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2025, al regular los parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal de energía eléctrica, vino y reiteró el alcance de la definición señalada en la Ley 142 de 1994.

En particular, el artículo 2.2.3.2.4.3 dispuso:

“Parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal. Para ser considerado autogenerador o productor marginal de energía eléctrica se deben cumplir los siguientes parámetros:

«1. La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica podrá utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y/o los sistemas de distribución para su propio consumo en el caso de los autogeneradores, para sí mismos, o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa o con sus socios o miembros en el caso de los productores marginales, en sitios distintos a los de producción.” (Subrayado fuera de texto).

De esta comparación se advierte una contradicción legal y jurídica: mientras la Ley 142 de 1994 y el Decreto MME 1403 de 2024, compilado en el Decreto 1073 de 2015, reconocen como posibles destinatarios a los vinculados económicos, socios o miembros, la Resolución CREG 101 099 de 2026 solo menciona a quienes tienen vinculación económica directa.

Bajo el contexto anterior, demandamos la Resolución CREG 101 099 de 2026, en especial por la omisión en la definición de Productor Marginal Remoto.

* Abogado en OGE ENERGY.

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