El embrollo de la opción tarifaria

Desde el 2022, no solo en Colombia sino en el resto del mundo se dispararon los precios y las tarifas de energía, debido a un brote inflacionario global en el que el servicio de energía llevó la peor parte.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

El alza afecta más a los usuarios de la región Caribe porque sus tarifas son más altas. Mientras en el resto del país las tarifas oscilan alrededor de $850 el KWH en la región Caribe superan los $1.200 el KWH.

La tarifa de energía (costo unitario) tiene 6 componentes, a saber CU = G + T + C + D + PR + R. Lo que hace la diferencia entre la tarifa en la región Caribe, Mercado servido por Air-e y AFINIA, con respecto a los del resto del país es el cargo correspondiente a las pérdidas reconocidas (PR). Mientras en el resto del país dicho cargo es en promedio del 8,5%, en la región Caribe es del 24%, dado que no solo se reconocen las pérdidas técnicas sino las no técnicas o sea la energía que se roban, de tal suerte qué terminan pagando justos por pecadores.

Ello se explica por el “régimen especial” para el Caribe previsto en la Ley 1955 de 2019 del PND de la administración Duque. Este cobro aunque es legal, porque se sustenta en la Resolución 010 de 2020 de la CREG, no por ello deja de ser injusto. 

Un factor que venía contribuyendo a las elevadas tarifas en todo el país era la aplicación de un Índice del Precio al Productor (IPP) a varios de los cargos de la tarifa, que no consultaba para nada los costos en los que incurren los agentes de la cadena. Por fortuna se replanteó su cálculo y la CREG deberá modificarlo y establecer un deflactor más apropiado. 

Otra clavija que incluye la fórmula tarifaria es el cargo por restricciones (R), atribuidas especialmente al atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión, el cual desde el 2000 se le viene cargando el 100% a los usuarios, cuando quienes deberían asumirlas son los responsables de las mismas. Pero así lo dispuso la CREG mediante la Resolución 063.

Mención aparte merece la opción tarifaria (OT). A finales de 2022, en el Pacto por la “Justicia tarifaria” anunciado por la ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez se acordó suspender temporalmente el cobro y pago de la OT. Al reanudarse su cobro en enero de 2024, la OT se convirtió en el cargo 7 de la fórmula tarifaria (CU = G + T + C + D + PR + R + OT), exacerbando las alzas.

Después de tres cumbres infructuosas (en el Palacio de Nariño, la primera, en Sincelejo la segunda y en Cartagena la tercera), sin que se alcanzaran acuerdos para bajar las tarifas, el presidente Petro anunció desde Barranquilla que el Gobierno Nacional asumiría el pago de la Opción Tarifaria, lo cual se traduciría en una baja entre el 4% y el 20% en la factura.

A poco andar, el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho aclaró que solo se asumiría la deuda por concepto de la OT de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 ($2,8 billones). Y, para rematar, adujo que la Nación solo podía asumir dicha deuda si el Congreso de la República faculta al Gobierno para hacerlo mediante una Ley, la que se tramitará en esta legislatura que empieza.

Entre tanto, el ministro Camacho expidió el 2 de julio la Resolución 40225, ordenándole a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la adopción de las “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. No obstante la CREG, por falta de quorum, no está en capacidad de tomar decisiones. Ya han transcurrido 25 de los 30 días calendarios que le dio el ministro para bajar las tarifas y hasta ahora nada de nada.

Y hablando de soluciones, a propósito de las cuales hemos presentado propuestas concretas y razonables, además de la revisión del cargo por pérdidas reconocidas (PR) y del indexador (IPP) y de la supresión del cargo por restricciones (R), amén del pago de la Opción Tarifaria por parte del Gobierno Nacional, las empresas generadoras deberían hacer un esfuerzo en esta coyuntura crítica para los usuarios, disponiendo un descuento temporal en el precio de la energía pactado en los contratos bilaterales entre ellas y las empresas distribuidoras, disminuyendo de esta manera el cargo por generación (G).

Por su parte, las distribuidoras deben hacer un mayor esfuerzo para disminuir su exposición en Bolsa, con el fin de amainar el impacto del precio spot en el componente G de la tarifa (CU) y reducir el cargo por comercialización (C).

Como lo hemos señalado, para aliviar el bolsillo de los usuarios reduciendo el valor de la factura del servicio de energía son varias las acciones que se pueden acometer ya y pasan por la superación del impase de la CREG, convertida en el nudo gordiano de la actual crisis.

No hay que esperar la reforma de la Ley de servicios públicos para lograrlo, como se ha planteado sutilmente. Quienes como el ministro y el Superintendente de Servicios Dagoberto Quiroga sostienen esta tesis, tratan de tender una cortina de humo, al tiempo que tratan con ello de impulsar el anunciado proyecto de reforma. Ello no pasa de ser una falacia y un espejismo.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Ecominerales: bienvenidos al siglo XX

Dentro de las iniciativas insulsas, improcedentes y descabelladas que mes a mes presenta el gobierno nacional por cuenta propia o a través de los congresistas del Pacto Histórico, actualmente cursa un proyecto de Ley bajo el radicado de 344/2023 de la Cámara de Representantes, el cual no es otra que la retardataria idea de crear una empresa estatal minera, llamada Ecominerales.

Por: SANTIAGO SOTO*

En resumidas cuentas, esta empresa tiene como objeto realizar actividades de exploración, explotación, comercialización de minerales, actividades de investigación, así como celebrar contratos de diferentes naturaleza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Sí, tendrá como objeto todas esas actividades que el mismo gobierno lleva dos años entorpeciendo y atacando, pero esta vez, convenientemente ejecutadas por ellos.

Además de lo arcaico que es pensar en la estatización para la ejecución de una actividad económica, cuando es bien sabido que lo público es desde cierta perspectiva ineficiente, está también más que demostrado que la fórmula que funciona es la inversión privada para desarrollar proyectos de alto impacto, generar empleo, inversión social, contratación y pago oportuno de bienes y servicios entre otras bondades. Es por esto que no se entiende el propósito de meter al país en esta empresa que, además de lo expuesto, tiene aún muchos vacíos acerca de su funcionamiento.

Basta con mirar el sector hidrocarburos en la historia del país, donde pasó de promediar entre 500.000 y 600.000 barriles diarios cuando el país operaba bajo el modelo de contrato de concesión, a alcanzar los 900.000 y 1’000.000 de barriles diarios de crudo, después de la escisión de Ecopetrol y la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante la Ley 1760 de 2003, donde se incentivó la inversión privada y extranjera, dinamizando la actividad petrolera en diversas zonas del país, trayendo desarrollo, inversión, mayor recaudo por concepto de regalías e impuestos, así como entrada de divisas.

Las dudas acerca de esta turbia iniciativa comienzan con los apartes del articulado que hablan sobre su financiación. Como primera fuente estará la reversión de títulos mineros, lo cual explicaría la persecución contra el sector minero los últimos dos años, desincentivando nuevas inversiones y ocasionando devoluciones de títulos y requerimientos por parte de la Agencia de la competencia, y de este modo, contar con alternativas prospectivas para financiar este proyecto estatal.

De igual forma, otra de las principales fuentes de financiación serán las dos agencias administradoras de los contratos mineros y petroleros, Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos, las cuales deberán hacer aportes a la naciente empresa.

También llama la atención que el texto precisa que, para el capital inicial de la empresa del estado, no será necesario el traslado de recursos financieros provenientes del presupuesto general de la Nación ni demandará esfuerzo fiscal, sin embargo, en el párrafo subsiguiente deja a discrecionalidad del gobierno nacional disponer de aportes vía presupuesto o traslado presupuestal para la capitalización de la empresa.

Tampoco menciona en ningún aparte las condiciones en que la empresa pagará al Estado la contraprestación por explotar recursos naturales no renovables.

Ahora bien, de acuerdo con el texto aprobado en comisión de la Cámara, las relaciones laborales se regirán por el contrato de trabajo, convención colectiva y pactos colectivos, lo cual es lo normal en entidades del sector público, no obstante, puede percibirse la innecesaria creación de esta empresa como un caramelo a los sindicatos del sector minero y petrolero, quienes vieron sus mejores días, en el caso del sector hidrocarburos, cuando Ecopetrol era empresa con capital 100% público, y que podrían robustecer nuevamente su poder con una estatal del sector minero.

Respecto al controvertido proyecto de ley, la Contraloría General de la Nación manifestó preocupación, pues una iniciativa de este corte no es nueva en nuestro país. Contrario sensu, se asemeja a otros intentos fallidos como lo fueron en la década de los 90 Ecominas, Mineralcol, Ecocarbón, las cuales terminaron en liquidación y transfiriendo sus funciones a Ingeominas. Continua el contralor indicando que es imposible pensar la creación y funcionamiento de Ecominerales sin esforzar el presupuesto público, lo cual es más preocupante aún por el hecho de no tener total claridad de las inversiones que la empresa realizará.

En conclusión, habrá que ver el término de esta iniciativa retardataria del país que nos devuelve al siglo pasado, concentrando los sectores económicos en el Estado, lesionando la iniciativa privada, de lo cual no percibiremos las consecuencias sino hasta recibir la embestida económica, cuando empiecen a salir del país multinacionales mineras, petroleras y en general de energía, llevándose consigo divisas, regalías, impuestos, inversión social, contratación de mano de obra, bienes y servicios. Una vez perdida la confianza inversionista, no será fácil recuperarla.

*Abogado de la Universidad Libre de Colombia, con especialización en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado.

¿La soberanía energética colombiana está en duda?

Las fuentes renovables son clave para la diversificación de la matriz energética, pero su escalabilidad tiene un camino largo que recorrer. En Colombia, su viabilidad enfrenta importantes retos, por lo que el gas natural juega un rol relevante en la transición y en la soberanía energética, razón por la cual el desabastecimiento que hoy enfrenta el país requiere de medidas urgentes.

Por: MÓNICA TORRES SIERRA*

Siempre se ha afirmado que Colombia cuenta con gran potencial en las reservas de gas natural; sin embargo, su materialización todavía tiene muchos desafíos.

El país se ha enfocado en masificar el consumo de gas natural en los sectores residencial, industrial y comercial. Esto ha permitido que el gas natural sea fundamental en la vida y la economía nacional, en tanto que:

  1. Ha aportado a los objetivos para la sustitución de leña,
  2. Ha sido esencial para limpiar el parque automotor,
  3. Permite garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica,
  4. Más de 218 mil usuarios comerciales e industriales utilizan este energético, y
  5. El 65% de la población usa gas en sus hogares.

En la primera década de este siglo se evidenció que las reservas no serían suficientes para atender la creciente demanda en el mediano plazo. Así, en el 2010 Colombia promovió la producción nacional de gas natural, y la importación del energético en estado líquido (GNL). Esto llevó a adjudicar nuevas áreas para buscar y extraer hidrocarburos, y a la puesta en operación de la única terminal de importación de gas en Cartagena.

Adicionalmente, el plan de abastecimiento de gas natural concluyó que, para garantizar el abastecimiento y la confiabilidad en el suministro, también se requería ampliar la capacidad del Sistema Nacional de Transporte a través de varios proyectos de expansión (los IPAT) y la infraestructura de importación y regasificación en el Pacífico.

Pese a lo anterior, las medidas tomadas no han sido suficientes, y el riesgo de desabastecimiento es inminente. A la fecha: (i) el proceso de selección del inversionista a cargo del proyecto del Pacífico se declaró desierto, (ii) los proyectos IPAT no avanzan, (iii) las señales de política energética niegan la posibilidad de explorar el potencial gasista del país en tierra y costa afuera, y (iv) la terminal de Cartagena seguirá atendiento exclusivamente a tres generadores térmicos hasta el 2031.

En mayo pasado la Agencia Nacional de Hidrocarburos publicó el Informe de Reservas y Recursos Contingentes de Hidrocarburos con corte a 31 de diciembre de 2023, indicando que las reservas probadas de gas natural son de 2.373 Gpc, equivalentes a 6,1 años de abastecimiento.

Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía presentó la declaración de producción de gas natural 2024-2033 evidenciando que hay una reducción en el potencial de producción total en comparación con lo declarado el año pasado. Esto prendió las alarmas porque la disponibilidad de gas natural para atender la demanda está en duda, pues desde 2025 habrá faltantes de gas natural.

Recordemos que la importancia del gas natural para Colombia no solo se debe a los más de 11,5 millones de hogares colombianos a quienes deben garantizárseles el suministro, sino que aporta respaldo al servicio de energía eléctrica cuando las hidroeléctricas se enfrentan a la sequía, y a la confiabilidad de las renovables en los periodos en las que estas no están disponibles, como en la noche o durante periodos climáticos determinados.

En consecuencia, el diagnóstico es claro: el país no requiere de más discursos, estudios, paneles y grupos de discusión. Se necesitan señales de mercado y regulatorias de largo plazo serias, que permita a los inversionistas apostarle al sector.

Para ello será necesario recuperar la institucionalidad de la CREG realizando los nombramientos en propiedad de personas con experiencia técnica para que tomen decisiones tendientes, entre otros, a:

  1. Flexibilizar los mecanismos de comercialización de gas, permitiendo la contratación directa, en cualquier momento del año, y de corto plazo,
  2. Aprobar los cargos de los proyectos de expansión de transporte,
  3. Fortalecer y promover la actividad de transporte virtual que permita acercar las fuentes no conectadas al sistema de transporte a los centros de consumo, y
  4. Habilitar a más agentes para que realicen la actividad de regasificación e inviertan en infraestructura de importación.

Además, se requiere retomar la discusión sobre los proyectos piloto en yacimientos no convencionales, para identificar los verdaderos riesgos de la actividad y decidir objetivamente si se habilita esta actividad.

Finalmente, se debe adjudicar áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos en el país.

El gas natural es un energético clave en la transición energética y en la vida de los colombianos, por eso requiere de atención nacional.

*Abogada con más de 12 años de experiencia en el sector energético, en los subsectores gas y energía eléctrica. Actualmente se desempeña como Counsel de Energía & Cambio Climático.

Prolegómeno al anteproyecto de reforma de la ley de servicios públicos

Antes de adentrarnos en el análisis del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que el Gobierno ha dado a conocer y que radicará próximamente en el Congreso, exponemos lo que podríamos llamar el prolegómeno a propósito del mismo.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

En primer lugar, es bueno dejar establecido que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 le dio un revolcón al régimen de los servicios públicos, al dejar establecido en el artículo 365 de la Constitución Política que su prestación es inherente a la finalidad social del Estado. Que este es el responsable de garantizar “su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, no obstante deja abierta la opción de que pueda darse “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, alternativa esta que era impensable enantes.

Eso sí, La Carta le reserva al Estado “la regulación y la vigilancia de dichos servicios”, para lo cual se creó la Superintendencia de los Servicios públicos domiciliarios, la única de rengo constitucional.

Las leyes 142 y 143 de 1994 desarrollaron este precepto, la primera la de servicios públicos y la segunda la eléctrica, nacieron el mismo 11 de julio y son siameses. No es dable pensar en una reforma de la primera sin tocar la segunda.

Gracias a la vigencia de estas dos leyes se logró ampliar la cobertura en la prestación del servicio de energía, la cual pasó de 70,9% en 1990 a 98,72% en 2023, y el número de usuarios pasó de 4,4 millones en 1990 a 17,7 millones en 2023. Ello fue posible merced a la inmensa inversión en el sector, que alcanzó los $140 billones en el decurso de los 30 años de vigencia de estas leyes, primando, de lejos, la inversión privada sobre la del sector público.

Ello le ha valido a la arquitectura del sistema energético colombiano y a su desempeño una buena calificación tanto por parte del Foro Económico Mundial (octavo puesto a nivel global en 2016 y el décimo en el reporte de 2020, entre 126 países analizados), como uno de los mejores sistemas energéticos del mundo; como del Consejo Mundial de Energía (WEC, por sus siglas en inglés). Colombia logró escalar 12 puestos en el ranking del trilema (sostenibilidad, seguridad y equidad), ubicándose en el puesto 35 entre 130 países evaluados. 

No puede decirse lo mismo con respecto a la Transición Energética. Colombia ha retrocedido en los últimos dos años. Después de ocupar el puesto 29 a nivel global y tercero en Latinoamérica en el Informe del FEM en 2021, gracias a la expedición por parte Congreso de la República de las leyes 1715 de 2014 y la 2099 de 2021, amén de la asignación mediante subastas entre 2019 y 2021 de 2.400 MW de capacidad de energía eólica, la demora en el tendido de Colectora, para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que solo estará operativa en 2026 y el atraso de la entrada en operación de los parques eólicos en La Guajira (los primeros han debido entrar en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno), le valió a Colombia perder 10 posiciones a nivel mundial, pasando del puesto 29 al 39 y en Latinoamérica pasó del tercer puesto al sexto.

 Este retroceso se explica también por el inmovilismo y la procrastinación por parte del Gobierno, pues después de casi año y medio desde que la ex ministra de Minas y Energía se comprometió en noviembre de 2022 en el marco de la 27 Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 27), a la fecha no se cuenta todavía con la Hoja de ruta de la transición energética justa, un mandato de la Ley 2294 de 2023 del plan Nacional de Desarrollo (PND 2022 -2026).

Ahora bien, el hecho de que este Gobierno no haya revelado su Hoja de Ruta de la Transición Energética no quiere decir que no exista, pues en el anterior Gobierno de Duque se expidió el Documento CONPES 4075 de marzo 29 de 2022, contentivo de los lineamientos de la Política de Transición Energética, el cual se basó en un informe y las recomendaciones de 20 expertos, que por mandato del Congreso de la República (Ley 1955 de 2019 del PND 2018 – 2012) integró el presidente Duque y rindió su informe el 28 de enero de 2020. 

Entre las recomendaciones de la Misión, que contó con el apoyo del BID y el Banco Mundial, centradas en 5 focos estructurales del mercado, se destaca el marco institucional y regulatorio. Se ocupa también de la formación de precios y de la necesidad de mejorarla, la participación de los agentes de la cadena y de las transacciones al por mayor, eso sí, “sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza” del sistema energético.

Con base en este Informe, la administración Duque publicó la Hoja de Ruta “para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo, implementando las acciones de los actores en toda la cadena de generación, producción y comercialización de energías”. De manera que el actual Gobierno, mientras no se de su propia Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa, por respeto a la institucionalidad, debe cumplir y hacer cumplir lo avanzado en el anterior Gobierno. 

Si bien es cierto, después de 30 años de vigencia de ambas leyes ameritan hacerles los ajustes y enmiendas que demandan la reconfiguración del mercado energético con la introducción de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), no hay que pasar por alto que en ello se avanzó con la expedición de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021.

Sería un error garrafal pensar que con la reforma propuesta se haría borrón y cuenta nueva, lo más aconsejable para evitar un serio traumatismo en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad, como manda la Ley, es construir sobre lo construido, sin demoler sus bases.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Del dicho al hecho

La CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer y que tiene la Transición Energética Justa en pausa.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Según el presidente Gustavo Petro, “el Gobierno nacional cuenta con la voluntad de modificar el esquema tarifario de la energía en el país. sin embargo, decisiones judiciales y políticas lo han impedido…no he podido en dos años, porque una y otra vez se atraviesa algún tipo de decisión judicial o política para defender los intereses de seis grandes pulpos de la generación eléctrica, que están ordeñando a toda la sociedad colombiana, ordeñando a la industria, ordeñando a la agricultura y ordeñando al poder productivo de Colombia”.

En un duro cuestionamiento a los mandatarios del Caribe les endilgó parte de la responsabilidad, insinuando su supuesta connivencia con las empresas. Pero, veamos los hechos.

En el 2022 el presidente Petro responsabilizó de las excesivas alzas tarifarias a la CREG y se propuso asumir sus funciones y competencias para bajarlas, pero después de fracasar en el intento de asumirlas, la CREG quedó en sus manos y desde entonces no hay sabido qué hacer con ella, pues hasta la fecha se ha negado sistemáticamente a nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados, como lo manda la ley y lo ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Ante su incumplimiento, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a dicho tribunal iniciar una acción de desacato contra el Presidente y contra el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho. Ello ha sumido a la CREG en una interinidad permanente, hasta su desintegración actual, luego de que el Consejo de Estado anulara el nombramiento de su director.

La ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en octubre de 2022 un pacto por la justicia tarifaria que reduciría las tarifas en un 4%, el cual terminó en sólo 2,82%, cuando el aumento acumulado era del 40% en la región Caribe.

Ahora se anuncia nuevamente una baja de las tarifas en el Caribe del 4%, cuando el aumento de enero de 2023 a enero de 2024 fue del 31%, para ello el Gobierno Nacional asumirá la deuda contraída por parte de los usuarios con las empresas distribuidoras de energía por cuenta de la opción tarifaria.

Pero, para que las empresas Air-e y Afinia, que prestan el servicio, le trasladen este beneficio a sus usuarios no basta con el anuncio por parte del Gobierno. Para que este anuncio pueda materializarse, como lo dispone la Resolución 40225 del Ministerio de Minas y Energía expedida el 2 de julio, es la CREG quien lo debe decidir.

Del dicho al hecho hay mucho trecho. En efecto, en dicha Resolución se esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”.

En la misma, incluso, se deja abierta la posibilidad de que el beneficio de la supresión del pago de la opción tarifaria se extienda a los estratos 4, 5 y 6. Pero, la verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.

No obstante, como es bien sabido, una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionadosencargados, el de Orlando Velandia, director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado anuló el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, quien además era el Director Ejecutivo, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar quorum, y sin este no se podrán tomar decisiones.

Decisiones como las que se plantearon en la Resolución, de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”.

Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

Esperar que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo.

Ello nos lleva a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición Energética Justa en pausa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno. Sólo este puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Acción de desacato y la CREG sin quorum

La CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

En mi concepto, el Gobierno Nacional persiste en incumplir las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales disponen que el presidente de la República debe nombrar en propiedad y con período fijo de 4 años, con dedicación exclusiva a los 6 expertos comisionados que hacen parte de la CREG, la cual, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, goza de independencia administrativa.

La sentencia de la Corte Constitucional que lo reiteró, así como la orden impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 25 de enero para nombrarlos, fijó un plazo perentorio de 30 días hábiles, apelada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) pero confirmada por el Consejo de Estado el 2 de mayo.

En vista de su incumplimiento, la Procuraduría General de la Nación, que de manera reiterada le había requerido al Gobierno proceder a hacerlo, vencido el plazo que le dio (26 de junio) para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los 6 expertos comisionados, le solicitó al Tribunal administrativo de Cundinamarca ordenar la apertura de un incidente de desacato contra el presidente de la República Gustavo Petro y el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.

Entre tanto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el 2 de julio la Resolución 40225 en la que esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”.

La verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.

Una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionadosencargados, el de Orlando Velandia, director de la ANH y, para rematar, el Consejo de Estado acaba de anular el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, quien además es el director Ejecutivo, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.

Decisiones como las que se plantearon en la Resolución de la referencia, como la orden de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”.

Lo propio puede predicarse del establecimiento de “áreas especiales” para facilitar la transferencia de beneficios a los usuarios de las mismas, lo mismo la extensión sugerida del beneficio derivado de la asunción de la deuda por concepto de la opción tarifaria a los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y a los no regulados.

Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que emprenda vuelo.

Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer. Sólo éste puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

La CREG en su laberinto

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es el alma y nervio de este sector, es la entidad rectora en todo lo concerniente a la regulación, estableciendo las normas a las cuales debe sujetarse y velar por su cumplimiento.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

La CREG está integrada por nueve miembros: el ministro de Minas y Energía, quien la preside, el ministro de Hacienda y el director del DNP, por parte del ejecutivo, y seis expertos comisionados designados por la Presidencia de la República.

Durante casi 30 años, desde que se integró merced a la Ley 142 de 1994 había venido funcionando sin mayores tropiezos, pero desde el 2022 hasta la fecha la CREG entró en crisis y ha estado al garete por cuenta de la reticencia del Gobierno Nacional a nombrar en propiedad los expertos comisionados, sumiéndola en la interinidad e inoperancia que la tienen en un verdadero laberinto del cual sólo él la puede sacar, para la bienandanza del sector.

Se ha cumplido el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la CREG.

Recapitulemos: El 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica. El 16 de febrero de 2023 el presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG. Pero el 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió, entonces, a nombrar a varios de los expertos comisionados para suplir la vacancia que se presentó por la nulidad de su nombramiento por parte del presidente Duque, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra así en un largo letargo debido a su interinidad. 

Por su parte, la procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023, le hace el requerimiento al ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los seis expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta.

Entre tanto, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048 del 21 de febrero, deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de cuatro años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por Ley debe tener la CREG. En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de cuatro años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República». Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los seis expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días.

Esta decisión fue apelada por el DAPRE ante el Consejo de Estado y este profirió su Sentencia el 2 de mayo de 2024, confirmando y ratificando la orden dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme su Sentencia.

El alto Tribunal le dio al presidente de la República un nuevo plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para cubrir las vacantes de los expertos comisionados de la CREG, nombrándolos en propiedad. Plazo este que ya se cumplió.

Finalmente, en vista de la renuencia del Gobierno Nacional para cumplir los fallos de los altos tribunales y velando por el cumplimiento de las decisiones judiciales, la Procuraduría General le acaba de dar plazo este miércoles 26 de junio para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los seis expertos comisionados. De lo contrario, el ministro Camacho, como delegatorio por parte de la Presidencia del poder nominador de los mismos, estaría incurso en desacato y expuesto a las sanciones que puedan derivarse de dicha conducta. El ministro tiene la palabra.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

GDIAM hace comentarios al proyecto de Ley que crea Ecominerales

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley 344 de 2023, por medio del cual se busca crear la Empresa Colombiana de Minerales (Ecominerales), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, que estará encargada de realizar actividades mineras desde la exploración hasta el cierre minero, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación, en toda la cadena productiva.

Por: CLAUDIA JIMÉNEZ JARAMILLO*

Como ya fue señalado por el Grupo de Diálogo sobre Minería en Colombia (GDIAM) en diciembre de 2023, se destaca que el Gobierno Nacional haya adoptado una propuesta en la que el GDIAM ha insistido desde 2016 y que ha socializado en numerosos espacios de diálogo que el actual Gobierno dispuso para la construcción del PND y la Nueva Ley Minera, así como en reuniones técnicas con las cabezas de los despachos del Minminas y Viceminas.

Lo que el GDIAM ha señalado desde 2016 es que, para que en Colombia se supere el más del 75% de informalidad minera que existe, es necesaria una solución estructural, mediante la creación de una institucionalidad empresarial encargada de la promoción de la viabilidad y sostenibilidad de la pequeña minería tradicional formal y en proceso de formalización.

Sin embargo, como se ha alertado en el pasado, si bien el Gobierno nacional incluyó varios elementos propuestos por el GDIAM en el articulado, las funciones de fomento y apoyo a la formalización no se encuentran explícitas en el objeto de Ecominerales, conforme se evidencia en el artículo quinto del proyecto de ley aprobado en primer debate, a pesar de que sobre este punto si se ofrece un desarrollo en la exposición de motivos, donde incluso se explica con mayor detalle el papel que jugará la empresa en la facilitación del acceso a mercados por parte de los mineros artesanales y de pequeña escala, la promoción de mejores precios para mineros que puedan certificar el no uso de mercurio, entre otros elementos.

Es importante que en la versión del proyecto que se vuelva Ley queden explícitos elementos que sin duda contribuirían con la superación de la alta informalidad del sector, con el desarrollo humano de mineros artesanales y con los procesos de convivencia entre las diferentes escalas de la actividad minera, tales como: el apoyo a la organización y al desarrollo empresarial de los mineros tradicionales a pequeña escala; la capacitación en materia de salud, higiene, seguridad industrial, y gestión ambiental y cultural; el respaldo para el acceso a financiación; la compra lícita de explosivos y la capacitación en su manejo; los sistemas voluntarios de certificación para mercados diferenciados y cadenas de suministro trazables, responsables y certificadas; la promoción de una minería incluyente con mujeres y adultos mayores y; los mecanismos de cobertura de riesgos y fondos de estabilización para evitar que los ciclos de precios se conviertan en un obstáculo para el desarrollo de esta actividad, entre otros.

Otro elemento que se extraña en el proyecto es la posibilidad de que la empresa minera sea de capital mixto, es decir, con capital del sector público y del sector privado, e ideal, también con recursos de cooperación internacional. Esto, le permitiría una mejor gobernanza en su funcionamiento, un relacionamiento más transparente y técnico entre sus accionistas, directivos, empleados y con el mercado, y sin duda, la dotaría de los elementos necesarios para ser competitiva a nivel nacional e internacional.

Finalmente, el GDIAM saluda algunos ajustes que experimentó el proyecto de ley, en relación con la versión radicada en diciembre de 2023, que consideramos impulsarán el impacto positivo de Ecominerales. Por ejemplo, los parágrafos del artículo quinto, en donde se define el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial, enfocados en el bienestar de las comunidades aledañas a las áreas de operación mediante iniciativas de educación, salud, infraestructura y desarrollo socioeconómico, y la promoción de prácticas ambientales sostenibles en todas las etapas de las operaciones mineras, incluyendo la implementación de tecnologías limpias, la gestión eficiente de recursos naturales y la rehabilitación de áreas impactadas, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y en armonía con la conservación del ecosistema y la biodiversidad.

También se celebran ajustes como los observados en el artículo quinto, donde se define mejor las competencias de esta empresa, en relación con las de la Agencia Nacional de Minería; o los artículos 10, 12 y 13, en relación con la composición de la Junta Directiva y sus funciones, toda vez que le garantizan mayor diversidad e independencia del Ejecutivo.

Por lo demás, el GDIAM continúa dispuesto a presentar nuevamente sus propuestas de ajustes concretos a los actores encargados de discutir y generar proposiciones en torno a este importante proyecto de Ley.

*Directora ejecutiva y miembro del GDIAM

Superamos ‘El Niño’ gracias a las empresas

Es momento de entender que Colombia es un país privilegiado por contar con energía eléctrica constante. Privilegio que se lo debemos a un sistema exitoso, que ha funcionado en los últimos 30 años, el tiempo en que no hemos tenido apagones.

Por: NATALIA GUTIÉRREZ JARAMILLO*

Es un orgullo pertenecer a un sector que le cumplió a Colombia en la coyuntura de sequía que acabamos de superar. Por un lado, miles de trabajadores de las empresas de generación de energía garantizaron que las centrales operaran 24 horas al día, 7 días a la semana para que todos tuviéramos energía eléctrica constante. Y, por otro lado, tenemos un sistema que funciona bien y que, gracias a su estructura, no hemos tenido apagones desde hace 30 años.

Pero hagamos una revisión en la región, en el marco de este Fenómeno de ‘El Niño’ que acabamos de pasar sin desabastecimiento en Colombia. La historia ha sido diferente en Ecuador, Costa Rica, México y Honduras, países que durante esta sequía tuvieron racionamientos de energía eléctrica.

Pero, además, países como Inglaterra, España, China, Francia y el estado de Texas en Estados Unidos, entre otros, han pasado por crisis energéticas en los últimos años, en algunos casos, por no contar con la confiabilidad requerida para garantizar el suministro constante de energía. Insisto, en Colombia aprendimos la lección hace tres décadas y nos hemos preparado durante muchos años para las coyunturas climáticas adversas.

Entonces es momento de entender que Colombia es un país privilegiado por contar con energía eléctrica constante. Pero ese privilegio se lo debemos a un sistema exitoso, que ha demostrado que funciona en los últimos 30 años, justamente el tiempo en el que no hemos tenido apagones en el país. Y también, por supuesto, a las empresas generadoras de energía eléctrica, las cuales han garantizado que, incluso en coyunturas climáticas adversas, sigamos contando con este servicio.

Sin embargo, los retos que se nos presentan actualmente y a futuro para los próximos ‘Niños’ son enormes, para lo cual es clave tomar decisiones a tiempo y hacer un trabajo coordinado entre las empresas y el Gobierno nacional, lo cual es fundamental para el logro de propósitos comunes, lo que finalmente se traduce en mayor bienestar para los usuarios y en desarrollo para Colombia.

*Presidente de Acolgen

¿Conflicto colombo-israelí?

Van dos años de gobierno de Gustavo Petro, donde ya los colombianos nos hemos acostumbrado no solo a los escándalos de corrupción y a la falta de competencia de varios miembros del gabinete, sino también a las salidas desacertadas del presidente en X.

Por: SANTIAGO SOTO LUNA*

Tras dos años y ante la incapacidad de tomar las riendas del país, el presidente parece haber optado por mantener su condición de candidato que tenía antes de 2022, donde podía ser irresponsable con el uso de las redes sociales y usarlas para crear división y en el peor de los casos, incendiar el país.

No obstante, a pesar de la susodicha costumbre, sorprendió la declaración donde manifiesta que Colombia dejará de exportar carbón a Israel “hasta que se detenga el genocidio”. Lo anterior tiene muchas implicaciones, más allá que una pataleta presidencial, lo primero es el hecho de que ahonda la ruptura diplomática con el país de medio oriente, donde escala a un asunto de comercio internacional, donde pagan las consecuencias, por supuesto, el sector minero.

En primera medida, desde el ámbito internacional, como lo manifestó en comunicación la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Colombia e Israel actualmente tienen suscrito un tratado de libre comercio desde 2014 y vigente desde 2020. Cualquiera de los asesores de política exterior, o de la cartera de industria y comercio o cancillería, debería advertir las implicaciones que tienen violar o incumplir este tipo de tratados, no solo frente a posibles reclamaciones o indemnizaciones de la contraparte, sino que también Colombia podría ser castigado duramente a futuro sobre sus exportaciones no necesariamente de carbón sino de cualquier otro producto, o de igual forma de productos que Colombia importe.

Lo anterior, sin mencionar el mensaje de inseguridad jurídica que esto transmite a la comunidad comercial internacional, lo cual afectara las ya golpeadas cifras de exportación del país y que, seguramente cuando esto ocurra, y se afecten empleos, recaudo por concepto de impuestos, entrada de divisas, etc., saldrán el presidente y sus áulicos a inventar “golpes blandos” que no le permiten gobernar.

Pasando al panorama interno, frenar exportaciones a un país estratégico como Israel, generará un efecto en cadena, pues los empresarios del carbón que realizaban sus actividades comerciales con este país, serán golpeados económicamente, lo cual se reflejará en pérdida de empleos, bienes y servicios, y reducción de contribuciones tributarias y regalías que se sumarán al ya deficiente recaudo del gobierno.

Entre las cifras del sector minero, vale la pena traer a colación la contribución del 1% al PIB nacional; así mismo el presupuesto del sistema general de regalías establecido en la ley 2072 de 2022 para el bienio 2023-2024 es de cerca de treinta billones de pesos, de los cuales el sector minero aporta cerca de nueve billones.

Ahora bien, en materia de comercio internacional, se llegó en exportaciones a cerca de USD17 billones en ventas externas, y en impuestos, industria y comercio, entre otros, a la cifra de $18 billones.

Por último, la producción de carbón térmico y metalúrgico del país cerró 2023 en 71,7 millones de toneladas y, antes del arrebato del presidente Petro, se esperaba cerrará aproximadamente en 77,3 millones de toneladas para 2024, en cuanto al coque, cerró el 2023 con una producción de 4 millones de toneladas.

Con la desatinada declaración del presidente mata dos pájaros de un tiro, en su cruzada de odio contra dos enemigos declarados: el Estado de Israel y el sector carbonero colombiano. Como en minería y energía los resultados o, peor aún, las consecuencias no suelen verse en tiempo real, habrá que anotarle al presidente un desastre más por arreglar, en el país que nos va a dejar después de 2026

*Abogado especialista en temas minero-energeticos

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