Acceso al agua, un derecho fundamental

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/Res/47/193 se consagró el 22 de marzo de cada año como el ‘Día mundial del agua’.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Con la celebración se busca sensibilizar a las autoridades y a la sociedad civil sobre la importancia de la gestión integral del recurso hídrico y su conservación. La misma Asamblea de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 64/292 del 2010, reconoció el derecho humano al gua. Además, el objetivo 6 de los ODS se ocupa del agua limpia y el saneamiento.

Este 2023 el lema escogido por las Naciones Unidas es “la importancia del agua”, con lo cual se busca recordar la importancia del acceso al agua potable, en momentos en que 2.200 millones de habitantes ven vulnerados este derecho fundamental. Se trata, además, de propender por la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Colombia no es ajena a este drama. 3,2 millones de personas no cuentan con ningún tipo de servicio de agua potable, es decir, el 6,4% de los colombianos. Es más, al menos 6,2 millones de colombianos consumen agua no apta para el consumo humano.

Resulta dramático que, por lo menos, 368.000 conciudadanos están expuestos a que el agua que consumen contenga altas concentraciones de bacterias coliformes fecales, virus, parásitos y elementos no biológicos, como minerales y sustancias químicas, todas ellas nocivas para la salud.

Increíble, pero cierto, sólo uno de cada tres municipios en Colombia suministra agua de buena calidad. Por ello, no es extraño que el 71,6% de las muertes sea por enfermedad diarreica aguda, que afecta sobre todo a la primera infancia y a los adultos mayores, y que tiene como factor desencadenante la pésima calidad del agua que ingieren.

Vale la pena destacar que, por fin, después de muchas idas y venidas, en 2015 se creó en Colombia el Consejo Nacional del Agua (artículo 250 de la Ley 1753), después de 22 años de haberse expedido la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Hubo que esperar hasta junio de 2018 para que empezara a operar, pero desde entonces no hemos vuelto a tener noticias de su existencia. Esta es una asignatura pendiente.

La mejor forma de conmemorar esta fecha es que el Gobierno actual, en línea con su programa de gobierno que preside Gustavo Petro le dé la importancia que se merece y lo convoque a la mayor brevedad.

En concepto del director del DNP Jorge Iván González, en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial por la vida, que se tramita actualmente en el Congreso de la República, se “plantea, por primera vez, la importancia del ordenamiento territorial, del espacio y la geografía alrededor del agua, para transformar el campo e incrementar la productividad del país con justicia social y ambiental”.

En este sentido, vale la pena resaltar lo planteado en los artículos 21 y 22 de dicho proyecto. En el primero de ellos se hace hincapié en la prevalencia del agua como determinante del ordenamiento del territorio y el segundo en la necesidad de “fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua”. 

Definitivamente, como lo acota el director del DNP, «si no se ordena el territorio alrededor del agua, la actividad humana no será sostenible». Así de claro, como el agua.

Entre la deforestación y el estrés hídrico hay una relación de causalidad evidente. Como lo explica el jefe de la Unidad Forestal de la FAO Jorge Meza, “cuando la deforestación es elevada, se genera erosión del suelo y se altera la calidad del agua. Los bosques regulan el régimen hídrico, y cuanto más natural sea el ecosistema, más efectiva será esta función… Cuidar los bosques de la región es también cuidar el agua”.

Destaca Meza que “el agua y los bosques están íntimamente ligados, ya que los árboles filtran el agua, aumentan los niveles de humedad en el aire y la incorporan más profundamente en la tierra, evitando su evaporación”.

Además, la tala de árboles impide que estos sigan cumpliendo con su doble función de liberar oxígeno y capturar el dióxido de carbono (CO2) a través de las estomas y de contera provoca la erosión, cuyos sedimentos terminan acumulándose en el lecho de los ríos, formando barras y causando desbordamiento e inundaciones de las poblaciones rivereñas.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Cómo se comercializa energía en Zonas No Interconectadas

Los contratos de compra de energía que celebran los comercializadores de energía que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben ser el resultado de convocatorias públicas, así lo estableció la CREG a través de su Resolución 101 021 de 2022.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

En la actualidad, tanto los comercializadores que atienden usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), como aquellos que atienden usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) deben adelantar convocatorias públicas para comprar la energía con la que prestarán el servicio a sus usuarios.

Para el comercializador que atiende usuarios conectados al SIN existe una plataforma donde se centralizan las convocatorias públicas, el SICEP.

Y para el comercializador que atiende usuarios en ZNI también existe la obligación de adelantar convocatorias públicas, pero, de momento, estas convocatorias no se hacen por el SICEP, pues está pendiente el desarrollo de una plataforma tecnológica o lo que se podría llamar el SICEP de las ZNI.

Recientemente, la CREG, mediante la Resolución CREG 101 009 de 2023, modificó la Resolución 101 021 de 2022, e incluyó la definición de “Energia Adicional” como aquella energía disponible de una unidad de generación que no está comprometida en contratos.

Esto lo hizo con el fin de permitir un mayor aprovechamiento de la energía generada destinada para atender usuarios en las ZNI.

Otro cambio que llegó con esta última resolución es que se incluyó la posibilidad de que en el contrato de suministro que resulte de la convocatoria pública, el comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria convocada para comprar energía y atender usuarios en ZNI.

En cualquier caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio acordado en el contrato producto de la convocatoria.

Algo que se debe considerar es que el procedimiento de la convocatoria pública para atender en ZNI debe tener al menos nueve etapas que son: período de planeación; aviso de convocatoria pública; publicación de pliegos y condiciones; entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas; evaluación de ofertas; formalización de resultados de la convocatoria indicando si fue adjudicada o desierta; almacenamiento y publicación sobre los resultados de la convocatoria, y liquidación y facturación.

*Socio Fundador de OGE Legal Services

Un decreto que no resuelve

Pese a los intentos del Gobierno Nacional por lograr una disminución en el precio del kilovatio del servicio de energía en el país, las tarifas continúan sus registros al alza.

Por: JOSÉ DAVID NAME*

La preocupación radica en que las nuevas políticas que promueve el Ejecutivo podrían convertirse en otro fracaso, que agravaría la economía de los colombianos, especialmente de los usuarios de la Costa Caribe.

Tras los malos resultados obtenidos en el “Pacto por la Justicia Tarifaria”, y la posterior derrota por la suspensión, por parte del Consejo de Estado, del Decreto 227 de 2023, que otorgaba al presidente Gustavo Petro funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Gobierno intenta, una vez más, bajar las tarifas del servicio a través de un decreto.

Sin embargo, son muchos los cuestionamientos que han surgido al proyecto borrador, por no atacar de manera directa el problema de la carestía de la energía en Colombia.

Entre las críticas al proyecto de decreto, destaca el hecho de que no atiende las pérdidas de energía y el costo de generación, los principales causantes de los altos precios en la Región Caribe.

El castigo que se le impuso a los usuarios de las empresas Afinia y Air-e, con la autorización del cobro retroactivo por pérdida de energía, un atentado directo contra el desarrollo económico y el bienestar social de la región, es ignorado en La resolución.

Aunque el Gobierno ha reconocido lo injustificable que resulta que los usuarios de la Costa Caribe tengan que pagar por el robo de energía y por la deteriorada infraestructura del sistema de distribución, en el decreto no se da una solución a este régimen especial transitorio.

Por otro lado, no se establecen decisiones de fondo frente a las generadoras hidráulicas. Se necesitan reglas claras y un precio techo en bolsa para que aquellas distribuidoras que están expuestas no compren a los precios altos que finalmente terminan trasladando a los usuarios.

Si tenemos en cuenta que entre 15% y 25% de la tarifa de la mayoría de los colombianos se encuentra expuesta a bolsa, y que en el caso de la región Caribe, es cercano a 30%, estamos hablando de un tema clave en la reducción de los precios.

Al dejar por fuera estos puntos es imposible que se logre una reducción real de las tarifas de energía. Con un Plan Nacional de Desarrollo (PND) que no incluye ningún artículo para resolver las alzas en las facturas, estamos destinados a un nuevo fracaso.

Es necesario que en la próxima adición presupuestal el Gobierno destine una partida para cubrir las pérdidas de energía y la opción tarifaria. La única solución a esta problemática es que se realice una inversión directa.

Si no se ataca el problema de raíz, los esfuerzos seguirán diezmados y los colombianos pagando los platos rotos con un servicio de energía altamente costoso y en algunos casos deficiente. Hay que incluir en el PND un artículo que le garantice a los usuarios contar con un servicio de energía justo, eficiente, confiable y seguro.

*Senador de la República.

Comentarios al proyecto de decreto sobre tarifas de energía (II)

Casi 30 años después de la vigencia de las leyes gemelas 142 y 143 de 1994, ameritan una evaluación rigurosa y una actualización a la luz de sus resultados y lecciones aprendidas en estas tres décadas.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Un aspecto primordial del cual se ocupa el proyecto de Decreto del Ministerio de Minas y Energía al que nos hemos venido refiriendo, es el que hace relación al reglamento que rige el despacho de las plantas de generación por orden de mérito, con base en precios de oferta marginal, de menor a mayor hasta colmar la demanda, en el cual los costos de la última en entrar determina el precio de la energía en el mercado mayorista.

Y aunque, en promedio, sólo el 20% de la energía que distribuyen los operadores de red se rige por este precio, el mismo sirve de referencia a la hora de renovar los contratos bilaterales de mediano y largo plazo entre ellos y los generadores.

Se trata de ajustes normativos y regulatorios que se pueden y se deben introducir al Sistema, sin que ello se pueda interpretar como un atentado contra la institucionalidad, que no se puede confundir con el statu quo.

Casi 30 años después de la vigencia de las leyes gemelas 142 y 143 de 1994, ameritan una evaluación rigurosa y una actualización a la luz de sus resultados y lecciones aprendidas en estas tres décadas.

Pero cabe preguntarse si la implementación de todas estas medidas lograrán su cometido de alcanzar el objetivo que se ha impuesto la ministra de Minas y Energía Irene Vélez con su anunciado Pacto por la Justicia Tarifaria.

En mi concepto varias de ellas, como la autogeneración y la generación distribuida, van en la dirección correcta y las creo necesarias, pero no son suficientes para contener la espiral alcista de las tarifas. Como es bien sabido, la tarifa que paga el usuario final está compuesta por varios cargos: CU = G + T + D + C + PR + R, y cada uno de ellos tiene su peso relativo en la factura.

Según el reporte del DANE, en marzo pasado, contrariamente a lo esperado, la inflación siguió su curso y el incremento interanual de las tarifas de energía (19.77%) apenas fue superado por el de los alimentos (21.81%).

Claro está que en la región Caribe dicho incremento en las tarifas de energía fue mucho más pronunciado, desfasado con respecto al resto del país. A guisa de ejemplo, Montería registró una tasa de crecimiento interanual de la tarifa de energía para marzo de este año del 30,94%, Sincelejo del 30,67%, Valledupar del 30,53% y Cartagena del 29,85%, todas ellas servidas por Afinia.

Esta gran diferencia se explica fundamentalmente por el peso relativo de las pérdidas reconocidas (PR) entre ambos mercados, pues mientras el promedio en el resto del país representan el 8,8% del CU, en la región Caribe supera el 20%.

El MME la atribuye a “las circunstancias propias de las redes de su sistema de distribución local”, que no es otra distinta al cobro en las facturas como PR las pérdidas “no técnicas”, que es como se denominan las que se atribuyen al robo de energías y a las instalaciones fraudulentas. Este aspecto se pasa por alto en la propuesta del borrador de Decreto.

Un factor que sigue gravitando y presionando al alza tanto los precios de la energía en Bolsa como las tarifas que paga el usuario final es el atraso de la ejecución de los proyectos, tanto de generación como de transmisión.

En efecto, según cifras del Operador del mercado mayorista, en los últimos tres años se esperaba que se incorporaran al Sistema Interconectado Nacional (SIN) 7,8 GW y sólo entraron efectivamente 1,5 GW, el 19% de lo planeado.

Fue así cómo en 2020 entró en operación el 16%, en 2021 el 7% y en 2022 el 28% de la nueva capacidad de generación programada. Para 2023 se espera que entren 136 proyectos  de generación, cerca de 4,8 GW, de los cuales 1,6 GW corresponden a Oferta de Energía Firme (OEF) bajo la modalidad de cargo por confiabilidad, que están en veremos.

Y claro, este atraso en la ejecución de los proyectos, además de estresar el SIN y de presionar al alza los precios y las tarifas de energía, se traducen en otro componente del CU, el cargo por restricciones (R), que paga el usuario final vía tarifas, cuando debería asumirlo el responsable del atraso.

Dicho sea de paso, si algo contribuiría a reducir los precios y las tarifas de la energía sería el cumplimiento del cronograma de los proyectos contemplados en los planes de expansión que formula la UPME.

Tal como lo considera el Ministerio de Minas y Energía, “la mayor oferta aumenta la competencia, impide que puedan ofertar precios por encima de sus costos marginales en períodos horarios del día, negar disponibilidad para aumentar los precios sin afectar sus ventas” por parte de los generadores.

Debe advertirse que varios de los artículos del borrador de Decreto van a contrapelo de las leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014 y 2099 de 2021, transgrediéndolas, llevándose de calle, además, la facultad regulatoria que por ministerio de la Ley 143 de 1994 está reservada a la CREG.

Otro tanto puede decirse con respecto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo atinente al “régimen de regulación de la prestación de los servicios públicos”. De manera que este Decreto puede correr la misma suerte del que expidió el Gobierno para asumir las funciones de la CREG (Decreto 227 de febrero de 2023).

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Suspenden las desviaciones significativas en servicios de gas y energía

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

La regla general en materia de medición de consumo de servicios públicos domiciliarios es que esta se realice a través de los dispositivos de medida instalados en cada inmueble.

De forma excepcional, los prestadores de servicios públicos podrán efectuar el cobro del consumo, empleando los mecanismos contemplados por el legislador, como lo es investigaciones por desviaciones significativas.

Las desviaciones significativas se entienden como los aumentos o reducciones en los consumos en un periodo de facturación, que, comparados con promedios de consumos, resulten mayores a determinados porcentajes.

Respecto de las desviaciones significativas, el 18 de abril se conoció una decisión donde el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una norma que autorizaba a las empresas de servicios públicos definir los porcentajes para determinar las desviaciones significativas a través de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.

En la decisión, el Consejo de Estado indicó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es el organismo que deberá establecer los términos en que debe entenderse que existió una variación significativa del consumo.

Según el Consejo de Estado, el aparte “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” permite a las empresas fijar los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, es contrario a la Ley 142 de 1994 que fija los derechos de los usuarios.

Lo anterior permite concluir el espíritu proteccionista del Consejo de Estado que, con esta medida, protegerá el derecho del usuario a que el servicio sea medido adecuadamente y garantizará que las empresas prestadoras del servicio público no tengan discrecionalidad en la fijación de los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, siempre con miras a proteger los derechos de los usuarios y garantizar un servicio público de energía justo y equitativo.

Algo que queda para la decisión final tiene que ver con los efectos de la decisión del Consejo de Estado. ¿Será una decisión retroactiva? ¿O tendrá efectos a partir de su publicación?

En el primer caso, si la decisión tiene efectos retroactivos, lo que sigue es la devolución de los dineros cobrados por desviación significativa por parte de las empresas a los usuarios.

Para finalizar, y una vez se de a conocer la decisión final, las empresas prestadoras del servicio de gas natural, gas licuado del petróleo y energía eléctrica tendrán que ajustar sus contratos de condiciones uniformes y, seguido a ello, deberán socializar estos ajustes, bien a través de sesiones pedagógicas o boletines informativos.

*Socio fundador de OGE Legal Services.

Comentarios al proyecto de decreto sobre el servicio de energía

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios un borrador de Decreto mediante el cual “se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. Análisis de su pertinencia, conveniencia, alcance y legalidad.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Aunque en el borrador de Decreto no se aducen las razones que motivan al Gobierno para expedirlo, se intuye que está inspirado en la concepción que propende por una tarifa “justa” de la energía que consumen los usuarios del mercado regulado, dejando de lado la preocupación manifestada de manera reiterada por los no regulados por la afectación a la competitividad de las empresas de los mayores costos relativos del servicio de energía, cuando se comparan con los países con los que compiten.

Por ello, las propuestas contenidas en el mismo se circunscriben  al “servicio público domiciliario de energía eléctrica”.

Se plantea el rol a cumplir por parte del prestador de última instancia (PUI), que busca asegurar la universalización de la prestación del servicio, de la cual es garante el Estado, así el responsable del mismo sea un operador privado.

Ello está bien, aunque subyace el riesgo de que usuarios con capacidad de pago opten por ser atendidos por el PUI, beneficiándose de los subsidios  cruzados, de usuarios no regulados a regulados, implícito  en la tarifa aplicable. Desde luego el PUI debe hacer parte de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización, reglada por la CREG.

Nos parece de la mayor importancia que se avance, como se propone en este borrador de Decreto, en la incorporación del agregador de demanda, como nuevo agente de la cadena, lo mismo que la autogeneración y la generación distribuida, los cuales contribuyen a empoderar al usuario, mediante la respuesta de la demanda, dejando de ser un sujeto pasivo de la prestación del servicio, definido por la Ley 142 de 1994 como esencial.

En ello juegan un rol fundamental para activar los mecanismos que permitan las reducciones o desconexiones de demanda en el mercado de energía mayorista. Para posibilitarlo es menester impulsar la digitalización, mediante la instalación masiva de la infraestructura de medición inteligente (AMI, por su sigla en inglés), la desconcentración y la democratización del Sistema, bases fundamentales para la promoción e implementación de las llamadas comunidades energéticas.

Y hablando de autogeneración, se proponen reglas adicionales a las ya existentes en esta materia en el Decreto 1073 de 2015, referida a las denominadas áreas especiales, por la cuales se entiende aquellas donde no están dadas las condiciones apropiadas desde el punto de vista técnico para atender la prestación “normal” del servicio de electricidad.

Se plantea que los operadores de red se puedan acoger a dicha disposición, contrariando lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014. Ello terminaría distorsionando el mercado mayorista, pues daría lugar a prácticas oportunistas, pues cualquier generador, sin importar su capacidad de generación, podría vender sus excedentes de energía en condiciones privilegiadas escudándose en su ubicación en un área especial. 

De los términos en que está concebido el texto se sigue que los autogeneradores a gran escala (> 1 MW) recibirían el mismo tratamiento que está reservado por la Ley a los autogeneradores a pequeña escala. Ello puede dar pie a que sean los operadores de red los que le saquen ventaja a esta modalidad montando sus propios “autogeneradores” y, de este modo, inversiones ineficientes terminarían lastrando sus costos y propiciando alzas tarifarias atribuibles a las mismas.

Además, si no se corrige el texto conforme está redactado puede derivar en aumentos no deseados de la tarifa al usuario final, dada la cantidad de excedentes comercializados que tocaría remunerar, de acuerdo con la regla vigente.

Huelga decir que la entrega de energía reactiva por este medio, sin control y sin estudios previos de evaluación, entraña riesgos en la calidad de la prestación del servicio por deficiencias en las redes, los altibajos de voltaje e ineficiencias que van a contrapelo de las condiciones en las que le debe llegar al usuario el fluido eléctrico, según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994.

Consideramos como algo positivo la propuesta que busca mitigar los riesgos de exposición a precios de bolsa por parte de los usuarios, más aun teniendo en cuenta que hay varios agentes comercializadores que hoy presentan un alto grado de exposición y que, en teoría, en el segundo semestre de este año comenzaría a fortalecerse la probabilidad de El Niño, lo que posiblemente llevaría a mayores precios de bolsa. 

Sin embargo, como es bien sabido, la CREG, además de su Resolución 130 de 2019, que promueve los principios de transparencia, eficiencia, fiabilidad y neutralidad, también viene trabajando en el tema con una resolución que el mes anterior cerró su proceso de comentarios. Desde luego, todo cuanto se haga por reducir la presión al alza de los precios y las tarifas de energía es plausible.  

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

La inflación galopante

La pandemia de la Covid 19 en 2020 y las medidas que tomaron los gobiernos para su prevención primero, contención después y por último para su mitigación, condujeron a la peor crisis económica a nivel mundial desde la gran depresión desatada en 1929.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

A causa de la pandemia, la economía global se hundió un -4,3%. Aunque el efecto rebote se tradujo en un crecimiento de la economía mundial del 6,1%, la reactivación se vio ralentizada por la afectación de las cadenas de suministro y la logística, con el consiguiente aumento de los fletes y de los precios de las materias primas, provocados por la crisis de los contenedores.

Cuando apenas brotaban los primeros retoños verdes de la recuperación de la economía se produjo la invasión rusa a Ucrania y esta derivó en una confrontación de los países que integran la OTAN contra el Kremlin.

A raíz de las sanciones impuestas contra el expansionismo de Vladímir Putin, entre las cuales se destaca el embargo de sus ventas de petróleo y gas a la Unión Europea, repercutieron en un alza desmesurada de sus precios, así como los de su sucedáneo, el carbón.

Los altos precios de los energéticos, que alcanzaron niveles históricos, afectaron la cadena alimentaria en sus fases de producción y distribución, debido al encarecimiento de los insumos agrícolas de los cuales Rusia y Ucrania han sido tradicionalmente la gran despensa. Y no era para menos, habida cuenta que este sector absorbe el 30% de la demanda total de energía en el mundo. Ello explica en gran medida la escalada alcista de los precios.

El 2022 estuvo marcado por una inflación galopante a nivel mundial, alcanzando niveles no vistos en los últimos 40 años. En los EEUU alcanzó en diciembre pasado el 7% interanual, cifra récord desde 1982. Entre tanto en la Zona Euro se registró una inflación del 5,1% en enero de este año, la más alta desde que se llevan estadísticas armonizadas (1997).

Como es apenas obvio, Colombia no se podía sustraer de esta megatendencia, dados los vasos comunicantes con la economía global, de la que no se puede desacoplar. Manes de la globalización. De ello se sigue que la inflación en Colombia tiene un gran componente importado, vía precios de los insumos y materias primas y, de contera, la devaluación del peso frente al dólar la atiza.

El Banco de la República, al igual que los demás bancos centrales del mundo, ha venido elevando la tasa de interés de intervención, desde el 3,75% en marzo de 2020 hasta el 13% en marzo de 2023, sin lograr contener la espiral inflacionaria. Esta medida, contraccionista por excelencia, le pone el freno de mano al crecimiento de la economía, al punto que llegó a temerse por una recesión este año.

El año anterior el IPC registró un incremento del 13,12%, la cifra más alta en 21 años, superior en 7,5 puntos porcentuales que la que reportó el DANE para 2021, que fue del 5,62%. Ello, entre otras razones, llevó a la unanimidad entre las centrales obreras, gremios de la producción y el Gobierno Nacional, que integran la Mesa de Concertación Salarial, al reajuste del 16% del salario mínimo para el 2023.

El mayor impacto de la inflación ha sido en los alimentos y en los servicios públicos, especialmente en el de energía, lo cual se explica por las razones anteriormente expuestas.

Llama la atención que las tarifas de los servicios públicos han aumentado por encima de la inflación total. Uno de los factores que lo explican es el rezago tarifario que venían arrastrando las empresas de servicios públicos debido a las medidas de emergencia tomadas durante la pandemia por el gobierno nacional, en virtud de las cuales se congelaron o difirieron las alzas, represándolas, haciéndolas ahora efectivas.

También han influido el incremento en los costos operativos de las empresas trasladándose estos mayores costos en los que incurren a sus usuarios vía tarifas.

Se auguraba que marzo de este año iba a ser el punto de inflexión a partir del cual la inflación iba a empezar a ceder, pero no fue así, se resiste a ceder. Los resultados han sido desalentadores: en marzo el IPC subió 1,05%, superior al 1% en marzo de 2022. La tasa interanual del IPC en marzo de este año se situó en 13,34%, el más alto desde 1999 cuando se registró el 13,51%, que contrasta con el 8,53% a marzo de 2022, 4,81 puntos porcentuales por encima de este.

Por fortuna, aunque los alimentos y los servicios públicos siguen siendo los que más han jalonado  la inflación en los últimos 12 meses, como lo advierte la directora del DANE Piedad Urdinola, en cuanto a los alimentos y bebidas no alcohólicas que “desde enero de 2021 se venía con un crecimiento constante en la inflación, en marzo se registró un cambio de tendencia” y empezó a ceder terreno, amortiguándose su carestía. Ello es tanto más importante en la medida que el incremento del costo de la canasta familiar afecta especialmente a los más vulnerables, pues, debido a su menguado poder adquisitivo, son quienes gastan un mayor porcentaje de sus ingresos en dichos renglones.

Por su parte, el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo, después de celebrar que la tendencia alcista de inflación de alimentos esté revirtiéndose, exhortó a los empresarios a través de su cuenta de Twitter para que “ayuden a moderar la inflación de productos industriales y de servicios”.

Este llamado es pertinente, si se tiene en cuenta que mientras los precios de los rubros de alimentos y bebidas no alcohólicas subieron el 0,91% en marzo, por debajo de la variación mensual del IPC, el servicio de electricidad, en cambio, subió 1,62%, por encima del mismo. No obstante, el primero sigue punteando el IPC con una tasa interanual del 21,81% seguido de cerca por el segundo con el 19,77%.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

Cuál es la vigencia del concepto de conexión expedido por la UPME

La validez que tiene el concepto de asignación de capacidad expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) inicia desde el momento en que la entidad emite el concepto con asignación de capacidad, hasta el momento en el que se ha verificado y aceptado que el desarrollador del proyecto ha cumplido con documentos y acciones tendientes a mantener su vigencia.

Por: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO*

Los documentos y acciones del proceso son las siguientes:

  • Aprobación de la garantía: Que el interesado haya constituido la(s) garantía(s) o haya hecho entrega de la(s) debida(s) copia(s) de la aprobación de la(s) garantía(s) ajustada(s) respecto a su prorroga o actualización del valor de la cobertura, según lo establecido por la CREG.
  • Curva S: Que el interesado haya presentado la Curva S y sus debidos ajustes (si fuere necesario).
  • Contrato de conexión: En caso que se haya suscrito contrato, el interesado deberá cargar en la Ventanilla Única la copia firmada del contrato de conexión perfeccionado, donde se incluya la información respectiva que coincida con lo dispuesto en el concepto de conexión.
  • Informes de Seguimiento: El interesado deberá entregar los Informes de Seguimiento (por cumplimiento de la fecha de los hitos de la Curva S e Intermedio de seguimiento de la Curva S) de la ejecución del proyecto en los plazos previstos, donde se evidencia el estado de avance del proyecto, su comparación con la Curva S de referencia, así como las explicaciones respectivas.

Cuando el desarrollador del proyecto de generación no entregue y/o cargue los anteriores documentos en la Ventanilla Única, ni ejecute las actuaciones descritas anteriormente, se expone a la pérdida de la vigencia del concepto de conexión.

De igual manera, perderá la capacidad asignada, si el ASIC informa a la UPME que una planta de generación que se haya retirado temporalmente o renovado sus instalaciones no reingresa oportunamente al mercado mayorista en la fecha prevista en la autorización respectiva.

Finalmente, según la Resolución CREG 075 de 2021, la asignación de capacidad de transporte, tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto, y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.

*Socio fundador de OGE Legal Services

La inseguridad alimentaria

En concepto de la FAO, la seguridad alimentaria es lo más fundamental de las necesidades y de los derechos humanos.

Por: AMYLKAR D. ACOSTA*

Según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se entiende por seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa”.

La seguridad alimentaria consta de tres elementos esenciales: el primero es la disponibilidad de los alimentos, el segundo el acceso a los mismos y tercero la estabilidad o sustentabilidad, entendida esta como la garantía del primero y el segundo a lo largo del tiempo.

Como lo veremos, la seguridad alimentaria, más que un problema de disponibilidad de alimentos es un problema de acceso a los mismos y este está determinado por el nivel de ingresos, el cual a su vez está correlacionado con el empleo.

Al contrario, la inseguridad alimentaria en los hogares es una condición en la que sus integrantes no tienen acceso satisfactorio a la comida, que está fuera de su alcance, lo cual deriva en la malnutrición, la desnutrición y el hambre.

En casos extremos, se considera severa cuando para paliar la falta de ingesta alimentaria se recurre al rebusque, vendiendo enseres para procurársela.

Entre las principales causas de este drama humano se distinguen aquellas de carácter estructural, entre las que se destacan la pobreza monetaria, el desempleo, la informalidad y la violencia, las cuales en no pocos casos se padece la sumatoria de ellas.

En cuanto a las causas coyunturales merecen mencionarse el cambio climático, la inflación, pandemias como la Covid 19 y eventos geopolíticos como el conflicto en Ucrania, que provocó la escasez de alimentos e insumos agrícolas (úrea, fertilizantes, abonos nitrogenados, etc), con la consiguiente especulación y la espiral alcista de sus precios.

Como lo anotó el ex director de investigaciones del FMI Pierre Gourichas, “los precios de la energía y de los alimentos están muy relacionados”, tanto más cuanto la mecanización de la agricultura torna esta cada vez más intensiva en consumo de energía y advirtió que “la situación crítica de estos aspectos no constituye un problema transitorio”.

Y la pavorosa crisis alimentaria actual ha terminado por darle la razón. De ello se sigue la gran sensibilidad de los precios de los alimentos a cualquier cambio, generalmente al alza, de los energéticos, exacerbada por la afectación de las cadenas de suministros y el transporte a consecuencia de la crisis pandémica.

Así ha ocurrido históricamente, y no es para menos, pues se estima que cerca del 30% de la demanda total mundial de energía se relaciona con los sistemas alimentarios en las fases de producción, distribución y acceso.

De modo que las fallas en el sector energético, como la que se ha presentado recientemente en la Unión Europea, repercute en la cadena alimentaria, afectando no sólo la seguridad sino también la soberanía alimentaria.

Los avances en las técnicas de control de la natalidad y la tecnología aplicada a la agricultura y a la producción de alimentos obligaron a replantear la hipótesis catastrofista del demógrafo británico Thomas Malthus, según la cual mientras la población crecía de manera exponencial la producción de alimentos crecía en una progresión aritmética, lo cual abocaría a la humanidad a una hambruna sin remedio.

Si bien es cierto que el crecimiento de la población venía acelerándose, en las últimas décadas se ralentizó.

Tomando como referencia el primer año de nuestra Era, cuando la población mundial era de sólo 250 millones de habitantes, sólo hacia el 1650 se duplicó para alcanzar los 500 millones, 150 años después se duplicó para alcanzar la cifra que alarmó a Malthus. Y así sucesivamente hasta alcanzar su punto de inflexión en el año 2000 cuando se triplicó la población, registrando la cifra de los 6.144 millones de habitantes.

No obstante, después del crecimiento de la población a un ritmo del 2% anual hasta las postrimerías de los años sesenta, dicha tasa de crecimiento ha disminuido sensiblemente hasta situarse en 1,35%. Y las proyecciones para el período 2025 a 2030 vaticinan un crecimiento de la población del 0,8% anual.

Por ello, la presión poblacional y su demanda por alimentos se viene relajando con el paso de los años, mientras la capacidad, así como la productividad y el potencial de producción de alimentos avanza vertiginosamente gracias a la creciente mecanización y tecnificación de la agricultura, cubriendo la demanda de mercados globales.

Lamentablemente, 349 millones de personas en 79 países enfrentan una inseguridad alimentaria aguda, frente a los 287 millones en 2021 y 200 millones más con respecto a los niveles previos a la pandemia de la Covid – 19.  Pero, al establecer la causa de ello, se concluye fácilmente que el problema más que en la disponibilidad de los alimentos está en el acceso a los mismos, que tiene que ver, como ya lo vimos, en el desempleo, la falta de ingresos y el bajo poder adquisitivo, la pobreza y la desigualdad, que son lacras sociales que laceran a los más vulnerables.

*Exministro de Minas y Energía y miembro de Número de la ACCE.

La consulta previa en Colombia: regulación y marco jurídico

La consulta previa en Colombia es un proceso mediante el cual los pueblos, las comunidades indígenas, afrocolombianos y roms son consultados y tienen derecho a participar en la toma de decisiones y planificación de proyectos que afecten sus territorios, vida, cultura y derechos humanos.

Por: AURA VARGAS CENDALES* 

El marco jurídico de la consulta previa en Colombia se encuentra regulado en diversas normas, incluyendo la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley 70 de 1993, el Decreto Legislativo 1069 de 2015, la Ley 1753 de 2015 y la Directiva Presidencial No. 8 de 2020.

La Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrocolombianas y establece la obligación de garantizar su participación en la toma de decisiones que afecten sus derechos y vida.

El Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados y participar en la planificación de proyectos que afecten sus territorios y vida.

La Ley 70 de 1993 establece el derecho de las comunidades a ser consultadas antes de la implementación de cualquier proyecto o actividad que afecte sus territorios, vida y derechos.

El Decreto Legislativo 1069 de 2015 establece las normas para la consulta previa y la participación de las comunidades en proyectos de inversión y desarrollo.

La Ley 1753 de 2015 regula el derecho de consulta previa y la participación de las comunidades en proyectos que afecten sus territorios y derechos.

En Colombia, la jurisprudencia sobre la consulta previa se ha desarrollado en torno al derecho de los pueblos indígenas y afrocolombianos a ser consultados antes de la implementación de proyectos o actividades que puedan afectar sus comunidades o territorios.

La Corte Constitucional estableció que la consulta previa es un derecho fundamental y que debe ser realizada de manera libre, informada y previa a la toma de decisiones.

Además, la jurisprudencia ha establecido que la consulta previa debe ser un proceso participativo en el que las comunidades indígenas y afrocolombianas tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y preocupaciones, y que las decisiones tomadas deben ser consideradas en la planificación y ejecución de proyectos.

La jurisprudencia colombiana sobre la consulta previa fortalece los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos y les garantiza una participación efectiva en la toma de decisiones que afectan sus comunidades y territorios.

En resumen, la consulta previa en Colombia está regulada por un marco jurídico que requiere mayor atención y reglamentación, especialmente en lo que respecta a los términos del trámite y del adecuado seguimiento a los acuerdos, a fin de garantizar, no solo la participación de las comunidades indígenas, afrocolombianas y otros grupos étnicos en la toma de decisiones y planificación de proyectos que afecten sus territorios, vida, cultura y derechos humanos, sino también el derecho al debido proceso entre otros.

*Abogada Estudio Legal Hernández

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